BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 11/06/2007
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
La Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. Notifica al Contribuyente LUNA LUIS ANTONIO, domicilio: República de Siria Nº 460 de la Ciudad de San salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; la Resolución Nº 475/2007, que expresa: “San Salvador de Jujuy, 26 de marzo de 2007. VISTO: Las actuaciones Nº 1310-DF-2005, “Luna Luis Antonio” – Cuit: 20-24359088-5 – Registro Ingresos Brutos A-1-31821- Verificación Preventiva: Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos – Períodos no prescriptos, y; CONSIDERANDO: Que, a fs. 51-53 obra la nota por la que se corre vista al contribuyente, en los términos del artículo 39º del Código Fiscal, de los cargos e imputaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por la misma se calcularon diferencias de impuesto por los períodos fiscales: 2004 (octubre a diciembre) y 2005 (enero a diciembre). Que, los citados ajustes surgen por detectar ingresos provenientes de la actividad de cafetería no declarados y por verificar errónea aplicación de la alícuota correspondiente a la actividad de servicios de Telecabina a comisión, lo cual se manifiesta por cuanto Ud. aplica la alícuota del 2,5% cuando corresponde el 5%, por lo que se procedió a impugnar las declaraciones juradas presentadas y desestimar el libro Ventas por carecer de confiabilidad. Que, en vista de las irregularidades detectadas, esta Dirección determina de oficio la magnitud de la obligación fiscal que le hubiese correspondido tributar, por lo que se aplica lo normado en los artículos 34º y 35º del Código Fiscal vigente. Que debidamente notificado, el contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida, habiendo vencido el plazo concedido para tal fin. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 47º del Código Fiscal (Ley 3202/75 y sus modificaciones). EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS. RESUELVE: Artículo 1ro.: DETERMINAR en la suma de PESOS MIL OCHO CON 52/100 CTVOS. ($ 1.008,52) la deuda que en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a valores históricos y por los períodos fiscales: 2004 (octubre a diciembre) y 2005 (enero a diciembre), mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el contribuyente LUNA LUIS ANTONIO, Registro Ingresos Brutos A-1-31821 – Cuit: 20-24359088-5, con domicilio en calle República de Siria Nº 460 – San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Artículo 2do.: Dejar expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros períodos o aspectos del impuesto en cuestión. Artículo 3ro.: Intimar al responsable para que dentro del plazo de quince días de recibida la presente, ingrese la suma determinada con más los intereses correspondientes, los que se calcularán desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial y presente las declaraciones juradas rectificativas correspondientes. Artículo 4to.: Aplicar al contribuyente LUNA LUIS ANTONIO, una multa de PESOS TRESCIENTOS DOS CON 55/100 CTVOS. ($ 302,55) equivalente al treinta por ciento del impuesto omitido, conforme lo normado por el artículo 47º del Código Fiscal. Artículo 5to.: Intimarlo para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. Artículo 6to.: Notifíquese al contribuyente, el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72º del Código Fiscal. Artículo 7mo.: Tomen razón Departamentos Recaudación, Fiscalización, Técnico y División Despacho. Cumplido, archívese. Firmado. Dr. Luis Salas Subdirector Provincial de Rentas”. Por otra parte se le comunica que esta Dirección hará uso de las facultades conferidas en el articulo 95º in fine del Código Fiscal que expresa “….si las citaciones, notificaciones, etc. no pudieran practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente se efectuarán por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el contribuyente”, y el articulo 16º del Decreto Reglamentario Nº 1144-H-82 que establece “Cuando se notificare por medio de edictos el acto por el cual se inicie de oficio un procedimiento, se emplazará simultáneamente al contribuyente o responsable para que comparezca y denuncie su domicilio real o legal dentro del término de diez (10) días, bajo apercibimiento de que las demás Resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en la sede de la oficina ante la cual se tramiten las actuaciones los días martes y viernes o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere inhábil administrativo”. Fdo. CRA. MARÍA TERESA AGOSTINI Directora Provincial de Rentas.
08/11/13/15/20 JUN. S/C








