BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 13/06/2007

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

La Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. Notifica al Contribuyente SOLIZ EDUARDO, domicilio: Eva Perón Nº 1750 del Barrio Alberdi de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, la Resolución Nº 473/2007, que expresa: “San Salvador de Jujuy, 26 de marzo de 2007. VISTO: Las Actuaciones Nº 147-DF-2006, “Soliz Eduardo” – Cuit: 20-20907087-2 – Registro Ingresos Brutos A-1-19553 – Verificación Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos – Períodos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y CONSIDERANDO: Que, a fs. 82-86 obra la nota por la que se corre vista al contribuyente, en los términos del artículo 39º del Código Fiscal, de los cargos e imputaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por la misma se calcularon diferencias de impuesto por los períodos fiscales: 2000 (enero a diciembre), 2001 (enero a diciembre), 2002 (enero a diciembre), 2003 (enero a diciembre), 2004 (enero a diciembre), 2005 (enero a diciembre). Que, los citados ajustes surgen por considerar que las ventas declaradas a esta Dirección no cubren los gastos derivados de la explotación comercial y las compras de mercadería, lo que permite inferir la existencia de ventas no declaradas u omitidas. Que debidamente notificado, el contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida, habiendo vencido el plazo concedido para tal fin. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 47º del Código Fiscal (Ley 3202/75 y sus modificaciones). EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS. RESUELVE: Artículo 1ro.: DETERMINAR en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 80/100 CTVOS. ($ 4.277,80) la deuda que en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a valores históricos y por los períodos fiscales: 2000 (enero a diciembre), 2001 (enero a diciembre), 2002 (enero a diciembre), 2003 (enero a diciembre), 2004 (enero a diciembre), 2005 (enero a diciembre), mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el contribuyente SOLIZ EDUARDO – Registro Ingresos Brutos A-1-19553, Cuit: 20-20907087-2, con domicilio en Avenida Eva Perón Nº 1750 de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Artículo 2do.: Dejar expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros períodos o aspectos del impuesto en cuestión. Artículo 3ro.: Intimar al responsable para que dentro del plazo de quince días de recibida la presente, ingrese la suma determinada con más los intereses correspondientes, los que se calcularán desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial y presente las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes. Artículo 4to.: Aplicar al contribuyente SOLIZ EDUARDO, una multa de PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 34/100 CTVOS. ($ 1.283,34) equivalente al treinta por ciento del impuesto omitido, conforme lo normado por el artículo 47º del Código Fiscal. Artículo 5to.: Intimarlo para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. Artículo 6to.: Notifíquese al contribuyente, el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72º del Código Fiscal. Artículo 7mo.: Tomen razón Departamentos Recaudación, Fiscalización, Técnico y División Despacho. Cumplido, archívese. Firmado Dr. Luis Salas. Subdirector Provincial de Rentas. Por otra parte se le comunica que esta Dirección hará uso de las facultades conferidas en el articulo 95º in fine del Código Fiscal que expresa “….si las citaciones, notificaciones, etc. no pudieran practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente se efectuarán por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el contribuyente”, y el articulo 16º del Decreto Reglamentario Nº 1144-H-82 que establece “Cuando se notificare por medio de edictos el acto por el cual se inicie de oficio un procedimiento, se emplazará simultáneamente al contribuyente o responsable para que comparezca y denuncie su domicilio real o legal dentro del término de diez (10) días, bajo apercibimiento de que las demás Resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en la sede de la oficina ante la cual se tramiten las actuaciones los días martes y viernes o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere inhábil administrativo”. Fdo. CRA. MARÍA TERESA AGOSTINI Directora Provincial de Rentas.

08/11/13/15/20 JUN. S/C