BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 01/06/2007
N°572.- ESCRITURA NÚMERO QUINIENTOS SETENTA Y DOS.- CONSTITUCIÓN DE “SERVICIOS DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil siete, ante mí, RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, Escribano Público Autorizante, Adscripto al Registro Notarial número Sesenta y Ocho, del Titular Pedro Nolasco Pizarro, COMPARECEN: RAMON ALEJANDRO TEJERINA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 23.581.409, C.U.I.L. número 23-23581409-9, nacido el día 21 de noviembre del año 1973, soltero, docente, domiciliado en calle Teniente Fernández número 99, del Barrio Almirante Brown, de ésta Ciudad; y PABLO ANDRES GIACHINO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 20.831.603, C.U.I.L. número 20-20831603-7, nacido el día 20 de junio del año 1969, soltero, empleado, domiciliado en calle Colón número 681, del Barrio Mariano Moreno, de ésta Ciudad.- Personas mayores de edad, capaces para éste acto y de mi conocimiento, doy fe.- Y LOS COMPARECIENTES DICEN: Que por sus propios derechos, han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con sujeción a las disposiciones de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, reformada por la Ley N°22.903 y las cláusulas siguientes: PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad comercial, que se constituye por este acto girará bajo la denominación de “SERVICIOS DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” .- SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, sin perjuicio de ser trasladado a otro lugar si así fuere conveniente a los intereses sociales. Asimismo también podrá instalar sucursales, agencias y representaciones en el país y en el extranjero.- TERCERA: PLAZO: La sociedad tendrá un plazo de duración de treinta años, contados desde la fecha de inscripción del Contrato en el Registro Público de Comercio de Jujuy, pudiendo los socios prorrogar dicho plazo o disponer anticipadamente su disolución.-. CUARTA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto social la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina o del extranjero de las siguientes actividades: 1) Constructora: Mediante la ejecución de obras públicas y privadas, civiles, industriales, agrícolas, viales, movimiento de tierra, desmontes y demolición y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura; y la prestación de servicios de alquiler y provisión de servicios de apoyo de máquinas viales, agrícolas y de la construcción; consultoría, asesoramiento, capacitación, la formulación y evaluación de proyectos y todos otros servicios relacionados con la construcción. 2) Inmobiliaria: Mediante la compra, venta, permuta, locación, arrendamiento, leasing, fideicomiso, explotación y administración de bienes urbanos y rurales; la realización de loteos, fraccionamiento y todas las operaciones sobre inmuebles que regula el régimen de la propiedad común, régimen de la propiedad horizontal y el régimen establecido por la Ley 14.005 y normas reglamentarias y complementarias; la organización, administración y explotación de bienes inmuebles, clubes de campo, barrios privados y todo otro sistema de multipropiedad.. 3) Financiera: Mediante inversiones o aportes de capitales a personas físicas, entidades o sociedades constituidas o a constituirse, nacionales o extranjeras y/o operaciones de préstamos sobre bienes inmuebles, muebles, rodados, semovientes, valores y bienes de cualquier naturaleza; la constitución y negociación de hipotecas, prendas y otros derechos reales, y la compra y venta de títulos, obligaciones y valores mobiliarios en general. Se excluyen todas las operaciones comprendidas en la Ley 21.526 de Entidades Financieras. 4) Mandataria: Mediante el ejercicio de representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos en general; participación en Fideicomisos financieros, ordinarios, públicos o privados, como fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario. Participación en empresas, sociedades, consorcios y uniones transitorias de empresas, constituidas o a constituirse. Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante.- La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social.- QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00) dividido en seiscientas cuotas societarias de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una, que los socios SUSCRIBEN de acuerdo al siguiente detalle: Ramón Alejandro Tejerina la cantidad de trescientas cuotas (300) de pesos cien ($100) cada una, por un total de pesos treinta mil ($30.000,00) y Pablo Andrés Giachino la cantidad de trescientas cuotas (300) de pesos cien ($100) cada una, por un total de pesos treinta mil ($30.000,00).- La integración se realiza en dinero en efectivo por el veinticinco por ciento del capital social, debiéndose integrar el saldo restante en dinero en efectivo dentro del plazo de dos años a partir de la fecha.- SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación legal será ejercida por dos gerentes, socios o no, quienes actuando en forma conjunta o indistinta representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Tiene la facultad de administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al art.1881 del Código Civil y al artículo 9.- La designación se realiza por el término de tres años. GERENTE SUPLENTE.- Se podrá designar a un gerente suplente que actuará en caso de renuncia o vacancia por un periodo no mayor de tres meses hasta nueva designación por Asamblea de socios. SÉPTIMA: CESIÓN DE CUOTAS: Los socios no podrán ceder las cuotas sociales por cualquier título sin la conformidad de los socios que representan la mayoría del capital de la sociedad. Todos los restantes socios, tendrán derecho de preferencia por la adquisición de las mismas en iguales condiciones. NOTIFICACIONES: El socio cedente deberá notificar al órgano de administración de la sociedad, gerencia, la forma y condiciones de la cesión mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual realiza la cesión, por medio fehaciente. Deberá asimismo comunicar a los restantes socios con igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios registrados en la sociedad, las mismas circunstancias indicando haber efectivizado la comunicación a la sociedad en la fecha. PLAZO: los socios tendrán un plazo de quince días corridos para comunicar al órgano de administración de la sociedad, gerencia su oposición o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que lo ejercieran, se distribuirán a prorrata las cuotas cedidas o las adquirirán en condominio. Pasados los cinco días corridos de realizada la notificación a la sociedad, sin ningún socios se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación.- OCTAVA: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento o incapacidad legal de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con su giro social con los socios sobrevivientes. Podrán incorporarse a la sociedad sus herederos declarados a partir del momento que acrediten su calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Producido el fallecimiento, o la declaración de incapacidad, se hará dentro de los 30 días un balance para comprobar la situación patrimonial del socio muerto o incapacitado con relación a la Sociedad. En caso de no incorporarse los herederos, se fijará el valor de la cuota, en caso de no llegarse a un acuerdo se tramitará en tasación judicial, conservando la empresa y los socios en iguales condiciones el derecho de preferencia. Le será reintegrado cinco cuotas mensuales e iguales con más un interés sobre el saldo, vigente en el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de redescuento a la época del efectivo pago- Los derechos habientes no podrán imponer a la Sociedad la devolución integra del haber a su favor. Si a propuesta de los derechos habientes la sociedad resolviera aceptar la separación de los mismos como interesados en los negocios sociales, el capital y utilidades que correspondan más un interés bancario vigente en plaza a la fecha para el descuento de documentos, les será abonado en la forma y plazo a convenir, no pudiendo excederse del termino de dos años. La asamblea de socios decidirá si los herederos continúan o no como miembros de la misma también podrán establecerse limitaciones.-NOVENA: ASAMBLEAS: Los socios se reunirán en asamblea Ordinarias una vez al año o en Asambleas Extraordinarias convocada por la mayoría de los socios o por los gerentes. La Asamblea de asociados sesionará validamente con la presencia de cuotas sociales que representen el ochenta por ciento (80%) del capital. En toda deliberación social que implique la modificación de este contrato, con la excepción de los supuestos especificado en el artículo Nº160 de la ley de Sociedades Comerciales, en los que se requiere la unanimidad por ser cambios fundamentales, se resolverá por mayoría de capital. A la reunión serán convocados los socios por la gerencia o a pedido de cualquier otro.- Cualquier otra deliberación se resolverá por mayoría de capital presente. Puede prescindirse de dicha notificación si reunidos todos los socios deciden deliberar levantándose acta de lo tratado y resuelto, que firmarán todos los presentes. Cualquier socio puede emitir su voto por escrito sobre el temario a tratar, haciéndolo llegar al tiempo de adoptarse la pertinente resolución. Cualquier socio puede recabar de la gerencia o del gerente, los informes que considere de interés, y examinar los libros de documentación de la sociedad.- DÉCIMA: LIBROS: La sociedad llevará un Libro de Actas de reuniones de socios y de reuniones de la gerencia, en donde estos harán constar las resoluciones que consideren de importancia o a dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Dichos libros se hallarán permanentemente a disposición de todos los socios y sus constancias harán fe entre ellos. Asimismo se llevarán los demás registros contables que la práctica y la Ley aconseja o impone.- DÉCIMA PRIMERA: CIERRE: La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. El administrador realizará a dicha fecha un balance e inventario a fin de determinar las ganancias y pérdidas, el que pondrá a disposición de los socios con no menos quince días de anticipación a fin de su posterior tratamiento, pudiendo hacerse en cualquier otra época que se considere conveniente. El inventario y balance se realizará de acuerdo a disposiciones legales, reglamentos y técnicas de la materia. De las utilidades liquidas y realizadas se destinará a un cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, a la retribución de los administradores puede establecerse un porcentaje a la constitución de las reservas que se considere conveniente, y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.- En caso de que el mismo arroje pérdidas, ésas serán soportadas por los socios en la medida de la proporción que hallan aportado al capital social. El balance se considerará aprobado si transcurrido treinta días corridos desde su entrega, ninguno de los socios lo impugnara en forma fehaciente. El retiro de las utilidades que arrojen los Balances anuales, implica la aceptación de los mismos por parte del socio que no lo hubiera manifestado expresamente. Los socios podrán efectuar retiros mensuales de sumas de dinero, importes que se computarán a cuenta de las ganancias del ejercicio. DÉCIMA SEGUNDA: DISOLUCIÓN: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del (los) administrador(es) o de quien designen los socios. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.- En consecuencia, y bajo las doce cláusulas, dejan formalizado este contrato de CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SERVINOR”, a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho. Acto seguido los socios acuerdan: DESIGNACIÓN DE GERENTE: Designar como SOCIOS GERENTE a los señores Ramón Alejandro Tejerina y Pablo Andrés Giachino.- DESIGNACIÓN DE SEDE SOCIAL: Fijar la sede social en calle Teniente Fernández número 99, del Barrio Almirante Brown, de ésta Ciudad.- En éste acto los comparecientes Facultan al Escribano autorizante para la inscripción del presente Contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades de: nombrar autorizados, presentar escritos y documentación, efectuar desgloses, contestar vistas que se confieran en lo relativo a las cláusulas del contrato, firmando rectificatoria aclaratoria y complementaria que fueren menester y realizar todas las gestiones y diligencias que sean conducentes para obtener la referida inscripción, como asimismo, aceptar modificaciones que se indiquen, o el Organismo competente en la provincia, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar fondos a que se refiere el artículo número 149 de la Ley número 19.550.- Previa lectura y ratificación de los comparecientes firman por ante mí, Escribano Autorizante, doy fe.- HAY DOS FIRMAS ILEGIBLES con su respectiva aclaración de puño y letra que dicen: “RAMON ALEJANDRO TEJERINA” y “ PABLO ANDRES GIACHINO”.- Está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su Escritura matriz que pasó ante mí, al Folio 818 al 821 del Protocolo “A” de la Adscripción al Registro Notarial número sesenta y ocho, a mi cargo, doy fe.- Para LOS INTERESADOS expido este PRIMER TESTIMONIO en cuatro hojas de Actuación Notarial números A00502632 al A00502635 las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 24 de Mayo de 2007.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO-
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-
01 Junio – Liq. Nº 63376 $ 52,70








