BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 23/05/2007
CONTRATO DE RECONDUCCIÓN
En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, a los 15 días del mes Mayo del año dos mil siete, se reúnen los señores MARTINIANO MARTINEZ LAURA, D.N.I. Nº 93.161.722, casado, de profesión Comerciante, con domicilio en la calle Entre Ríos Nº 767, de esta cuidad; y MARCELO ROBERTO MARTINEZ, D.N.I. Nº 20.624.325, de profesión Comerciante; todos mayores de edad y hábiles para contratar y titulares del cien por ciento del Capital Social de RECTIFICACIONES LIBERTADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Publico de Comercio al Folio 339, Acta nº 336 del Libro I de Sociedad de Responsabilidad Limitada con fecha 7 de Febrero del año 1.995; Asiento nº 49 al Folio 376/381 de Sociedad de Responsabilidad Limitada del Legajo II Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 7 de Febrero del año 1.995, convienen celebrar el presente convenio de RECONDUCCIÓN de la Sociedad, que se regirá por la Ley de Sociedades nº 19.550 art. 65 inc.2 y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Los socios de RECTIFICACIONES LIBERTADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en Avenida Quebrada de Humahuaca s/nº, Manzana 175, Lote 7, de la cuidad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, constituida el día 15 de Noviembre de 1.994, acuerdan la continuidad del funcionamiento de la empresa asumiendo antes los terceros contratantes con la sociedad la responsabilidad por todas las operaciones comerciales realizadas desde la fecha de vencimiento del contrato social original, el día 7 de Febrero de 2.005, hasta el día de la inscripción del presente instrumento de Reconducción en el Registro Publico de Comercio. –
SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad se establece en TRES (3) AÑOS a partir de la fecha de inscripción del presente en el Registro Publico de Comercio, pudiendo renovarse este plazo por igual periodo cuantas veces los socios lo determinen cuya inscripción de prorroga deberá realizarse antes del vencimiento del plazo antes fijado. –
TERCERA: A todos los efectos legales del presente pedido de RECONDUCCIÓN, los socios fijan domicilio especial en los citados más arriba. –
CUARTA: En todo cuanto no estuviere previsto en el presente instrumento de Reconducción de la sociedad RECTIFICACIONES LIBERTADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se estará a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificaciones en las partes pertinentes.-
QUINTA: Con el articulado del presente contrato se deja formalizado el pedido de Reconducción de la sociedad RECTIFICACIONES LIBERTADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, autorizándose a la Dr. ROBERTO EMILIO BARROS, Matricula Profesional Nº 803 a tramitar su inscripción en el Registro Publico de Comercio.-
ACT. NOT. Nº A 00476797, ESC. PUB. SILVIA GRACIELA MOYA DE CEPEDA, Titular del Reg. Nº 49, Ldor. Gral. San Martin.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 y 11 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de mayo de 2007.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
23 MAYO LIQ. Nº 63324 $ 52,70








