BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 23/05/2007
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, hace saber que en el Expediente Nº A-29.888/06, caratulado: “Divorcio Vincular: Mario Osvaldo Paolantonio c/ Nilda del Rosario Basualdo” se ha dictado la siguiente providencia: ///San Pedro de Jujuy, Abril 12 de 2007.- AUTOS Y VISTOS…RESULTA…Y CONSIDERANDO … RESUELVO: I- Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los cónyuges Mario Osvaldo Paolantonio y Nilda del Rosario Basualdo, matrimonio celebrado el 31 de marzo de 1960 en Victoria, Partido de San Fernando de la Provincia de Buenos aires. Acta Nº 62, Folio 62, con fundamento en la causal prevista en el art. 214, inc. 2º del Código Civil Argentino. II.- Decretar la disolución de la sociedad conyugal de conformidad a lo dispuesto por el art. 1306 del Código Civil Argentino. III.- Firme librar oficio a la Dirección General del Registro Civil de la Provincia de Buenos Aires, a sus efectos. IV.- Conceder el Beneficio de justicia Gratuita en forma definitiva. V.- Notificar mediante publicación de edictos, agregar copia en autos, protocolizar.- “Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna – Juez – Ante mí – Dra. Lilian Inés Conde. Prosecretaria Técnico Judicial. Publíquese por tres veces en cinco días en un Diario local y en el Boletín Oficial.- San Pedro de Jujuy, 14 de mayo de 2007. Dra. Lilian Inés Conde – Prosecretaria Técnico Judicial.-
18/21/23 Mayo – Liq. 63255 – $ 17,70








