BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 07/05/2007
Nº 63. ESCRITURA NUMERO SESENTA Y TRES. SECCION “A”. CESION DE CUOTAS SOCIALES DE “AGROQUIMICA SAN CARLOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”: otorgada por Leonardo Cristian Peñaranda a favor de Rodrigo Gastón Tejerina. En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a Dos días del mes de Marzo del año Dos mil siete, ante mí, Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, Titular del Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: por una parte el Señor Carlos Raúl Tejerina, Documento Nacional de Identidad número 16.665.111, con domicilio real y fiscal en calle República de Siria número Doscientos sesenta y cinco, quien concurre a este acto en nombre y legal representación de Leonardo Cristian Peñaranda, argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad número 31.398.131, C.U.I.T. número 20-31398131-3, nacido el día 19 de Marzo del año 1985, de 21 años de edad, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle Vélez Sarsfield número Trescientos ochenta y tres de esta Comuna; a mérito de Poder Especial documentado en Escritura Pública número Veintidós, de fecha Dieciocho de Enero del corriente año, autorizada por mí al Folio número Cuarenta y cuatro del Protocolo del Registro Notarial número Sesenta y uno a mi cargo, doy fe, manifestando el compareciente que las facultades conferidas no le fueron revocadas, suspendidas ni limitadas. Y por la otra parte lo hace el Señor Rodrigo Gastón Tejerina, Documento Nacional de Identidad número 34.389.822, C.U.I.L. número 20-34389822-4, nacido el día 7 de Febrero del año 1989, de 18 años de edad, administrativo, con domicilio real y fiscal en calle Zegada número Ciento treinta y siete, menor emancipado conforme Escritura Pública número Cuarenta y cinco, de fecha Ocho de Febrero del año Dos mil siete, autorizada por mí en el Protocolo del Registro a mi cargo, e inscripta en el Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas el día Veintidós de Febrero del año Dos mil siete, bajo Acta número 1360, Folio número 36, Tomo número 10, Expediente número 52-T-07, instrumento que posee las facultades suficientes para este otorgamiento y en original tengo a la vista, doy fe. Ambos comparecientes vecinos de esta Ciudad, de nacionalidad argentina, solteros, capaces, dando fe de conocimiento por haberlos individualizado en los términos del artículo 1001 del Código Civil, doy fe. Y el primero de los nombrados expresa: a-) que mediante instrumento privado de fecha Dos de Mayo del año Dos mil seis, certificadas las firmas por la Escribana Ivonne Marcela Adriana Vázquez el día Trece de Mayo del año dos mil seis, se constituyó la razón social denominada AGROQUIMICA SAN CARLOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal y social en avenida Cayote Lamas Sin número – Predio Feria Municipal- de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, instrumento que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio al Folio número 528, Acta número 515, del Libro II de S.R.L., y registrado con copia bajo Asiento número 54, Folios números 332 a 336, Legajo XI, Tomo II del Registro de Escritura Mercantiles de S.R.L.; ambas inscripciones de fecha Veintisiete de Octubre del año Dos mil seis; b-) que el documento notarial especificado en el apartado a-) dice que el Capital Social asciende a la suma de Pesos Doce mil ($12.000), correspondiéndole a don Leonardo Cristian Peñaranda el veinticinco por ciento (25%), y a doña Ana María Romero el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social. Consecuentemente, los comparecientes manifiestan: que es su voluntad celebrar una Cesión de Cuotas Sociales, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: el Señor Carlos Raúl Tejerina, por su mandante: don Leonardo Cristian Peñaranda mediante este instrumento cede todas las cuotas sociales que tiene en su carácter de socio del ente Agroquímica San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada, o sea su aporte equivalente en el contrato constitutivo a la suma de Pesos Tres mil ($ 3.000), aclarando que fue suscripto íntegramente, a favor del Señor Rodrigo Gastón Tejerina. Segunda: el Cesionario acepta la cesión efectuada a su favor en todos sus términos, quedando subrogado en todos los derechos y acciones que le correspondían sobre las cuotas cedidas al Cedente en el contrato original. Presente en este acto, doña Ana María Romero, argentina, documento único de identidad personal número 10.399.137, en su carácter de socia de la sociedad de referencia, presta su conformidad a la cesión de cuotas del socio Peñaranda, y ratifica juntamente con el nuevo socio Tejerina que el contrato social continúa vigente en todas sus demás cláusulas. Constituidos como únicos socios, los Señores Rodrigo Gastón Tejerina y Ana María Romero, declaran: que mediante este instrumento facultan a la Escribana Autorizante, para que proceda a la inscripción de esta Cesión en el Registro Público de Comercio y a su pertinente publicación en el Boletín Oficial, conforme a lo prescripto con la reglamentación vigente. Previa lectura y ratificación, firman en conformidad los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, que Certifico y Doy Fe.
Actuación Notarial A-00065157, Esc. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC – Tit. Reg. Nº 61 – Ciudad Perico –
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 17 de Abril de 2007.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA –
ESCRIBANO
Juz. de Comercio de la Prov. de Jujuy.
07 Mayo – Liq. Nº 58427 – $ 52,70








