BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 06/06/2007
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL – SALA IV
CENTRO JUDICIAL SAN PEDRO DE JUJUY
Esc. GUILLERMO GIMENEZ OTERO – Prosecretario de la Cámara Civil y Comercial – Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. Nº A- 33162/07, caratulado: INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EZEQUIEL ALARCON C/ BRUNO VACA Y COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJADORES UNIDOS LIMITADA” deducido de Expte. A- N° 23616/04 caratulado:- “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS EZEQUIEL ALARCON C/ BRUNO VACA Y COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJADORES UNIDOS LIMITADA”, procede a notificar el siguiente decreto:- “///SAN PEDRO DE JUJUY, 18 de Abril de 2007.- I.- Téngase por presentado al Dr. MARIO NESTOR FERRETTI; por constituido domicilio legal y por parte, por sus propios derechos, y en representación del sr. ESEQUIEL ALARCON, a mérito de la personería debidamente acreditada en actuaciones principales de este proceso (fs.1).- II.- Téngase a los nombrados por deducida Ejecución de Sentencia y Honorarios, en los términos de los arts. 460, 471 y 478 del Código Procesal Civil, y con las previsiones de ley, líbrese mandamiento de intimación de pago en contra del demandado sr. BRUNO VACA, con domicilio en calle Pedro Goyena Nº136, Barrio San Francisco de esta ciudad, y la razón social COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJADORES UNIDOS LIMITADA, por la suma de Pesos CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($50.950.-) en concepto de capital, y la suma de Pesos SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA ($6.330.-) en concepto de Honorarios Profesionales regulados, con más las de Pesos VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($25.475.-) y Pesos TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($3.165.-) estimadas provisoriamente para cubrir las acrecidas legales del juicio.- III.- Cíteselos de remate, para que en el término de CINCO (5) DIAS HABILES de notificados, opongan excepciones – si las tuvieren -, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución si así no lo hicieren, intimándolos asimismo a que constituyan domicilio legal en el radio de 3 Km. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de notificarles las posteriores diligencias y resoluciones – cualesquiera fuere su naturaleza -, por Ministerio de ley (Art.52 Cod. Proc. Civil).- IV.- Sin perjuicio de ello, dispónese sin más el Secuestro de los automotores de propiedad de la accionada COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJADORES UNIDOS LIMITADA., embargados en forma preventiva en autos de Expte. NºA-19550/03 caratulado:- “PROCESO CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES – EMBARGO PREVENTIVO – ESEQUIEL ALARCON c/ BRUNO VACA y COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJADORES UNIDOS Ltda.”, librándose al efecto Mandamiento al Sr. Oficial de Justicia de esta ciudad para la realización de la medida, en la vía pública o en el lugar en que los mismos se encuentren.- Confiéresele asimismo, expresa facultad para allanar domicilio, requiriendo el auxilio de la fuerza pública y servicio de cerrajero – si fuera necesario, debiendo – una vez realizada la medida – designar Depositario Judicial de los bienes al Dr. Mario Néstor Ferretti.- IV.- Otórgase Beneficio de Justicia Gratuita en forma provisional, disponiéndose tramitar su petición por separado.- Intímese asimismo a la presentante para que en el plazo de DIEZ (10) DIAS HABILES formalice la misma en legal modo, acreditando en autos los extremos de su procedencia, bajo apercibimiento de ser denegada tal petición (art.108; 109; 113 y cctes. Cód. Proc. Civil).- V.- Notifíquese.- Fdo:- Dr. ALBERTO RAUL ALFARO – Vocal Presidente de Trámite; – Ante mí:- Esc. GUILLERMO GIMENEZ OTERO – Prosecretario”.- ES COPIA.-
Publíquese por tres ( 3 ) veces en cinco ( 5 ) días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.-
San Pedro de Jujuy, 22 de Mayo de 2007.-
01/04/06 Junio – Liq. Nº 63360 $ 17,70








