BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 13/06/2007
Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Veintiocho días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete, los señores Gonzalo Ezequiel POSTIGO, D.N.I. Nº 26.030665, argentino, de 29 años de edad, Soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Juana Hernández Nº 700 Bº Portezuelo Sur de la ciudad de Salta, C.U.I.T. Nº 20-26030665-1 y Normando Alfredo FALCONE, D.N.I.. Nº 16.734.899, argentino, de 43 años de edad, Soltero, de profesión comerciante, con domicilio en Manzana 6 Lote 15 Bº Palermo II de la ciudad de Salta, convienen celebrar el presente CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 19.550, y las siguientes cláusulas:
ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION: Se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será: PERFORACIONES JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO: Tendrá su domicilio en Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, con domicilio legal y administrativo en calle Lavalle Nº 62 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. La Sociedad podrá trasladar este domicilio y podrá instalar agencias, sucursales y / o representaciones en cualquier parte del país o del extranjero.
ARTICULO TERCERO: OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o asociada a terceros, en participación y/o comisión o de cualquier otra modalidad en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero, las siguientes actividades: A la exploración y perforación de pozos, para la extracción de aguas subterráneas, realizando todos los trabajos de investigación y de extensión necesarias. A la reparación de equipos industriales, viales y de perforación. También podrá comprar, vender, importar y alquilar estos vehículos, ya sean nuevos o usados así como sus partes, repuestos y Accesorios. Explotación Minera: Mediante la prestación, desarrollo y explotación de yacimientos de primera, segunda y tercera categoría; la construcción de obras civiles, hidráulicas y viales, perforación de suelos y rocas para inyección, excavaciones de tierras y rocas en superficies o subterráneas y elaboración, concentralización, trituración, purificación, lavado, fundido, refinación y transporte de los mismos, así como el ejercicio de todos los derechos relacionados con aquellas explotaciones autorizadas por el Código de Minería y las leyes en la materia, pudiendo realizar todas estas actividades en éste país o en el exterior.
ARTICULO CUARTO: DURACION: El plazo de duración de la sociedad será de 10 (Diez) años desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Para ser prorrogada se requerirá el consentimiento de socios que representen la mayoría del Capital Social.
ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital Social se fija en la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000,oo), dividido en 100 cuotas de pesos Cien de valor nominal cada una, con derecho a voto por cada cuota, totalmente suscriptas por cada uno de los socios con el siguiente detalle: Gonzalo Ezequiel POSTIGO, 99 (Noventa y nueve) cuotas; equivalente a Pesos Nueve mil novecientos ($ 9.900,oo) y Normando Alfredo FALCONE , 1 (Una) cuotas equivalentes a Pesos Cien ($100,oo). La integración de las cuotas Suscriptas se realiza en un 25% en este acto en dinero en efectivo. Los Socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la Sociedad.
ARTICULO SEXTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La Administración y representación de la Sociedad será ejercida por Gonzalo Ezequiel POSTIGO D.N.I. Nº 26.030.665, quien revestirá el carácter de Socio Gerente por el término de (2) dos años, pudiendo ser reelecto por voto de la mayoría, ejerciendo su representación legal y obligándola por todos los actos y contratos que haga al objeto social, SALVO en caso de Venta de Bienes de la Sociedad, concesión de poderes en general, otorgamiento de fianzas y avales a favor de socios y terceros, y constitución de derechos reales en que serán necesarios el consentimiento en reunión de socios. Los socios que desempeñen tareas dentro de la sociedad, podrán percibir la remuneración que se determine en reunión de socios, con cargo a gastos generales. Los socios en general, podrán efectuar retiros a cuenta de utilidades a percibir, por los montos y con la periodicidad que se determine en reunión de socios y teniendo especialmente en cuenta el estado económico – financiero de la Sociedad.
ARTICULO SEPTIMO: MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES: Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra clase que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.
ARTICULO OCTAVO: CESION DE CUOTAS: Las cuotas partes de capital son libremente transmisibles entre los socios. Pueden cederse a Terceros, resultando necesario en este supuesto, conceder a los demás socios el derechos de preferencia para su adquisición al mismo precio que los terceros. Al efecto deberá seguirse el siguiente procedimiento: El socio que se propone ceder su cuota social deberá comunicar a la gerencia su intención de ceder las cuotas a terceros, el nombre del interesado y el precio de la cesión. La opción de compra se le debe comunicar al cedente dentro de los treinta días desde que este comunicó a la gerencia las circunstancias anteriormente indicadas. Al vencimiento del plazo indicado de treinta días sin que se haga valer el derecho de preferencia, el socio cedente queda habilitado para perfeccionar la cesión. En caso de que se impugne el precio de la cesión se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 154 de la Ley 19550. En caso de producirse el fallecimiento o incapacidad de algún socio, la sociedad continuará con sus actividades, incorporándose a la misma los herederos o representantes, debiendo éstos en tal caso unificar su representación sin que ello implique asumir igual función que la que deja el fallecido o incapaz. Si el socio fallecido fuera gerente o Administrador, el cargo será ocupado por otro socio electo en Reunión de socios.
ARTICULO NOVENO: DE LAS REUNIONES DE SOCIOS: Los Socios deberán reunirse cuando lo requiera la Gerencia o por cualquiera de los socios que lo solicite, por considerarlo conveniente. La convocatoria se hará por citación personal conforme a lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la Ley 19.550. Las decisiones y resoluciones se adoptarán por el régimen de mayorías que serán las establecidas por el artículo 160 de la referida Ley. Las decisiones referidas a: 1) Cambio de Objeto Social, 2) Prórroga, 3) Fusión, 4) Escisión y 5) Cualquier decisión que imponga una mayor responsabilidad a los socios deberán resolverse por unanimidad.
ARTICULO DECIMO: EJERCICIO COMERCIAL: El Ejercicio comercial cerrará el día 31 de Marzo de cada año, a cuya fecha se realizará el Balance General, Estado de Resultados y demás documentos según las disposiciones legales vigentes, los que serán puestos a disposición de los socios.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: DISTRIBUCIÓN: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará :
a) El 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social.
b) El importe que se establezca para distribución del/los gerentes, y
c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir se distribuirá entre los mismos en la proporción al capital integrado.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DISOLUCION Y LIQUIDACION: La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo noventa y cuatro (94) de la Ley 19.550. La liquidación se realizará según marca la Ley de Sociedades.
ARTICULO DECIMO TERCERO: En caso de controversia por el Contrato firmado y los efectos que el mismo produce, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a todo otro fuero o Jurisdicción.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Por este acto los socios firmantes acuerdan designar a el Dr. JORGE ANIBAL FIAD, con domicilio en calle independencia Nº 956 1 Piso Of. 2 para tramitar la inscripción del presente contrato por ante el Registro Público de comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que correspondieren, en los organismos competente del territorio de la nación, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y todo otro acto con el objeto de la registración.
En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad.
Act. Not. Nº A- 00500403, Esc. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, TIT. REG. Nº 9. S.S. DE JUJUY
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 08 de Junio de 2007.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA.-
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
13 JUN. LIQ. Nº 63450 $ 52,70








