BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 28/05/2007
ACTA DE REUNION SOCIETARIA
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil siete, reunido en la sede social, de la empresa sito en calle Carlos Pellegrini n° 950, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia del mismo nombre, el socio integrante de la empresa COL-TRUCK S.R.L. el Sr. JORGE JAVIER CASTELLI, juntamente con la Escribana CLAUDIA TRENQUE, quién es titular del Registro Notarial nº 10 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, se auto convocaron, con el objeto de confeccionar la presente Acta Volante, a los fines que se detallan a continuación :
Que, siendo horas 20,15, y estando presente, los antes mencionados, con el Dr. RAMON ANTONIO SOSA (h), Abogado del foro local, son informados por el letrado, que en el expediente de constitución de esta Sociedad, que tramita por ante el Juzgado de Comercio, con el número B – 171.076/07, se les corrió vista del decreto de fecha 8 del mes de Mayo del año en curso, el que obra a fojas 15 de autos, en el cual, se lo intima, como letrado apoderado a los fines consecuentes de la inscripción de la Sociedad, que arrime en el término de cinco días, los datos exigidos en el artículo 11 inciso 1º y 3º, de la Ley 19.550.- Cedida, la palabra al Sr. JORGE JAVIER CASTELLI, expone: que siendo propietario del sesenta por ciento (60 %), de las cuotas sociales, quién lo hace por derecho propio, y también en nombre y representación de los otros dos (2) socios restantes e integrantes de esta sociedad, el Sr. OSCAR ALBERTO CASTELLI, y el Sr. JUAN CARLOS CASTELLI, con el veinte por ciento (20 %) de las cuotas sociales cada uno, conforme surge del instrumento de PODER AMPLIO, otorgado mediante Escritura Pública nº 124, de fecha 24/06/2000, pasado por ante la Escribana Inés S. Aramburu de Bonetto de la Provincia de Santa Fe, subsana, en primer término, lo exigido por el inciso 1º del art. 11 de la Ley de Sociedades Comerciales, declarando, que todos los firmantes de este contrato, son personas mayores de edad, lo que se certifica, con la actuación notarial agregada en el presente.- Con respecto al inciso 3º, del art. 11 de la Ley 19.550, adopta la decisión de dejar establecido, que el OBJETO COMERCIAL de esta Sociedad lo constituye bajo la siguientes redacción, modificando de este modo, lo estatuido en el artículo 2º del Contrato de Constitución Social : La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros en cualquier parte de la República o del Extranjero a las siguientes actividades : a – Comerciales: Compra, venta, distribución, comercialización, consignación, permuta, importación y exportación de vehículos automotores livianos y pesados, auto-partes, accesorios y derivados. Dentro del rubro especificado, realizar asesoramientos comerciales, financieros y/o otorgar préstamos con o sin garantía, a corto y mediano plazo, aportar capitales a personas físicas o jurídicas para financiar operaciones y/o proyectos realizados y/o a realizarse, actuar como dador en contratos de leasing, así como comprar y vender acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera de los sistemas o modalidades creadas o a crearse. Todas estas operaciones las realizará exclusivamente con capitales propios. Quedan exceptuadas del objeto de la Sociedad las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. b – Servicios: reparación integral de vehículos livianos y pesados, nuevos y/o usados para su posterior comercialización. A tales fines, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, operaciones y contratos , sin restricción alguna, pudiendo en consecuencia adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por este contrato y la normativa vigente y que estén relacionados directa o indirectamente con el objeto social.
Que, ratifica la facultades del Dr. RAMON ANTONIO SOSA (h), a los fines de que proceda a los trámites correspondientes y a estos efectos en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.-
Que, no habiendo más para tratar en el presente REUNION SOCIAL, siendo horas, 21,30 del mismo día, se da por concluida la misma, firmando al pie de la presente.-
Actuación Notarial Nº A 00496914- Esc. CLAUDIA ALICIA TRENQUE – Tit. Reg. Nº 10 – S.S. de Jujuy.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 14 y 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 15 de Mayo de 2007.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
Juez de Comercio de la Prov. de Jujuy
28 Mayo – Liq. Nº 63330 $ 101,70








