BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 21/05/2007
Dra. NELIDA C. LUCAS DE DURRUTY, Juez Administrativa de Minas de la Provincia, en el Expediente N° 182-D-1.994 MARIO CESAR ROJO S/Concesión de mina, Sup. 100 Has. Dpto. Rinconada M. “LINO”, ha dispuesto, por el Art. 1° de la Resolución N° 79-J-2.006: ” ARTICULO I°.- Disponer se practique la mensura y amojonamiento de la MINA “LINO”, de referencia de estos autos, de titularidad del Sr. MARIO CESAR ROJO, compuesta de UNA (1) pertenencia de CIEN (100) hectáreas, ubicada en el Paraje C° Tinte del departamento de RINCONADA de esta provincia, sobre terrenos del estado provincial, según informe de la Dirección Provincial de Inmuebles de fs. 65/69, y en la que se sitúa la COMUNIDAD ABORIGEN DE LAGUNILLA DE FARALLON, según informe del PROGRAMA DE REGULARIZACION Y ADJUDICACION DE TIERRA A LA POBLACION ABORIGEN DE JUJUY (PRATPAJ), de fs. 74, de acuerdo a la demarcación dada a la concesión en la petición de mensura de fs. 81/82, debiendo publicarse en la forma prescripta por la ley (Arts. 53 y 81 del CM). En consecuencia, cita y emplaza, por el término de quince (15) días, contados desde la última publicación, a todos los que como dueños u otros títulos, se consideren con derecho sobre la superficie que abarca la mina, ubicada en el departamento de RINCONADA de esta Provincia, compuesta de UNA pertenencias, de cien hectáreas, de mineral diseminado de primera y segunda categoría, cuya demarcación es como sigue: “X=7486434,87 Y= 3398457,97; X=7487050,53 Y=3397669,96; X=7486262,52 Y=3397054,30; X=7485646,86 Y=3397842,31”.
TRES PUBLICACIONES EN QUINCE (15) DIAS EN UN DIARIO LOCAL Y EN EL BOLETIN OFICIAL – ARTS. 81/53 DEL COD. DE MINERIA.-
SECRETARIA, 28 de diciembre de 2.006.
14/21/28 Mayo – Liq. Nº 58480 – 17,70








