BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 18/05/2007

ESCRITURA NUMERO CIEN.- 100.- CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA “MATAT S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Treinta días del mes de Noviembre del año Dos mil dos, ante mí, Silvia Cecilia Blasco, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro número Quince, comparecen, DANIEL ROBERTO PONISIO Documento Nacional de Identidad número 12.723.980, CUIT: 20-12723980-1, nacido el Primero de Enero de 1957, de 45  años,  casado  en primera nupcias con Mercedes Delia Menotti, de profesión Agrimensor, domiciliado en Reina Mora  Nº1.733, Bº Bancario; JOSE  LUIS  FINELLI, Documento Nacional de Identidad número 10.449.124, CUIT: 20-10449124-4, nacido el 6 de Abril de 1952, de  50 años de edad, casado en primera nupcias con Cristina Susana  Castro,  de profesión Abogado,  domiciliado  en Avda. San Martín Nº2.620, Villa San  Lorenzo; y JOSE LUIS CRIADO, Documento Nacional de Identidad número 10.592.791, CUIT: 20-10592791-7, nacido el 28 de Agosto de 1952, de  50  años de edad, casado en primera nupcias con Sara del Carmen  Ramallo,  de  profesión  Abogado, domiciliado  en Casa C 11, Manzana 15, Barrio Ingenieros – Tres Cerritos; todos argentinos, vecinos de la ciudad de Salta, Capital de la Provincia  del mismo nombre, de tránsito aquí, hábiles y de mi conocimiento doy fe.- I. CONTRATO SOCIAL: I.1) CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD: Los nombrados comparecientes manifiestan: que han resuelto formar una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que vienen por este acto a dejar CONSTITUIDA, conviniendo en que se regirá por las siguientes cláusulas y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley de Sociedades vigente (19550 y sus modificatorias) I.2) ESTATUTO: PRIMERO: Denominación y domicilio social: La sociedad girará bajo la denominación de “MATAT S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Salta, República Argentina; pudiendo el órgano de administración establecer agencias o sucursales, y constituir domicilios especiales en cualquier punto de la provincia de Salta, del país o del extranjero.- El domicilio de la sede social es fijado por los socios en el capítulo “I. 3)” del presente instrumento.- SEGUNDA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: PRESTACIÓN DE SERVICIOS  PROFESIONALES TÉCNICOS – JURÍDICOS,  de mensura, estudios topográficos, de asistencia y asesoramiento legal y otros relacionados específicamente con las especialidades de cada uno de los socios; COMERCIALES: Compraventa o permuta, exportación e importación de frutos, productos, subproductos, mercaderías, maquinarias, semovientes, bienes muebles, en general y sin restricción alguna, patentes de invención, marcas, diseños y modelos industriales, comisiones, mandatos, consignaciones y representaciones.- INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA: compraventa, permuta, fraccionamientos, loteos, locaciones, leasing, y explotación de inmuebles, urbanos y rurales, construcción inmobiliaria inclusive bajo el régimen de Propiedad Horizontal.- AGROPECUARIAS: Compraventa o arrendamientos de establecimientos rurales, su explotación en los ramos de la agricultura, ganadería, tambos, cría, invernada, mestización y cruza de ganado y hacienda de todo tipo y la elaboración e industrialización primaria de sus derivados.- Y toda actividad afin o derivada de estos rubros.- Para ello, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, operaciones y contratos, sin restricción alguna, y que estén relacionados directa o indirectamente con el objeto social, como adquirir y disponer toda clase de bienes, inclusive registrables y operar con instituciones bancarias, y los actos de administración en general.- TERCERA: Capital social: El capital social se fija en la suma de PESOS SESENTA  MIL  ($ 60.000,00), dividido  en  Seiscientas (600) cuotas de pesos cien (100) cada una.- La sociedad podrá exigir cuotas suplementarias de capital hasta un monto máximo equivalente a Cinco (5) veces el capital actual en la forma y condiciones establecidas en el artículo 60 de la Ley de Sociedades vigente.- La forma en que este capital es aportado e integrado por los socios se establece en el capítulo “I.4)” del presente instrumento.- CUARTA: Plazo de duración: El término de duración de la sociedad será de Cincuenta años (50)  contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio; pudiendo prorrogarse por decisión unánime de los socios, decisión cuya inscripción deberá solicitarse antes del vencimiento de aquel plazo.- QUINTA: Administración y representación: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del socio Daniel Roberto Ponisio, quien queda investido en este acto, en el cargo de Gerente y podrá representar a la misma. El gerente durará en su cargo mientras no sea removido falleciere o renunciare y su renuncia fuera aceptada por los restantes socios.- En tales casos, el cargo será ocupado automáticamente por el gerente restante si lo hubiere, o en su defecto por el suplente elegido, y si no lo hubiere, deberá procederse a la elección del reemplazante en los términos establecidos en la cláusula séptima de este estatuto.- La designación del actual gerente es condición expresa de la constitución de esta sociedad, por lo que su remoción solo procederá mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la Ley de Sociedades 19.550.- La remuneración del gerente será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el artículo 261 de la ley de sociedades vigente.- Atribuciones y deberes: Tiene las mas amplias atribuciones para realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para la cuales la ley exige poderes especiales de conformidad a los artículos 1881 y 782 del Código de Civil, los que se tienen por reproducidos en sus partes pertinentes sin mas limitaciones que la de no comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, o en operaciones ajenas al giro social, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros, o en provecho personal de los socios.- Podrá en consecuencia, realizar, entre otros, los siguientes actos; comprar, vender, permutar, adquirir y transmitir por cualquier otro título toda clase de bienes, locar y tomar en locación, administrar bienes de la sociedad y de otros, operar en toda clase de Bancos y entidades financieras, oficiales o privados, creados o a crearse de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, constituir hipotecas, prendas u otros derechos reales sobre bienes de la sociedad, otorgar a una o mas personas poderes judiciales –inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue convenientes, debiéndose entender esta enumeración como meramente ejemplificativa y no limitada.- SEXTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.- Por lo tanto, la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo, a tal efecto, inspeccionar los libros, papeles sociales, cuantas y demás documentación de la sociedad, y recabar del gerente los informes que estimen convenientes, según lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Sociedades. Cuando la sociedad, por aumento de su capital social, quedarse comprendida en el régimen del artículo 299 inciso 2º) de la misma ley, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico designado por los socios en reunión convocada al efecto, quienes deberán elegir asimismo un síndico suplente, en la misma reunión se fijará la remuneración del síndico.- El síndico durará en su cargo, tres ejercicios, y podrá ser reelegido.- Sus partes atribuciones, deberes y responsabilidades se regirán por lo dispuesto en los artículos 294, 296 y concordantes de la Ley de Sociedades vigentes.- En tales casos, los socios, no podrán ejercer el control individual antes descripto.- SÉPTIMA: Reuniones de los socios: Deliberaciones: Los socios se reunirán para deliberar y resolver, a pedido del gerente o a pedido de cualquiera de los socios que así lo soliciten, o cuando ello resulte necesario en virtud del presente contrato o de las disposiciones legales pertinentes.- Cuando el socio solicite la deliberación, también podrá optar por que se lleve a cabo por el sistema de consulta y voto escrito que más adelante se regula.- La voluntad social se expresará en resoluciones adoptadas en dichas reuniones, de las que se dejará constancia en el correspondiente Libro de Actas.- Los socios podrán ser convocados a la reunión, mediante citación efectuada por la gerencia y notificada personalmente o por cualquier medio fehaciente, con la anticipación necesaria, dirigida al domicilio constituido por los socios en este instrumento, o si hubiere sido modificado, al último domicilio comunicado a la gerencia, en la que se incluirán los asuntos a tratar.- Cuando a criterio de la gerencia y por la índole del asunto a resolver, fuera mas conveniente para la sociedad, o cuando así lo hubiere solicitado el socio que pide la reunión –salvo mejor criterio de la gerencia- podrán adoptarse las decisiones por el sistema de consulta y voto por escrito, previsto en la penúltima parte del primer párrafo del artículo 159 de la ley de sociedades vigente, el que se regirá por el siguiente procedimiento: a) La consulta se efectuará simultáneamente a todos los socios y mediante propuestas escritas, redactadas en términos claros y precisos que posibiliten una respuesta negativa o afirmativa, las que deberán ser cursadas –por medio fehaciente -, al domicilio constituido en este instrumento, o en el último que hubiere sido notificado a la gerencia.- b) El plazo para recepcionar las respuestas será de diez (10) días desde que hubiere sido recibida la consulta por el socio; vencido el mismo la falta de respuesta será considerada como abstención. c) El voto deberá ser comunicado a la gerencia a través de cualquier medio que garantice su autenticidad , y en el caso de que contuviere condiciones, reservas o modificaciones será considerado una nueva propuesta, la que deberá seguir el mismo procedimiento. d) Del resultado de la consulta y la resolución así adoptada deberá labrarse un acta en el respectivo Libro. Mayorías: El cambio de Objeto, prórroga, reconducción, transformación, fusión y escisión de la sociedad, el cambio del domicilio al extranjero, la incorporación de terceros ajenos a la sociedad, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios o incremente las obligaciones sociales, así como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios y una modificación del contrato social, solo podrá resolverse por unanimidad de votos.- Toda otra modificación del estatuto requerirá la mayoría de capital, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Sociedades vigente.- Cualquier otra decisión no referida a la modificación del estatuto, inclusive la remoción y designación de gerentes, se adoptará por mayoría capital presente y cada cuota dará derecho a un voto.- En todos los casos, si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además la participación en la deliberación y el voto de los otros.- Libro de Actas: Las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos, se sentarán en el Libro de Actas que la sociedad deberá llevar a tal efecto, con las formalidades de los libros de comercio.- Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas por el gerente y los socios designados al efecto, dentro del quinto día de concluida la deliberación.- OCTAVA: Ejercicio Económico – Financiero: El ejercicio económico-financiero de la sociedad se cerrará el días 31 de diciembre de cada año, en cuya oportunidad se confeccionarán un Inventario, Balance General y demás documentos ajustados a las normas legales y contables vigentes que rigen la materia, los que serán puestos a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los treinta días de la fecha del cierre del ejercicio; transcurridos los cuales sin que se haya hecho observación alguna, se tendrán por aprobados dichos documentos.- Si hubiere alguna observación comunicada por medio fehaciente a la gerencia dentro de ese plazo, ésta deberá convocar a un reunión de socios dentro del plazo de quince (15) días a los efectos de su tratamiento y aprobación.- De las ganancias, realizadas y líquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) El Cinco por ciento ( 5%) para constituir la reserva legal, hasta que ésta alcance el Veinte por ciento (20%) del capital social; b) Retribución de los socios gerentes; c) a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, de conformidad con el artículo 70 in fine de la ley de sociedades vigente; d) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado, y en la misma forma se soportarán las pérdidas.- Los beneficios se abonarán a los socios cuando así lo resuelva la mayoría de votos, en un plazo no mayor de un año desde que se celebró la reunión de socios que aprobó las distribución de las utilidades, no pudiendo distribuirse ganancias hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores o se hubiere reintegrado la disminución de la reserva legal.- NOVENA: TRANSFERENCIA DE CUOTAS: ENTRE SOCIOS: Las cuotas son libremente transmisibles entre los socios, salvo las limitaciones que surjan de la ley; siendo oponible a la sociedad desde la entrega a la gerencia de un ejemplar de la cesión en las condiciones establecidas en el artículo 152, segundo párrafo de la ley de sociedades 19.550.- A FAVOR DE TERCEROS: La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: quien se proponga ceder a título oneroso o gratuito su cuota social total o parcialmente a un tercero, deberá obtener previamente la conformidad unánime de los demás socios, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa, o de ejercer un derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia con utilidades o reservas disponibles o reduciendo su capital. A tal efecto, el socio que se propone ceder deberá comunicar su voluntad a la gerencia, indicando el precio de las mismas o en su caso, valor estimado en caso de tratarse de una transferencia a título gratuito, y el nombre del eventual adquirente.- Se dispondrá de treinta (30) días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, para denegar la conformidad o ejercer la preferencia.- Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad.- Si no se contestare transcurridos los treinta días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitada la preferencia.- En caso de impugnación de valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley de Sociedades vigente.- Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez competente en la materia del domicilio de la sociedad, quien con audiencia de ésta, podrá autorizar la cesión si no existiere justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la Ley de Sociedades vigente.- A LOS HEREDEROS: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, los herederos podrán optar, dentro de un plazo no mayor de tres meses desde la fecha fallecimiento, por continuar como socios, ceder sus cuotas a los restantes socios o a terceros, o por retirarse de la sociedad. Transcurrido este plazo sin que los socios manifiesten su voluntad, se entenderá que han resuelto quedar incorporados a la sociedad. En caso de que los herederos continuaren como socios, por voluntad expresa o tácita, mientras no acrediten su calidad de tales actuará el administrador de la sucesión, y se aplicará los dispuesto en los artículos 156 primera parte y 209 de ley de sociedades vigente.- En caso de que decidieran ceder sus cuotas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 155 segundo párrafo de la Ley de Sociedades 19550.- Y en caso de que optaren por retirarse de la sociedad y esto diera lugar a la disolución parcial de la misma, deberá abonarse a los herederos, el valor de las cuotas respectivas, según balance confeccionado al efecto, aplicándose en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 92 de la ley de Sociedades vigente.- CASO DE INCAPACIDAD Y OTROS: En los casos de incapacidad, inhabilitación, declaración de quiebra o concurso de alguno de los socios, se entenderá que existe justa causa de exclusión, lo que deberá ser resuelto expresamente en reunión de socios produciéndose en su caso, los efectos de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Sociedades vigente.- DECIMA: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94, y demás normas pertinentes de la Ley de Sociedades 19550 y sus modificatorias.- DECIMA PRIMERA: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD: Disuelta la sociedad, la correspondiente liquidación se efectuará por el o los gerentes, supeditando su cometido a las prescripciones legales.- Ejercerán sus funciones, en la forma prevista en la cláusula quinta del presente estatuto.- Cancelando el pasivo elaborarán el balance final el cual una vez aprobado deberá ser ejecutado.- El activo que resultare distribuible, lo será entre los socios en proporción al capital integrado. I. 3) FIJACIÓN DE LA SEDE SOCIAL: Los socios integrantes de “MATAT S.R.L.” establecen el domicilio de la sede social en calle Alvarado Nº740, Departamento 1, de la ciudad de Salta, capital de la Provincia del mismo nombre.- I. 4) SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social de la sociedad de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) es suscripto íntegramente en este acto por los socios en la proporción de un Tercio cada uno, o sea el Treinta y tres por ciento (33.33%); e integran la totalidad de sus aportes con el inmueble que se relacionará, cuyo valor asignado es de Pesos Sesenta mil ($60.000), y cuyo dominio DOMINIO, por este mismo acto, TRANSFIEREN A TITULO DE APORTE a favor de “MATAT S.R.L.”, del inmueble de su legítima propiedad ubicado en “Finca El  Sombrerito”,  Departamento Santa Bárbara de esta Provincia, con nomenclatura Catastral: CIRCUNSCRIPCIÓN 3, SECCIÓN 4, PARCELA 812, PADRÓN F-4284, el que según plano aprobado por Resolución de la Dirección General de Inmueble bajo Nº 930028, tiene las siguientes características, Mide: Partiendo del esquinero Sud, punto 4 al 5 con rumbo Noroeste: Dos mil ciento seis metros seis centímetros; del punto 5 al 6 con rumbo Noroeste: Mil seiscientos ochenta y dos metros noventa y ocho centímetros; del punto 6 al 7 con rumbo Noroeste: Mil doscientos veintiún metros treinta y tres centímetros; del punto 7 al 8 con rumbo Noreste: Cuatrocientos veinte metros cincuenta y cuatro centímetros; del punto 8 al 9 con rumbo Norte: Ciento cincuenta y nueve metros veinticinco centímetros; del punto 9 al 10 con rumbo Noroeste: Quinientos treinta metros setenta y cuatro centímetros; del punto 10 al 11 con rumbo Noroeste: Quinientos dieciséis metros ochenta y ocho centímetros; del punto 11 al 12 con rumbo Noroeste: Ciento sesenta y nueve metros veintiséis centímetros; del punto 12 al 13 con rumbo Noroeste: Trescientos ochenta y tres metros setenta y dos centímetros; del punto 13 al 14 con rumbo Norte: Ciento sesenta y siete metros siete centímetros; del punto 14 al 15 con rumbo Noreste: Ciento ochenta y cuatro metros noventa y siete centímetros; del punto 15 al 16 con rumbo Este: Trescientos ochenta y tres metros veintiséis centímetros; del punto 16 al 17 con rumbo Este: Ciento setenta y cuatro metros dieciséis centímetros; del punto 17 al 18 con rumbo Sudeste: Setecientos ochenta y nueve metros noventa y cuatro centímetros; del punto 18 al 19 con rumbo Este: Ciento ochenta y cuatro metros ochenta y nueve centímetros; del punto 19 al 20 con rumbo Noreste: Doscientos sesenta y ocho metros veinte centímetros; del punto 20 al 4´ con rumbo Sudeste: Cinco mil ciento cinco metros treinta y un centímetros; del punto 4´ al punto 4 de partida y con rumbo Sudoeste: Mil seiscientos setenta y nueve metros treinta centímetros; encerrando una Superficie de Mil sesenta y dos Hectáreas tres mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados y, Limita: al Noreste y Sudeste con Parcela Ochocientos trece; al Noroeste, Norte, Noreste, Sudoeste y Oeste, con Río San Francisco; al Sudoeste, con parte de Parcela 17.- Nota: dicha parcela es atravesada por el Arroyo del Matal o Agua Tapada y por un camino.- En consecuencia, los socios Daniel Roberto Ponisio, José Luis Finelli y José Luis Criado le trasmiten a la sociedad el pleno dominio del bien aportado, con todos sus derechos inherentes, obligándose por evicción y vicios redhibitorios conforme a derecho.- Por su parte, los comparecientes, como socios aportantes y a su vez Daniel Roberto Ponisio como representante de la Sociedad, declaran: a) que en nombre de “MATAT S.R.L.” ACEPTAN, la presente transferencia en los términos establecidos; b) que la sociedad se encuentra en POSESIÓN del inmuebles transferido, por la tradición ya verificada; c) que asumen solidariamente todos los impuesto, tasas y contribuciones que pudieran adeudarse a la fecha respecto del inmueble transferidos, liberando a la Escribana actuante de toda responsabilidad por dichas deudas y por la no tramitación de los correspondientes certificados de libre deuda.- I. 5) ACTOS DURANTE EL TRAMITE INSCRIPTORIO: Mientras dure el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, la sociedad, está autorizada, a través de la gerencia para realizar los siguientes actos: a) Los necesarios para la constitución de la sociedad, tales como: aquellos derivados o accesorios de la instrumentación contractual; publicación de avisos; presentación y tramitación ante el Registro Público de Comercio y ante el Registro Inmobiliario, personalmente o a través de los profesionales facultados para tal diligenciamiento; contestación de vistas y observaciones; interposición de los recursos previstos en el artículo 169 de la Ley de sociedades, y en las leyes procesales; otorgamiento de escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias; otorgamiento de mandatos para la realización de dichos trámites. b) Los actos y operaciones relativos al objeto social que el órgano de administración considere convenientes o necesarios.- Todo esto en los términos y bajo el régimen de imputación y responsabilidades establecido en los artículos 138, 139 y 157 de la Ley de Sociedades vigente.- Por este acto, se faculta al socio José Luis Criado, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, con facultades de aceptar las modificación que indique el organismo competente; otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañando y desglosando documentación y en fin cualquier gestión conducente.- I. 6) ARBITROS – JURISDICCION Y DOMICILIOS: Toda cuestión que surja entre los socios durante la existencia de la sociedad o disolución, cuya solución no fuere posible dentro de las estipulaciones de este contrato, y pudiera ser materia de juicio arbitral, será sometida a la decisión de amigables componedores, nombrados por cada parte en oposición, los que podrán designar un tercero para el caso de falta de acuerdo en el laudo.- Para todos los demás efectos legales, judiciales o extrajudiciales, derivados de este contrato, los socios se someten a la jurisdicción ordinaria de los tribunales de la ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre de esta República, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles; y para iguales fines, constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo de este instrumento, donde serán válidas todas las notificaciones.- II) ASENTIMIENTO CONYUGAL: Las señoras Mercedes Delia Menotti, Documento Nacional de Identidad Nº 16.424.297, Cristina Susana Castro, Documento Nacional de Identidad Nº 11.785.844 y Sara del Carmen Ramallo; Documento Nacional de Identidad Nº 11.283.824, argentinas, cónyuges de los socios y con igual domicilio, prestan su expreso asentimiento en los términos del artículo 1277 del Código Civil, al acto de disposición que efectuaran sus esposos, respecto del aporte en bien inmueble integrado en este acto y descripto bajo el punto “I. 4)” de este mismo instrumento.- III) CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo, la autorizante, hago constar lo siguiente: III.1. LES CORRESPONDE: el inmueble a los socios aportantes por los siguientes conceptos: III.1.i. A José Luis Criado por los siguientes conceptos: a) En mayor extensión, en la proporción de un Treinta por ciento o sea Tres décimas partes, por Dación en pago, efectuada a su favor por Benicia Amalia López, mediante Escritura Nº157, de fecha 2 de Diciembre de 1988, autorizada por la actuante, entonces Adscripta al Registro Nº34, cuyo primer testimonio fuera inscripto a los Folios 231/236 del Libro 13 del Departamento Santa Bárbara (dejando constancia la actuante atento lo consignado en certificado que se relacionará infra, que a su vez le correspondió a Benicia Amalia López por compra que conjuntamente con Juana Jesús López hicieran a doña Lidia Guerrero de Gil, mediante Escritura Nº133, de fecha 18 de Septiembre de 1986, autorizada por la actuante, entonces también Adscripta al Registro Nº34. A posterior Juana Jesús López, vende su mitad proindivisa a Benicia Amalia López quien adquiere el pleno dominio del inmueble, otorgando en forma simultanea el título antecedente del Señor José Luis Criado, o sea Dación en Pago referenciada supra); y b) Por División de Condominio efectuada con Benicia Amalia López, mediante Escritura Nº47, de fecha 4 de Marzo de 1993, autorizada por la Escribana Olga Olivia Otero, titular del Registro Notarial Nº14, cuyo primer testimonio fuera inscripto a los Folio 83/85 del Libro 15 del Departamento Santa Bárbara, hoy bajo Matrícula F-3847.- III.1.ii. A José Luis Finelli y Daniel Roberto Ponisio en la proporción de Un tercio indiviso cada uno, por venta que les efectuara José Luis Criado, mediante Escritura Nº99, que precede, autorizada en forma simultánea por la actuante y cuya inscripción registral se formalizará conjuntamente.- III.2. DE LOS CERTIFICADOS: a) Del expedido por el Registro Inmobiliario de la Dirección General de Inmuebles de esta Provincia, bajo número 12795, con fecha 11 del corriente, que en original se incorpora como parte de la escritura que precede, se acredita: Que consta el dominio inscripto en la forma antes expresada, el inmueble no registra embargos hipotecas, restricciones, interdicciones ni otros derechos reales a excepción de Servidumbre de Acueducto a favor de la Parcela 17 Padrón F-27, constituida mediante Escritura Nº 132, de fecha 18 de Septiembre de 1.986, autorizada por la actuante, entonces adscripta al Registro notarial Nº34, hoy inscripta bajo matrícula ya referenciada, habiéndose consignado erróneamente en el folio de la Matrícula premencionada el número de Escritura como 312, lo que se subsana por la presente y se ruega rectificación.- Los dueños del bien no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes.- Valuación fiscal: Pesos Veintiséis mil quinientos veinte.- b) Del certificado expedido bajo Nº11.734, en fecha 13 del corriente, por el Departamento de Informaciones de la Dirección General de Inmuebles de la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, diligenciado por la Escribana de dicha ciudad, Martha Nelva Carral de Erazú, también resulta: Que no se encuentran inhibidos para la disposición de sus bienes, los señores de José Luis Criado, José Luis Finelli y Daniel Roberto Ponisio.- III. 3) IMPUESTOS Y TASAS: Los socios aportantes por sus propios derechos, y Daniel Roberto Ponisio, en su calidad de gerente y en representación de la sociedad, han asumido solidariamente la responsabilidad por las deudas existentes en concepto de impuesto inmobiliario, tasas y/o contribuciones que pudiera adeudar el inmueble transferido liberando de responsabilidad a la Escribana interviniente, según lo dispuesto por el artículo 110 del Código Fiscal modificado por la Ley Provincial 4961. De conformidad a lo dispuesto por Ley 23905 y en virtud de la Resolución General 3319 y sus modificatorias, de la Dirección General Impositiva, se retiene la suma de Pesos Novecientos en concepto de Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.- III. 4) BIENES REGISTRABLES: No se requirió el certificado de bienes Registrables, -Resolución 3580/92 D.G.I y sus modificatorias- por resultar la valuación fiscal del inmueble inferior a la prescripta.- III. 5) PROTOCOLIZACION POR AGREGACIÓN: Se agregan al legajo de comprobantes de este protocolo, como parte integrantes de la escritura que precede, original del certificado mencionado en el punto “III 2)”.- Conforme a la Resolución 348-AFIP-99 se englosan las constancias relacionadas supra acreditadas por las partes como partes integrantes de esta Escritura.- IV) DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: Los comparecientes, como representantes de la sociedad declaran: Que la firma MATAT S.R.L. reconoce, atento título pertinente, plenamente las características y alcances de la Servidumbre y Acueducto, real, perpetua, contínua y aparente que se referencia supra, resultando predio sirviente perpetuo el inmueble aportado en este acto, a beneficio del fundo ya relacionado.- Asimismo requieren de la actuante realice cualquier tipo de aclaratoria o complementaria de la presente, netamente en lo atinente al bien aportado, como así la expedición de copia para las correspondientes inscripciones en las jurisdicciones competentes.- V) OTORGAMIENTO: LEIDA la presente escritura a los comparecientes, manifiestan su conformidad, y la firman por ante mi. Doy Fe.- Hay seis firmas, puestas ante mí, que pertenecen a Daniel Roberto Ponisio, José Luis Finelli, José Luis Criado, Sara del Carmen Ramallo, Mercedes Delia Menotti y Cristina Susana Castro.- Está mi firma sobre sello notarial aclaratorio.- CONCUERDA con su Matriz que pasó ante mi al Folio Ciento setenta y uno del Protocolo Sección “A”, de este año, a mi cargo.- Para los socios de MATAT S.R.L. expido este PRIMER TESTIMONIO que firmo y sello en lugar de su otorgamiento a los 26 días del mes de Diciembre de 2.002, en ocho hojas de Actuación Notarial debidamente repuestas: A 00337214/21.-

Actuación Notarial A-00066576 – Esc. SILVIA CECILIA BLASCO – Tit. Reg. Nº 15 – S. S. de Jujuy.

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Abril de 2.007.

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA.

ESCRIBANO,

Juz. de Comercio de la Prov. de Jujuy.

18 Mayo – Liq Nº 63265 – $ 52,70