BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 23/05/2007
Dr. EDUARDO HORACIO CONDE, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 8, Secretaría Nº 15, en el Expte. A- 30.066/06, caratulado: Concurso Preventivo solicitado por Mabel M.P. Zallocco, Belkys Beatriz Alarcón, Juan Carlos Zallocco, Franco Zallocco y Guillermo A. Páez., ha dictado la siguiente resolución: “San Pedro de Jujuy, 28 de Febrero de 2006, AUTOS Y VISTOS:…RESULTA:…y CONSIDERANDO:…RESUELVO: I- Declarar la apertura del Concurso Preventivo de Mabel M.P. Zallocco, D.N.I Nº 4.876.063, con domicilio en Avda. 9 de Julio nº 881, Belkys B. Alarcón, D.N.I Nº 4.895.442, con domicilio en Block “c” Dpto. 4 del Bº Salvador Mazza, Juan Carlos Zallocco, con domicilio en A. del Valle Nº 189, y Franco A. Zallocco con domicilio en Alsina Nº 260, todos de ésta ciudad de San Pedro de Jujuy y Guillermo A. Páez , con domicilio en calle Jujuy Nº 730 dpto. A de la ciudad de Libertador Gral. San Martín, Pcia. de Jujuy, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de este pronunciamiento, el que tramitará por las normas aplicables al pequeño concurso ( art. 288, 289, y ccs. de la Ley 24.522). II- Designar como síndicos titulares a los mismos que actúan en el concurso de la garantizada “Comestibles Norte S.A.” quienes deberán recibirse del cargo dentro de los cinco días de notificados, bajo apercibimiento de ley. III- Establecer que el día 21 de Junio de 2007, vencerá el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación del crédito ante el sindico que considerasen tener contra Mabel M. Zallocco, Belkys B. Alarcón, Juan C. Zallocco, Franco A. Zallocco, y Guillermo A Páez, establecer que el día 27 de de Agosto de 2007 deberá la sindicatura presentar los informes individuales y que el día 17 de Septiembre de 2007 deberá dicho órgano presentar su informe general, dejándose constancia que este último plazo y único para los procesos concursales del garante de la garantizada. IV- Ordenar la publicación de edictos en la forma y por el plazo dispuesto por el art. 27 de la Ley Nº 24.522 en el Boletín Oficial de Jujuy y en un diario de circulación local. V- Librar Oficios a Secretaría única a cargo de los Juzgados del Registro Público de Comercio, ordenándole la anotación de la apertura del concurso en el Registro de Concursos y requerir informe a dicha repartición sobre la existencia de concursos o quiebras anteriores. VI- Disponer la inhibición general para vender o gravar bienes registrables de la concursada y librar Oficio a los Registros Inmobiliarios, del Automotor Delegación Libertador General San Martín, San Pedro, y de San Salvador de Jujuy Nº 1, 2, y 3 y Prendarios para la anotación de dicha medida. VII- Intimar a la concursada para que dentro de los tres días de notificada, deposite en el Juzgado y Secretaría del concurso la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200), que se estima provisoriamente como necesaria para atender a los gastos de correspondencia. VIII- Citar a los interesados a la audiencia informativa prevista en el inc. 10 del art. 14 de la Ley Nº 24.522, la que se realizará el día 25 de Abril de 2008. Y coherentemente, fijar el plazo de vencimiento del período de exclusividad en el día 17 de Abril de 2008, dejándose aclarado que estos plazos son comunes para los concursos del garante y la garantizada. IX- Ordenar la remisión a éste Juzgado y Secretaria de todos los Juicios de contenido patrimonial que se sigan en contra del concursado salvo los procesos de expropiación y lo que se funden en relaciones de familias. Prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra los concursados por causa o título anterior a la presentación, salvo las que no sean susceptibles de suspensión según el Inc. 1 del art. 21 de la Ley 24.522.Librar los respectivos Oficios. X- Ordenar el levantamiento con expresa habilitación de días y horas de los embargos que pesan sobre los haberes del Dr. Juan C. Zallocco, generados por deudas con origen anterior a la apertura del concurso (art. 21) tramitados en Expte. 138/04 en el Juzgado Federal N 2. XI- Agregar copia en autos, notificar, hacer saber a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, librar oficio a la Superintendencia del Sup. Tribunal de Justicia de la ciudad. de San Salvador de Jujuy a los fines dispuestos en el apartado II de esta parte resolutiva, protocolizar, etc. XII- Notificar por cédula al concursado y los Síndicos Titulares y Suplentes designados. A los demás interesados, tácitamente (art 273 inc. 5 L.C.Q.). Fdo. Dr. Eduardo H. Conde- Juez. Ante mí: Dra. Nilda G. Yapura- Stria. Es copia.
14/16/18/21/23 Mayo – Liq. Nº 58487 – $ 29,50








