BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 28/05/2007

CESIÓN de CUOTA PARTE

Entre el señor don Hernán Javier MERCADO, de cuarenta (40) años de edad, nacido el treinta de junio de mil novecientos sesenta y seis, de estado civil casado, de nacionalidad argentina, de profesión Farmacéutico con Matrícula Profesional: 0220, con domicilio real en Lote: 11 – Manzana: “A” – 32 Viviendas – Barrio Los Perales – San Salvador de Jujuy, DNI 17561463, en adelante “El Cedente”; y por otra parte la señorita doña María Silvia DALAL, de treinta y un (31) años de edad, nacida el tres de mayo de mil novecientos setenta y cinco, de estado civil soltera, de nacionalidad argentina, de profesión Farmacéutica con Matricula Profesional: 0278, con domicilio real en Patricias Argentinas 221 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, DNI: 24611330, en adelante “La Cesionaria”, convienen celebrar la presente Cesión de Cuota Parte, sujeta a las cláusulas y condiciones que se enumeran en continuación:

Primera: “El Cedente” cede y transfiere la Cuota Parte del uno (01%) por ciento que posee como Socio Comanditado, en la razón social Farmacia Nuestra Señora de Río Blanco SCS, y cuyo valor asciende a la suma de Pesos Quinientos ($500,00) para todos los efectos legales y fiscales, todo ello de conformidad a la Cláusula: tercera – Inc: B. del Contrato de Sociedad, la cual consiste en una obligación de hacer, relativa al ejercicio de la profesión de Farmacéutico, la cual es necesario para cumplimentar las obligaciones sociales, y el desenvolvimiento de la farmacia, actividad farmacéutica de la razón social objeto de la presente. “La Cesionaria” acepta y se obliga de igual manera a cumplir con la obligación de hacer antes descripta a sus efectos. Asimismo la señora doña Adriana Patricia del Valle MEDINA, de cuarenta y dos (42) años de edad, nacida el dieciséis de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, casada en primera nupcias con el señor don Hernán Javier MERCADO, de nacionalidad argentina, de profesión medico, domiciliada en Lote: 11 – Manzana: “A” – 32 Viviendas – Barrio Los Perales – San Salvador de Jujuy, DNI: 16971684, presta el Asentimiento Conyugal, previsto en el Articulo: 1277 del Código Civil Argentino, a la Cesión de la Cuota Parte que efectúa su cónyuge en el presente acto, a favor de la señorita doña María Silvia DALAL.

Segunda: El señor don Luis Alberto GÓMEZ, de cuarenta y ocho (48) años de edad, nacido el veinticuatro de octubre del año mil novecientos cincuenta y ocho, de estado civil casado, de nacionalidad argentina, de profesión empresario, con domicilio real en Roberto Owen – Manzana: 61 – Lote: 05 – Barrio Sargento Cabral, San Salvador de Jujuy, DNI: 13339013, Socio Comanditario, que detenta el noventa y nueve (99%) por ciento de la cuota parte de la razón social, acepta la cesión y presta conformidad a la misma.

Tercera: Los gastos que demanden la presente corren a cargo exclusivo del “La Cesionaria”.

Cuarta: “La Cesionaria” se obliga a dar cuenta, en el Registro Público de Comercio, de la presente Cesión, para su incorporación a sus efectos.

En prueba de conformidad se firman cinco (05) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento de Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, el veintinueve del mes de marzo del año dos mil siete.

Actuación Notarial A 00491069- Esc. JUSTO JOSE ALFONSO FRIAS Tit. Reg. Nº 5, S.S. de Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 30 Abril de 2007.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA-

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

28 Mayo Liq. Nº 63333 $ 52,70