BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 01/06/2007

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la ciudad de Libertador General San Martín, departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez (10) días del mes de Abril del 2007, entre PEDRO HERNAN MORALES, DNI. Nº 22.050.080, CUIT Nº 20-22050080-3, de estado civil soltero, nacido el 24/03/71, de 36 años de edad, de nacionalidad argentina, de profesión empleado; y MARIA CELESTE MORALES, DNI. Nº 27.097.373, CUIT Nº 27-27097373-1, de estado civil soltera, nacida el 09/05/79, de 28 años de edad, de nacionalidad argentina, de profesión empleada; ambos con domicilio en calle Martín Fierro Nº 1774, Bº Providencia de la ciudad de San Pedro de Jujuy, departamento de San Pedro de la provincia de Jujuy, mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones y por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La sociedad se denominara VIGILANCIA ALERTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en la ciudad de Libertador General San Martín, departamento de Ledesma, provincia de Jujuy, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el Exterior.

SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad será de diez (10) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo renovarse a su vencimiento por otro periodo igual, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo que dispone el Articulo 95 de la Ley 19.550.

TERCERA: La actividad principal de la Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados a terceros en cualquier parte de la república o del exterior, a la explotación directa o indirecta, de UNA AGENCIA DE VIGILANCIA PRIVADA CUYO OBJETO ES LA SEGURIDAD DE PERSONAS, BIENES Y ACTIVIDADES LICITAS DE CUALQUIER NATURALEZA, INCLUYE ADEMAS LA ACTIVIDAD DE SEGURIDAD, CUSTODIA O PORTERIA EN LOCALES BAILABLES, CONFITERIAS Y CUALQUIER OTRO LUGAR DESTINADO A LA RECREACION QUE SE ENCUENTREN EN LUGARES FIJOS, PROTECCION Y SEGURIDAD INTERIOR EN EDIFICIOS DESTINADOS A LA HABITACION, OFICINAS U OTRAS FINALIDADES, CONJUNTOS HABITACIONALES, RECINTOS, LOCALES, PLANTAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE EMPRESAS, EN TODOS LOS CASOS SIN LA PORTACION DE ARMAS DE NINGUN TIPO, como así también podrá realizar cualquier otro servicios de carácter licito que convenga a los fines sociales y relacionada con la actividad de servicio de vigilancia y seguridad, siempre dentro del marco de la Ley 5436 y su Decreto Reglamentario Nº 5095-G-2006. En general, la Sociedad podrá ejecutar los actos y contratos que requiera el cumplimiento de su objeto, a tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

CUARTA: El Capital Social se fija en la suma de Pesos – Cuarenta mil ( $ 40.000) dividido en cuatro mil (4000) cuotas sociales de pesos diez ($ 10 ) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: PEDRO HERNAN MORALES, un cincuenta por ciento (50%) o sea Pesos Veinte mil ($ 20.000,oo) lo que implica 2.000 cuotas sociales del capital social; MARIA CELESTE MORALES, un cincuenta por ciento (50%) o sea Pesos Veinte mil ($ 20.000,oo) lo que implica 2.000 cuotas sociales del capital social. Los socios suscriben e integran en este acto el 25% de la totalidad del Capital Social en dinero efectivo y el resto dentro de los dos años posteriores a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.

QUINTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del señor ENRIQUE MORALES, DNI Nº 7.289.470 a quien se designa gerente de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo del mismo o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría instituido por escritura pública. El gerente representara a la sociedad en todos aquellos asuntos u actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales, para la disposición de bienes registrables deberán firmar todos los socios gerentes. Podrán realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A., Banco Macro Bansud S.A., Banco Rio S.A. y demás instituciones crediticias oficiales, particulares, o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos para operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas. e) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. f) Intervenir ante cualquier organismo publico y sus autoridades oficiales tanto Municipales, Provinciales, y/o Nacionales, y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. g) Adquirir Bienes Inmuebles, se requiere la firma conjunta de todos los socios para enajenarlos, constituir o aceptar garantías reales sobre los mismos. h) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, incluso los actos previstos en los artículos nº 782 y nº 1881 del Código Civil, y lo dispuesto por el articulo 9º del Decreto Ley nº 5965/63. La retribución del gerente será fijada por acta de reuniones.

SEXTA: Cualquier decisión dentro de sociedad será resuelta por los votos favorables que representen la mayoría del capital, estimándose a tal efecto cada cuota como un voto.-

SÉPTIMA: El ejercicio ordinario de la sociedad terminara todos los años el día 31 de Diciembre, fecha a la cual los gerentes practicarán un Inventario, Balance General y Cuadro demostrativo de Ganancias y Pérdidas que se pondrá a disposición de los socios por los menos quince (15) días antes de su consideración. Los socios en reunión resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para lo cual serán convocados por los gerentes dentro de los cuatros meses posteriores al mes de cierre a considerar.

OCTAVA: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, previa deducción del cinco (5%) por ciento para constituir el fondo de Reserva Legal, y la retribución de los gerentes, se distribuirá el remanente entre los socios en las siguientes proporciones: el cincuenta por ciento (50%) para el socio PEDRO HERNAN MORALES; y cincuenta por ciento (50%) para la socia MARIA CELESTE MORALES, si hubieren perdidas las mismas serán soportadas por los socios en la misma proporción. De común acuerdo los socios determinan no distribuir utilidades durante el primer (1) ejercicio a contar desde el momento de la inscripción del contrato en el Registro Publico de Comercio.

NOVENA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la sociedad entrara automáticamente en liquidación, la que será efectuada por los gerentes o por las personas que se designen. La sociedad se disolverá y entrará inmediatamente en

Liquidación cuando se compruebe pérdidas superiores al treinta por ciento (30%) del capital Social

DÉCIMA: Ninguno de los socios pueden ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento unánime de los demás socios, así mismo los socios restantes tendrán preferencia para adquirir las cuotas cesibles del socio cedente y en defecto de estos la sociedad podrá adquirirlas en los términos del artículo 43 de la Ley 19.550. A los efectos de la cesión deberá seguirse el siguiente procedimiento: El socio que se propone a ceder sus cuotas sociales deberá comunicar a la gerencia el nombre del interesado y el precio. La gerencia notificara esta circunstancia a los demás socios dentro del tercer día haciéndoles saber que en caso

que no hagan uso de la opción las podrá adquirir la sociedad y en su defecto un tercero extraño a la sociedad, los socios podrán hacer valer el derecho de preferencia para adquirir las cuotas sociales haciéndole conocer su opción de compra dentro de los diez días siguientes depositando el monto de la misma en las condiciones fijadas en la gerencia a nombre del socio cedente. En caso que la transferencia se realice a terceros y el cedente ocupaba un cargo en la gerencia, el cesionario no tiene derecho a ocupar su lugar, grado o prelación.

DÉCIMAPRIMERA: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o más socios, o por el retiro de uno de los socios quedando reducido a uno el numero de los mismos, la sociedad se disolverá, procediéndose a la liquidación de los bienes sociales, para lo cual el/los socios supertistes y los herederos y legatarios del socio fallecido, mediante representación unificada, actuaran en forma conjunta debiéndose abonar todas las deudas pendientes y se distribuirán y/o liquidaran los bienes remanentes.

DÉCIMASEGUNDA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la vigencia de la Sociedad, o al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida por árbitros amigables componedores y designándose uno por cada parte, quienes en casos de divergencias nombraran a un tercero, y/o en su defecto por los tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

DECIMATERCERA: A todos los efectos legales los socios fijan domicilio especial en calle Los Claveles Nº 398, Bº Jardín de Lib. Gral. San Martín, prov. de Jujuy, donde serán validas todas las citaciones y notificaciones.

DECIMACUARTA: En todo cuanto no este previsto en este contrato se aplican las disposiciones de la Ley 19.550 de sociedades comerciales.

DECIMAQUINTA: Se faculta a la escribano Eudoxia Martha Elena Contreras de Toro, titular del Registro nº 38 de esta ciudad, a efectuar los tramites pertinentes ante el Registro Publico de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, contestar vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes.

Bajo las cláusulas que anteceden dejan los socios constituida la sociedad VIGILANCIA ALERTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obligándose los socios de la misma a su fiel cumplimiento.

Actuación Notarial Nº A 00477319- Esc. EUDOXIA MARTHA ELENA CONTRERAS DE TORO Tit. Reg. Nº 38, Lib. Gral. San Martin – Ledesma.

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2007.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO-

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

01 Junio – Liq. Nº 63362 $ 52,70