BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 08/06/2007

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

La Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. Notifica al Contribuyente VILLEGAS SANTY JAVIER EDUARDO, domicilio: Bustamante Nº 183 de la Ciudad de San salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; la Resolución Nº 395/2007, que expresa: “San Salvador de Jujuy, 12 de marzo de 2007. VISTO: Las Actuaciones Nº 305-DF-2005 – Villegas Javier Eduardo – Cuit. 20-92215742-2 – Registro Nº A-1-10827 – Verificación Rápida “Impuesto de Sellos”. y ; CONSIDERANDO: Que, a fs. 16 – 18 obra la nota por la que se corre vista al contribuyente, en los términos del artículo 39º del Código Fiscal, de los cargos e imputaciones en concepto de impuesto de sellos. Que, se detecto la existencia de un Contrato de Locación sin el sellado de ley correspondiente, celebrado en fecha 01/06/2004 entre el Sr. Marcuzzi Italo Higinio en carácter de locador y como locadores Ud. y la Sra. Olga Santy de Villegas, por un local comercial ubicado en Avenida Almirante Brown Nº 353 de la localidad de San Salvador de Jujuy de la Provincia de Jujuy y por el termino de tres años. Que, dicho instrumento se encuentra gravado en el impuesto de sellos, según lo establece el Código Fiscal Ley Nº 3202/75 en su Art. 117º. Que, siendo Ud. parte integrante del citado instrumento, se configura su responsabilidad, como sujeto pasivo, para ingresar el impuesto respectivo, según el Art. 133º del citado plexo legal. Que, el citado contrato no posee pagado el impuesto de sellos en el plazo establecido por el articulo 173º del Código Fiscal. Que debidamente notificado, el contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida, habiendo vencido el plazo concedido para tal fin. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 51º del Código Fiscal (Ley 3202/75 t.o. en 1982 y sus modificaciones): LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS. RESUELVE: Artículo 1ero.: DETERMINAR en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 288,00) la deuda a valores históricos que en concepto de Impuesto de sellos por el contrato de Locación celebrado en fecha 01/06/2004 mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el contribuyente VILLEGAS SANTY JAVIER EDUARDO – CUIT 20-92215742-2, con domicilio en Bustamante Nº 183 del Barrio Santa Rosa – C.P. 4600 – San Salvador de Jujuy – Pcia. De Jujuy, según detalle de planilla anexa a la presente. Artículo 2do.: Dejar expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación. Artículo 3ro.: Intimar al responsable para que dentro del plazo de quince días de recibida la presente, ingrese la suma determinada con más los intereses correspondientes, los que se calcularán desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial. Artículo 4to.: Aplicar al contribuyente VILLEGAS SANTY JAVIER EDUARDO, una multa de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 CENTAVOS ($ 864.00) equivalente al trescientos por ciento del impuesto omitido, conforme por el artículo 51º inc. 2º del Código Fiscal, a la que se le aplicaran los mismos intereses que al capital. Artículo 5to.: Intimarlo para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. Artículo 6to.: Notifíquese al contribuyente, el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72º del Código Fiscal. Artículo 7mo.: Tomen razón Departamentos Recaudación, Fiscalización, Técnico y División Despacho. Cumplido, archívese. Firmado. CRA. MARÍA TERESA AGOSTINI Directora Provincial de Rentas. Por otra parte se le comunica que esta Dirección hará uso de las facultades conferidas en el articulo 95º in fine del Código Fiscal que expresa “….si las citaciones, notificaciones, etc. no pudieran practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente se efectuarán por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el contribuyente”, y el articulo 16º del Decreto Reglamentario Nº 1144-H-82 que establece “Cuando se notificare por medio de edictos el acto por el cual se inicie de oficio un procedimiento, se emplazará simultáneamente al contribuyente o responsable para que comparezca y denuncie su domicilio real o legal dentro del término de diez (10) días, bajo apercibimiento de que las demás Resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en la sede de la oficina ante la cual se tramiten las actuaciones los días martes y viernes o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere inhábil administrativo”. Fdo. CRA. MARÍA TERESA AGOSTINI Directora Provincial de Rentas.

08/11/13/15/20 JUN. S/C