BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 11/06/2007
Ref.: Expte. Nº B-161.527/06, caratulado: “EJECUTIVO: BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. c/ ORIZ, ROBERTO MARTIN”.
Dr. Roberto Siufi, Juez Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-161.527/06 caratulado: “EJECUTIVO: BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. C/ ORIZ, ROBERTO MARTIN”. Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres veces en Cinco Días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir del Quinto Día de la última publicación, a la parte demandada Sr. ROBERTO MARTIN ORIZ, D.N.I. Nº 21.943.670, del proveido a fs. 17.-: “San Salvador de Jujuy, 09 de Octubre de 2006.- Téngase por cumplido con lo ordenado a fs. 14 de autos, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y s.s. del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. ROBERTO MARTIN ORIZ en el domicilio denunciado por la suma de PESOS: VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 20.465,83).- concepto de capital reclamado con más la suma de PESOS: SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 6.139,74), presupuestada para responder a acrecidas legales y costas del juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiendo designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo para que en el término de CINCO DIAS más concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo de llevarse adelante la presente ejecución.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES Kms del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento art. 52 del item.. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA con las facultades para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese.- FDO. Dr. ROBERTO SIUFI: JUEZ. ANTE MI Sra. MARIA A. APARICIO: CON HABILITACION DE FIRMA.”.-
Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.-
San Salvador de Jujuy, 21 de MAYO de 2007.-
Dra. OLGA B. PEREIRA, Secretaria.-
06/08/11 Junio – Liq. 63392 – $ 17,70








