BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 15/06/2007
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
La Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en la Actuación Nº 244-DF-2006, “Condori Apolonio” – Reg. Ingresos Brutos D-1-3784 – Cuit: 20-10836051-9 – Verificación integral Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y sellos– periodos no prescriptos. Notifica al Contribuyente CONDORI APOLONIO, domicilio: Belgrano Nº 365 del Barrio 23 de Agosto de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, la Nota Nº 925/2007 Corrida Vista, que expresa: “San Salvador de Jujuy, 17 de abril de 2007. Me dirijo a Ud. a efectos de correrle vista en los términos del artículo 39º del Código Fiscal (Ley 3202/75, T.O. 1982 y modificaciones) de las actuaciones administrativas de la referencia, en donde constan los ajustes e imputaciones efectuadas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A efectos de ejercitar V. derecho de defensa se lo emplaza para que dentro del término perentorio e improrrogable de quince días hábiles de notificada la presente, efectúe su descargo, acompañe la prueba documental que haga a su derecho, y ofrezca las restantes para ser proveídas en la oportunidad procesal correspondiente. La falta de contestación en tiempo y forma, hará presumir su conformidad con lo actuado, teniéndose por renunciado el derecho dejado de ejercitar, sin admitir prueba en contrario. El ajuste practicado surge por detectar operaciones de compras en grandes cantidades y un importante movimiento bancario, lo que no se corresponde con su conducta fiscal en esta Dirección, lo que permite inferir la existencia de ventas ocultas o no declaradas, por ello se calculo la deuda en función de: a) información obrante en los Puestos de Control Fiscal de Ruta que posee esta Dirección en la ciudad de Pampa Blanca referente a la introducción de mercaderías a la provincia de Jujuy; b) Información proporcionada por la AFIP referente a I.V.A., Impuesto a las Ganancias y movimientos de entidades financieras, y c) Planilla de operaciones de venta suministrada por las firmas Amancay S.A.I.C.A.F.I., Ganadera San Roque S.A. Y Yaguar S.A., obtenidas mediante procedimiento de circularización a proveedores. A los efectos de establecer la magnitud y verdadera naturaleza de sus operaciones comerciales, dado que no suministró a la fiscalización registro de ventas ni elementos que permita inducir la base de imposición del tributo, se aplico lo normado el art. 34º, 36º y 37º del Código Fiscal vigente. A la base imponible determinada se le aplica la alícuota correspondiente del 2,5%, de acuerdo a lo establecido en la Ley Impositiva Nº 4652/1992, Anexo III, artículo 1º, surgiendo de esta manera el impuesto que le corresponde tributar. Sobre la base de todo lo expuesto, surge que Ud. adeuda a nuestra Dirección Provincial de Rentas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos fiscales: 2002 (enero a diciembre), 2003 (enero a diciembre), 2004 (enero a diciembre), 2005 (enero a diciembre) y 2006 (enero a marzo) la suma de pesos QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 72/100 CENTAVOS ($ 15.383,72) expresada en valores históricos, conforme el detalle obrante en planillas adjuntas, monto que no incluye accesorios los que serán computados desde la mora hasta la fecha de efectivo pago, constituyendo el objeto de la pretensión fiscal. La presente determinación tiene el carácter de parcial y limitada a la documentación analizada. Informo a Ud. que la multa que resulta aplicable en el sub examine, configura la infracción por omisión de pago tipificada en el artículo 47° del Código Fiscal. Por otra parte se le comunica que esta Dirección hará uso de las facultades conferidas en el articulo 95º in fine del Código Fiscal que expresa “….si las citaciones, notificaciones, etc. no pudieran practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente se efectuarán por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el contribuyente”, y el articulo 16º del Decreto Reglamentario Nº 1144-H-82 que establece “Cuando se notificare por medio de edictos el acto por el cual se inicie de oficio un procedimiento, se emplazará simultáneamente al contribuyente o responsable para que comparezca y denuncie su domicilio real o legal dentro del término de diez (10) días, bajo apercibimiento de que las demás Resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en la sede de la oficina ante la cual se tramiten las actuaciones los días martes y viernes o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere inhábil administrativo”. Fdo. CRA. MARÍA TERESA AGOSTINI Directora Provincial de Rentas.
08/11/13/15/20 JUN. S/C








