BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 01/06/2007
DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE DE GRIOT, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2, SECRETARIA Nº 4, en la causa que se tramita mediante Expte.B-142485/05, caratulado: EJECUTIVO: ANAUATI SRL. C/ CUSSI MAGDALENA Y MOLINA MARIO EUGENIO; se procede a notificar por éste medio al demandado SR. MOLINA MARIO EUGENIO, la siguiente RESOLUCION: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de MAYO del 2.007.- AUTOS Y VISTOS:…- CONSIDERANDO:..- RESUELVE: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por ANAUATI SRL. En contra de CUSSI MAGDALENA Y MARIO EUGENIO MOLINA, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA ($ 330) con más los intereses que correspondan des la mora y hasta el efectivo pago de lo adeudado, de conformidad a la tasa activa promedio que publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales.- 2) Regular los honorarios profesionales del Dr. JUAN ERNESTO NIETO, por la labor desarrollada en autos, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución, a los que se les aplicar los mismos intereses que al capital, con más I.V.A. si correspondiere, a partir de que la presente resolución quede firme.-3) Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).-4)Hacer efectivo el apercibimiento ordenado oportunamente, notificando la presente resolución por edicto y en lo sucesivo por Ministerio de Ley, (Art. 52 del C.P.C.).- 5) Intimar al letrado a retirar el documento original, motivo de la presente ejecución, en el término de CINCO DIAS de notificado bajo expreso apercibimiento de proceder a glozarlo a los presentes autos..- 6) Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- FDO. Dr. OLGA DEL V. VILLAFAÑE DE GRIOT, JUEZ Ante mí: ESC. SILVIA INES TABBIA, SECRETARIA. Es copia.
= = = Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- – – – – – –
Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de MAYO de 2007.-
01/04/06 Junio – Liq. Nº 63369 $ 17,70








