BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 15/06/2007
DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ- JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 3 SECRETARIA N° 5, en el expte. N° B-117.528/2006, caratulado: EJECUCION PRENDARIA… “ BANCO MACRO BANSUD S.A. C/ SANCHEZ LAURA”, se ha dictado las siguientes providencias de tramite (fs.27) /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DE MAYO DE 2004 – Por presentado el DR. SERGIO MARCELO JENEFES, con el patrocinio letrado del DR. GUILLERMO RAUL JENEFES por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del BANCO MACRO BANSUD S.A…, a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta. Atento a la demanda de ejecución prendaria y lo dispuesto por los Arts. 472 Inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C. y Arts. 580 ss. Y cc. del Cod. De Com. De la Nación líbrese en contra de la demandada Sra. LAURA SANCHEZ al domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 5.600,00) en concepto de capital reclamado, con mas la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 1.848,00), presupuestada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, procédase al inmediato SECUESTRO del bien prendado consiste en: Un vehículo automotor marca FORD, MODELO GALAXI, 2.0 L GH, AÑO 1994, TIPO SEDAN 4 PUERTAS, USADO, Motor marca FORD Nro. UQC 5496, Chasis marca FORD Nro. 9BFZZZ33ZPP057625, DominioRXQ-902, la medida se efectivizara en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial al SR. MARIO CHILALI y/o MARIO DANIEL CHILALI, facultándose para denunciar domicilio en el momento de efectuar dicha medida, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo cítesela de remate a la parte demandada para que en el termino de TRES DIAS de notificado de la presente, concurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes prendados y secuestrados, registran otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. Al efecto, comisionase al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Asimismo, intimase a la demandada, para que en el mismo plazo ante fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada pro Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.) Notifiquese ( Art. 154 del C.P.C.). FDO. DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE – JUEZ – ANTE MI: DRA. NORMA CRISTIAN AIZAMA – SECRETARIA- DECRETO DE (FS. 56) /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Mayo de 2007. Proveyendo el escrito de fs. 55, atento a las constancias de autos, requiérase de PAGO Y EJECUCION mediante la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación Local el proveido de fs. 27 a la SRA. LAURA SANCHEZ, por TRES VECES durante CINCO DIAS, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., haciéndole saber que el traslado de la demanda se encuentra reservada en Secretaria a su disposición. Notifiquese Art. 154 de C.P.C. Fdo. Dra. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ – Juez- ante mi Proc. MARTA J. B. OSUNA – Pro-Secretaria.
SECRETARIA, 28 DE Mayo de 2007.-
13/15/20 JUN. LIQ. Nº 63463 $ 17,70.-








