BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 09/05/2007

Nº166.- ESCRITURA CIENTO SESENTA Y SEIS.- “CODOR SRL”.- REFORMA DEL CONTRATO SOCIAL.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de abril de dos mil siete, ante mí, MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECEN los cónyuges en primeras nupcias: señor LADIO YAÑEZ, argentino, nacido el 10/05/1947, agricultor, L.E. Nº8.201.067, CUIT 20-08201067-0; y señora MARIA TERESA INGLEMON de YAÑEZ, argentina, nacida el 16/04/1945, jubilada, D.N.I. Nº 5.009.175, CUIL 27-05009175-4, ambos domiciliados en calle Gorriti Nº361 de la ciudad de Monterrico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta Provincia.- Son personas hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe, y EXPRESAN: I).- Que son los únicos socios que representan el 100% de la titularidad del capital social de la sociedad que gira en esta Provincia bajo la denominación de “CODOR SRL”, con sede social en calle Gorriti Nº 361 de la ciudad de Monterrico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, justificando la calidad de únicos socios integrantes de la nombrada sociedad, así como la existencia legal de la misma, con el contrato social constituido mediante escritura Nº18, de fecha 16/01/2004, autorizada por mí al Folio 33 de este Protocolo, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 03/05/2004 al Folio 338, Acta 326 del Libro II de S.R.L. y con copia bajo Asiento Nº17, Folios 128/138, Legajo IX del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L..- II).- Que según resulta del Acta de Reunión de Socios celebrada en fecha 20/03/2007, han exteriorizado su consenso unánime para proceder a la REFORMA DEL ARTÍCULO 5º del contrato social, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 5º.- Administración y Representación: La administración y representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes en forma conjunta, individual o indistinta, socios o no, por el término de duración de la sociedad, o por un mandato menor, siempre que así lo decida la Reunión de Socios. Se designará un gerente suplente para subsanar la falta de los gerentes titulares, por cualquier causa. En tal carácter tendrán facultades suficientes para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, en especial tomar créditos y/o realizar toda clase de operaciones con los bancos oficiales y privados, inclusive aquellos actos y contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme lo prescriben los artículos 1881 del código civil y 9º del decreto ley 5965/63 y en general realizar todos los negocios jurídicos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Así también se dispone que podrán otorgar avales o garantías a favor de terceros y realizar disposición de bienes inmuebles siempre que cuenten con la aprobación de la reunión de socios. Los gerentes designados deberán reunirse periódicamente, sin perjuicio de las reuniones que pudieran celebrarse a pedido de cualquiera de ellos, tomándose las decisiones por mayoría absoluta de sus integrantes.-” III).- En consecuencia, con la presente dan por ratificado el pronunciamiento expresado en el Acta relacionada, la que en un ejemplar fotocopiado adjunto al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como perteneciente a la presente escritura y ruegan que proceda a su correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio.- LEÍDA la presente escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.-

ACT. NOT. Nº A-00067820- ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, TIT. REG. Nº 32, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 04 de Mayo de 2007.

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA –

Escribano –

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.

09 Mayo – Liq. Nº 58448 – $ 52,70