BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 16/05/2007

MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los Siete días del mes de Mayo del año Dos mil siete, entre los señores CARLOS ENRIQUE SAVIO, argentino, L.E. N° 7.289.758, casado en primeras nupcias con Ana Maria Elisa Fantín, de 65 años de edad, profesión Ingeniero Electromecánico, domiciliado en calle Patricias Argentinas Nº 277, de esta Ciudad; don MARTÍN ARIEL KESELMAN, argentino, D.N.I. Nº 24.995.692, casado en primeras nupcias con Maria Cecilia Savio, de 31 años de edad, de profesión comerciante, domiciliado en calle El Zaino N° 220, Barrio Bajo La Viña, de esta Ciudad; y doña MARIA CECILIA SAVIO, argentina, D.N.I. Nº 24.790.032, casada en primeras nupcias con Martín Ariel Keselman, de 31 años de edad, de profesión Arquitecta, domiciliada en calle El Zaino Nº 220, Barrio Bajo La Viña, de esta Ciudad, todos hábiles para contratar, convienen de acuerdo a la Ley 19.550 Punto 11, apartado 1, Ampliar las calidades personales de los socios, y Modificar la Cláusula Cuarta del Contrato Social de “SAVIO & ASOCIADOS S.R.L.” celebrado por instrumento privado de fecha Veintiséis de Febrero del año Dos mil siete, las calidades personales que se Amplían de los socios son: La edad de don Carlos Enrique Savio es de 65 años de edad, y la profesión es Ingeniero electromecánico; la edad de don Martín Ariel Keselman es de 31 años, de profesión comerciante; y la edad de doña Maria Cecilia Savio es de 31 años, de profesión Arquitecta. La cláusula Cuarta quedará redactada de la siguiente manera: CUARTA: La sociedad tendrá por objeto principal: a) INMOBILIARIA- CONSTRUCTORA: Compra venta, permuta, fraccionamiento, loteos, construcciones, administración u explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, incluso las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal y urbanizaciones especiales. Podrá realizar toda clase de mejoras en inmuebles propios o de terceros, quedando a tal efecto habilitada para realizar construcciones de todo tipo las mejoras susceptibles de realizarse en inmuebles .- b) COMERCIALES: Mediante la compra venta y/o permuta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, mercaderías. Ejercer representaciones, comisiones, consignaciones o mandatos.- c) AGROPECUARIA: Explotación y administración directa o indirecta, por si o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de lal sociedad o de terceras personas, cría, invernación, venta cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, forestaciones, y reforestaciones de todas clases, compra venta, acopio de cereales.- d) ADMINISTRACIÓN DE BIENES: La Sociedad tendrá por objeto la Administración de bienes propios o de terceros, ya sean de personas físicas o jurídicas, incluyéndose toda clase de bienes, muebles o inmuebles, urbanos o rurales, derechos, acciones, valores y obligaciones de entidades públicas o privadas y en general realizar todas las operaciones relacionadas con el cumplimiento de los objetos indicados.- Quedando vigente todas y cada una de las demás cláusulas que no fueron modificadas por la presente.- En prueba de conformidad y para dejar perfeccionado el Contrato Social de referencia, a cuyo fiel cumplimiento los socios se comprometen y se obligan recíprocamente, los contratantes firman este único ejemplar en el lugar y fecha indicados al principio.-

Actuación Notarial A-00495481– Esc. ENRIQUE JORGE GRANARA – Tit. Reg. 21 – S. S. de Jujuy.

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Mayo de 2.007.

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA.

ESCRIBANO,

Juz. de Comercio de la Prov. de Jujuy.

16 Mayo – Liq Nº 63257 – $ 52,70