BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 13/06/2007
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil siete se reúnen el Sr. ENRIQUE GUILLERMO OVIEDO, L.E. Nº 7.284.180, argentino, mayor de edad, casado, nacido el la ciudad de La Quiaca el día 25 de junio del año 1939, de profesión comerciante, la Sra. SARA ZULEMA OVANDO, D.N.I. Nº 5.730.998, argentina, mayor de edad, casada, nacida en la ciudad de La Quiaca el día 15 de enero de 1948, jubilada y la Srta. CLAUDIA ALEJANDRA OVIEDO OVANDO, D.N.I. Nº 27.727.300, argentina, mayor de edad, soltera, nacida en la ciudad de San Salvador de Jujuy, el día 15 de marzo de 1980, de profesión técnica en turismo, todos con domicilio real en calle Chango Toconás Nº 208, Villa Jardín de Reyes, de esta ciudad, a los efectos de celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, el que se regirá por las siguientes cláusulas, y por las disposiciones de la ley 19.550:
Primera: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación de “OVIMEDIC S.R.L.” y tendrá su domicilio comercial en calle Güemes Nº 1334, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en el resto del país y del extranjero.-
Segunda: DURACION: Su duración es de (noventa) 90 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.-
Tercera: OBJETO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a la comercialización de bienes muebles, en especial compra y venta de insumos médicos e indumentaria en general. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá realizar todos los actos, contratos, y operaciones civiles, comerciales, industriales o financieras, a excepción de las previstas por la Ley de Entidades Financieras, que se relacionen con su objeto social, inclusive mediante la constitución de sociedades subsidiarias, combinaciones y/o comunidad de intereses con otras sociedades, cualquiera sea el tipo social, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas (UTE), todas con las limitaciones de la ley.-
A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se realicen conforme al objeto social.-
Cuarta: CAPITAL SOCIAL- SUSCRIPCION E INTEGRACION: El capital social se fija en la suma de pesos veinticuatro mil ($24.000,00), dividido en doscientas cuarenta (240) cuotas sociales, de valor nominal pesos cien ($100,00) cada una. En este acto los socios suscriben la totalidad del capital de acuerdo al siguiente detalle: Socio ENRIQUE GUILLERMO OVIEDO, suscribe la cantidad de ciento ocho (108) cuotas sociales, es decir que en valores representa la suma de pesos diez mil ochocientos ($10.800,00), la socia SARA ZULEMA OVANDO, suscribe la cantidad de ciento ocho (108) cuotas sociales, es decir que en valores representa la suma de pesos diez mil ochocientos ($10.800,00), y la socia CLAUDIA ALEJANDRA OVIEDO OVANDO, suscribe la cantidad de veinticuatro (24) cuotas sociales, es decir que en valores representa la suma de pesos dos mil cuatrocientos ($2.400,00). Por este acto se deja constancia que los socios integran el capital social de veinticuatro mil pesos ($24.000,00), según estado patrimonial al 12-04-07 firmado por el C.P.N. Domingo Raúl Gutiérrez y certificado por el Consejo de Ciencias Económicas de Jujuy, haciéndolo la Srta. CLAUDIA ALEJANDRA OVIEDO OVANDO en dinero en efectivo en la suma de pesos dos mil cuatrocientos ($2.400,00). Y los Sres. ENRIQUE GUILLERMO OVIEDO y SARA ZULEMA OVANDO, cónyuges entre si, integran conjuntamente la totalidad del capital suscripto, aportando un automóvil que reviste el carácter de bien ganancial, marca CHEVROLET, modelo CORSA 4 puertas, WIND 1.7 D, modelo 2000, chasis 8AGSC1950YR119144, motor Nº 627716, dominio DFU-118, que se encuentra inscrito en el Registro del Automotor Nº 2, de esta ciudad y cuya copia debidamente certificada del Título se adjunta, por un valor de pesos veintiún mil seiscientos ($21.600,00), adjuntándose al presente contrato el antecedente justificativo de dicha valuación.-
Quinta: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o mas gerentes socios o no, quienes actuaran en forma indistinta o en forma conjunta de acuerdo a la operativa a fijar en el futuro, para ciertos actos comerciales y/o administrativos, y durarán en su cargo tres (3) ejercicios, siendo reelegibles. En actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el art. 1881 del cód. civil, y del decreto ley 6965/63, los gerentes no podrán realizar los siguientes actos. A) Constituir garantías reales (Hipoteca y Prenda) o garantías personales (Fianza o Avales) B) Ceder o transferir derechos reales sobre inmuebles C) Hacer donaciones o cualquier otro acto a título gratuito. Para realizar tales actos ut supra mencionados, será necesario la firma conjunta de todos los socios que representen la totalidad del capital social. Las remuneraciones de los gerentes se ajustaran y se fijarán anualmente en reunión de socios, pero si las circunstancias así lo exigieren podrán los socios modificarlas en cualquier momento.-
Sexta: MAYORIAS: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el art. 159, 1ª parte, párrafo 2º, de la ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el art. 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el art. 159, último párrafo, de la ley 19.550.-
Séptima: TRANSMISION DE CUOTAS: Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios. Solo podrán ser cedidas a terceros extraños con el acuerdo de la unanimidad del capital. Si algún socio se propone ceder sus cuotas sociales, deberá comunicar fehacientemente su decisión a los otros socios, quienes dentro del término de diez días (10) de notificados deberán pronunciar su consentimiento u oposición a la cesión propuesta. Se presumirá el consentimiento de no mediar notificación de oposición dentro del término antes indicado.-
Octava: EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio social cerrará el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, fecha que podrá variarse si la necesidad del giro de los negocios así lo exigiera y en el cual se ajustarán y realizarán los balances generales, los que deberán ser presentados en el término de noventa (90) días a partir del cierre de ejercicio. Dicho balance se pondrá a disposición de los socios, para su consideración, con no menos de quince (15) días de anticipación. Si los socios no observaren los balances dentro de los treinta (30) días de su presentación quedarán aprobados en asamblea de socios sin reclamo de ninguna índole. Para el caso de que se observe el balance, deberán notificarse a los otros socios de manera fehaciente y en cuyo caso se convocará a una reunión de socios dentro de los diez (10) días hábiles siguientes para discutir las observaciones y aprobar o modificar en su caso, el balance observado. Podrán asistirse por abogados o contadores públicos a los fines que le competa a cada socio y a la sociedad.-
Novena: UTILIDADES: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución del/los gerente/s, y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas por los socios en la misma proporción.-
Décima: FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD DE UN SOCIO O AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, debiendo en este caso unificar la personería ante la sociedad o bien proceder a efectuar la compra de las cuotas. En este caso el valor de las mismas se fijará aplicando el porcentaje de participación del capital social del socio fallecido, incapaz o ausente sobre el importe que arroje el patrimonio neto de la sociedad de acuerdo al balance que a tal fin se confeccionará, mas las reservas legales que hubiere, más las utilidades y menos las pérdidas que hubieren acumuladas. Si existieren saldos deudores o acreedores en cuentas corrientes, se debitarán o sumarán al haber correspondiente. El monto resultante deberá ser satisfecho en el plazo de un (1) año a contar de la fecha de fallecimiento.-
Undécima: RETIRO DE UN SOCIO: Cualquiera de los socios podrá retirarse de la sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a noventa (90) días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad en forma fehaciente. La parte que le pudiera corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha anunciada de retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán al valor de libros. El importe así determinado, adicionado o deducido según corresponda, del saldo de la cuenta personal del socio saliente, se podrá abonar salvo pacto en contrario, el veinte por ciento (20%) al contado, y el saldo dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses en cuotas trimestrales sucesivas e iguales, sin intereses.-
Duodécima: LIQUIDACIÓN: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la ley 19.550, la Liquidación será practicada por el/los gerente/s o por la persona que designen los socios.-
En este acto los socios acuerdan: a) Establecer la sede social en la calle Güemes Nº 1334, de la ciudad de San Salvador de Jujuy b) Designar gerentes al Sr. ENRIQUE GUILLERMO OVIEDO y a la Srta. CLAUDIA ALEJANDRA OVIEDO OVANDO, quienes actuarán en forma conjunta y/o indistinta en representación de la Sociedad c) Autorizar al Dr. Javier Eduardo Farfán para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.-
Act. Not. Nº A- 00492975, Esc. LAURA NORA VIERA DE OME, TIT. REG. Nº 39. S.S. DE JUJUY
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 05 de Junio de 2007.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
13 JUN. LIQ. Nº 63471 $ 52,70








