BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 14/05/2007
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil siete, se reúnen el señor EZEQUIEL ATAUCHE, D.N.I. Nº 29.707.513, CUIT Nº 20-29707513-7, de nacionalidad argentino, de 24 años de edad, de profesión comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en calle 33 Orientales Nº 990, del Barrio Coronel Arias de esta ciudad; el señor PEDRO PATRICIO ATAUCHE, D.N.I. Nº 31.036.262, CUIL Nº 20-31036262-0, de nacionalidad argentino, de 22 años de edad, de profesión comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en calle 33 Orientales Nº 990, del Barrio Coronel Arias de esta ciudad; el señor ANIBAL FABIO TORQUEMADA, D.N.I. Nº 13.594.673, CUIT Nº 20-13594673-8, de nacionalidad argentino, de 48 años de edad, de profesión Despachante de Aduana, de estado civil soltero, con domicilio en Pasaje Sargento Baigorria Nº 45, del Barrio Almirante Brown de esta ciudad; el señor PEDRO DANIEL ZAMORA, D.N.I. Nº 22.583.131, CUIT Nº 23-22583131-9, de nacionalidad argentino, de 35 años de edad, de profesión Despachante de Aduana, de estado civil casado en primera nupcias con la señora Fabiana Daniela Torres, con domicilio en calle Doctor Araoz 423 del Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad y el señor PABLO RAUL ARROYO, D.N.I. Nº 23.943.237, CUIL Nº 23-23943237-9, de nacionalidad argentino, de 32 años de edad, de profesión Técnico en Regímenes Aduanero, de estado civil soltero, con domicilio en Avenida Mina 9 de Octubre Nº 97 del Barrio Santa Barbara de la ciudad de Palpalá; convienen en constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones que siguen, y todo lo previsto, por la ley de Sociedades Comerciales número diecinueve mil quinientos cincuenta y sus modificaciones.
ARTICULO 1º: La Sociedad se denominará ARGENTINA TRADING GROUP S.R.L. y tendrá su domicilio legal/fiscal y administrativo en calle Necochea Nº 345 – 2do. Piso, Dpto.7, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier parte del país o del exterior.
ARTICULO 2º: El término de duración de la sociedad será de DIEZ años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por otros DIEZ años más, previo consentimiento de todos los socios formulado con treinta (30) días de antelación.
ARTICULO 3º: Tiene por objeto la realización por si, por cuenta de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: COMERCIALES: Mediante la compra y venta y/o permuta, exportación e importación de: frutos, productos, subproductos, mercaderías, maquinarias, semovientes, bienes muebles en general y sin restricción alguna, patentes de invención, marcas y diseños y modelos industriales, comisiones, mandatos, y comunicación de datos, consignaciones y representaciones en general; INDUSTRIALES: Mediante la producción, fabricación, transformación o elaboración y distribución de productos y subproductos. AGROPECUARIAS: Mediante la explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas y/o ganaderos, frutícolas de granjas, de obrajes y de colonización. La sociedad podrá realizar todo tipo de: CONTRATOS, SUBCONTRATOS, ARRIENDOS, ADMINISTRACIONES, GERENCIAMIENTOS, COMERCIALIZACION, REPRESENTACIONES, LOGISTICA, DISTRIBUCIÓN, con: PARTICULARES, ESTADOS PROVINCIALES, NACIONALES E INTERNACIONALES, O CUALQUIER OTRAS REPARTICIONES O INSTITUCIONES PRIVADAS, PUBLICAS O MIXTAS, NACIONALES E INTERNACIONALES.
ARTICULO 4º: El capital social se estable en la suma de pesos VEINTE MIL ($20.000), que se divide en DOSCIENTAS (200) cuotas de pesos CIEN ($100) cada una, suscriptas e integradas por los socios, en dinero efectivo de acuerdo al siguiente detalle: El señor Ezequiel Atauche, cincuenta cuotas (50), equivalente a pesos CINCO MIL ($5.000); el señor Pedro Patricio Atauche, cincuenta cuotas (50), equivalente a pesos CINCO MIL ($5.000); el señor Aníbal Fabio Torquemada, treinta y nueve cuotas (39), equivalente a pesos TRES MIL NOVECIENTOS ($3.900); el señor Pedro Daniel Zamora, treinta y tres cuotas (33), equivalentes a pesos TRES MIL TRESCIENTOS ($3.300) y el señor Pablo Raúl Arroyo, veintiocho cuotas (28), equivalente a pesos DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800). Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada socio.
ARTICULO 5º: A los efectos de la aplicación del artículo 152 de la ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, en caso de realizar la cesión de cuotas sociales, tendrán prioridad los socios y no podrá hacerse a terceros extraños, sin la aprobación unánime de los socios, la cual deberá ser requerida por medio fehaciente. En caso de no mediar negativa en 30 días, se considerará aprobada. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general.
ARTICULO 6º: La Administración y Representación Legal de la sociedad será ejercida por un GERENTE GENERAL, que los socios de común acuerdo nombran al señor PEDRO ATAUCHE, D.N.I. Nº 5.537.024, quien durará en su cargo por el término de cinco años. A tal fin los socios conferirán un Poder General suficiente.
ARTICULO 7º: Los socios se reunirán en asamblea a iniciativa de cualquiera de ellos, en especial para los casos contemplados en el artículo 160 de la ley de Sociedades Comerciales 19.550. Las deliberaciones y las resoluciones se asentarán en un libro de actas. Los socios serán notificados de esta asamblea en el domicilio expresado en éste instrumento constitutivo. Todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría de capital.
ARTICULO 8º: La sociedad preparará anualmente sus estados contables al día 31 del mes de diciembre de cada año, con su respectivo inventario y memoria; los socios participarán de acuerdo a su proporción en el Capital Social, de los beneficios, o soportarán las pérdidas en la misma proporción. De las utilidades líquidas y realizadas se determinarán un 5% para el fondo de reserva legal, hasta completar un 20% del capital social y el resto se decidirá en Asamblea de Socios.
ARTICULO 9º: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, los socios podrán proseguirla, según las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550. Si por cualquier causal se produjera la disolución de la sociedad, los socios procederán a efectuar la correspondiente liquidación, pagando las deudas sociales y las retribuciones al liquidador, así como también los gastos que demande la liquidación; el saldo se distribuirá entre los socios en proporción del capital integrado.
ARTICULO 10º: Se otorga poder especial al Escribano FERNANDO RAUL NAVARRO, quien queda facultado para gestionar la constitución de la sociedad en el Registro Público de Comercio. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificaciones, las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil.
Actuación Notarial Nº A-00488012 – Esc. FERNANDO R. NAVARRO – Tit. Reg. Nº 31 – S. S. de Jujuy.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2.007.
Dr. RAMON ANTONIO SOSA –
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
14 Mayo – Liq. Nº 58483 – $ 52,70








