LEY Nº 3305

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de setiembre de 1976

 

EXP. Nº 214-G-1975.-

Y AGR. Nº 1397-T-1976

 

VISTO:

La Ley Nº 3155/1974 que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a planes de urbanización y colonización, los siguientes inmuebles ubicados en el departamento de Valle Grande:

  1. a) Lote Rural 20, Padrón G-657 de la Finca San Lucas y Picacho;
  2. b) Lote Rural 20-a, Padrón G-658 de la Finca San Lucas y Picacho;
  3. c) Lote Rural 19-a, Padrón G-649, ubicado en Gobernador Tello;
  4. d) Lote Rural 19-b, Padrón G-650 de la Finca Aguada de Toro;
  5. e) Lote Rural 23, Padrón G-681, ubicado en Gobernador Tello;

Y CONSIDERANDO:

Que la expropiación constituye un procedimiento extraordinario y de excepción, de aplicación restrictiva, debiendo recurrirse a él como último ratio y que en estos actuados no se ve a la luz de los autos enunciados cuáles fueron los motivos que orientaron la calificación de utilidad pública, teniendo en cuenta que no se han elaborado planes de colonización para la zona de Valle Grande;

Que la Ley Nº 3155/1974 frena en forma ostensible el progreso económico de la zona;

Por ello teniendo en cuenta los términos del Dictamen Nº 16.117/1976 de Fiscalía de Estado, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 5.2- de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 LEY Nº 3305

 ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 3155/1974.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General.

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

Sancionada 27/09/1976

Publicado en BO Nº 113 de fecha 29/09/1976