BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 14/05/2007
CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES
Entre el Señor LUIS RICARDO GARCÍA, L.E. N° 8.067.405, casado, domiciliado en calle Uriondo N° 492 esquina Echeverría 1° “A” del B° Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, por una parte, en adelante el CEDENTE, y la empresa LUMINARIA SRL, CUIT N° 30 – 68736413 – 5, con domicilio en calle Caseros N° 197 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio al folio 444, Acta N° 441 del Libro I° de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en fecha 14 de marzo de 1997, por la otra parte, en adelante la CESIONARIA, representada en este acto por el Gerente General, Ing. ANTONIO ALBERTO CHOQUEVILCA, DNI N° 10.466.212 y el Gerente Técnico y de Operaciones, Sr. JUAN CARLOS CEBALLOS, DNI N° 10.167.899, ambos designados en Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de Junio de 2000, según consta en el Acta N° 7 del Libro de Actas de la sociedad, acuerdan en celebrar el presente contrato de Cesión de Cuotas Sociales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El Sr. LUIS RICARDO GARCÍA en su calidad de CEDENTE, vende, cede y transfiere, a la CESIONARIA, LUMINARIA SRL, la cantidad de Doscientas (200) Cuotas Sociales, representativas del 20% del Capital Social que le corresponde o pudiere corresponder en la sociedad LUMINARIA SRL, conforme el contrato constitutivo de la sociedad de fecha 01 de diciembre de 1996. La presente Cesión de Cuotas Sociales comprende todas las obligaciones y todos los derechos y/o créditos pendientes o futuros que emergen de su titularidad.
Por lo tanto don LUIS RICARDO GARCÍA, subroga a favor de la CESIONARIA todos los derechos y acciones sobre las cuotas sociales objeto de este acto, colocando a la CESIONARIA en su mismo lugar, grado y prelación, con la facultad de ejercer que nace es este instrumento.
SEGUNDA: El precio total convenido por las cuotas sociales que el CEDENTE cede y transfiere a la CESIONARIA es por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100 CTVOS. ($ 180.000,00), cantidad que se abona de la siguiente manera: a) La suma de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 CTVOS. ($ 60.000,00) que el Sr. LUIS RICARDO GARCÍA declara haber cobrado como anticipo antes de ahora, conforme recibo debidamente suscripto, y, b) La suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 CTVOS. ($ 120.000,00) que se abona en este acto mediante el pago en dinero en efectivo de curso legal, sirviendo la presente como recibo cancelatorio y formal carta de pago. Los gastos de transferencia, impuestos, etc., serán soportados por el CEDENTE.
TERCERA: Como consecuencia de la celebración del presente contrato, el Sr. LUIS RICARDO GARCÍA, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a LUMINARIA SRL, derivada de la condición de socio de esta sociedad y/o cualquier otro motivo o contrato, quedando desvinculado totalmente a partir de la fecha y declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, manifestando que lo hace bajo su propia responsabilidad.
Por su parte, los socios gerentes de LUMINARIA SRL, declaran que nada tienen que reclamar por ningún concepto al Sr. LUIS RICARDO GARCÍA, derivada de la condición de socio y en especial como consecuencia de la iniciación del EXPTE. N° B – 155.137/06 caratulado “DILIGENCIA PRELIMINAR: GARCÍA, LUIS RICARDO C/ LUMINARIA SRL”, radicado ante el Juzgado de I° Instancia en lo Civil y Comercial, Juzgado N° 6 – Secretaría N° 12.
CUARTA: Por su parte, el Sr. LUIS RICARDO GARCÍA, presta asentimiento para este acuerdo a lo establecido por el Art. 1277 del Código Civil, en nombre y representación de la Sra. MARÍA ISABEL OLIGIATTI, DNI N° 12.606.903, conforme Asentimiento Conyugal otorgado mediante escritura pública N° 265 debidamente legalizada, pasada por ante el Escribano Alvaro José Padilla, ADS del Registro N° 47 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, de fecha seis de junio del año dos mil seis.
QUINTA: La presente cesión de cuotas sociales se inscribirá en el Registro Publico de Comercio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, autorizando el CEDENTE y la CESIONARIA al Dr. Ariel León Ruiz, D.N.I. 24.015.573 ,con domicilio legal en Lavalle Nº 261 – 2º “D” de esta ciudad, con facultades para que acepte, firme y/o proponga modificaciones al presente contrato y realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, acompañar, desglosar documentación.
SEXTA: De común acuerdo entre las partes queda convenida la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, haciendo expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponder a los efectos de dirimir controversias que se planteen en el cumplimiento del presente contrato.
Las partes constituyen domicilio en los lugares indicados al comienzo del presente contrato, donde serán válidas todas las notificaciones que recíprocamente se realicen.
En prueba de conformidad a los nueve días del mes de junio del año dos mil seis, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de su otorgamiento.
Esc. M. VERONICA CUADRI ESCUDERO – Tit. Reg. Nº 09 – S. S. de Jujuy.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 16 de Abril de 2.007.
Dr. RAMON ANTONIO SOSA –
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
14 Mayo – Liq. Nº 58475 – $ 52,70








