LEY Nº 818

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 818
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma
de ochenta mil pesos moneda nacional en al creación de una “Estación
Agrícola Experimental” en el Departamento de Perico de El Carmen.
ARTICULO 2.- Esta estación se especializará en el cultivo intensivo de
todas las variedades posibles de vides para mesa y para vino, toda
clase “cítrus” y demás frutales.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir el terreno
necesario en el centro de la zona vitícola, sea por compra directa o
por licitación.
ARTICULO 4.- Por el Departamento de Obras Públicas o por licitación,
se construirá las instalaciones necesarias, casa habitación para el
Director, que deberá ser un químico enólogo y para los empleados y
depósitos.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo dictará las reglamentación a que
deberá ajustarse este establecimiento a fin de que llene cumplidamente
los fines de ayuda y fomento de esta Ley.
ARTICULO 6.- Hasta tanto se incluya en la Ley de Presupuesto la
partida necesaria para el sostenimiento de esta “Estación Agrícola
Experimental”, el Poder Ejecutivo fijará las remuneraciones y
designará los empleados que sean necesarios.
ARTICULO 7.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se
cubrirá de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 8.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente