BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 04/05/2007

CONTRATO DE VENTA – CESION DE DERECHOS Y ACCIONES DE FARMACIA SAN CAYETANO PALPALA Nº 2.-

Entre la Sra. ETEL LILIANA CRISORIO, argentina, soltera, D.N.I. Nº 18.247.340, con domicilio en calle Belgrano Nº 860 local Nº 9 de esta ciudad en su carácter y calidad de VENDEDORA y por la otra la Sra. SILVIA CAROLINA JUÁREZ DE URZAGASTI, D.N.I Nº. 17.861.042, casada con el Sr. RUBEN JAVIER URZAGASTI, D.N.I. Nº 18.534.642, con domicilio en Escolástico Zegada Nº 1.379, del Barrio Cuyaya Departamento General Manuel Belgrano, constituyendo domicilio para este acto en calle Escolástico Zegada Nº 1.379, del Barrio Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante la COMPRADORA, convienen en celebrar el presente contrato de venta y cesión de derechos y acciones de la razón social FARMACIA SAN CAYETANO PALPALA II S.C.S., sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Por este acto, la Sra. ETEL LILIANA CRISORIO, en su carácter de Socio Comanditario, con el 99% del capital social sobre la firma Farmacia San Cayetano II S.C.S., vende cede y transfiere a favor de la COMPRADORA Sra. SILVIA CAROLINA JUÁREZ DE URZAGASTI, el capital accionario que posee y le corresponde en la firma antes mencionada según contrato constitutivo de fecha 23 de Abril de 2.002, y cuyas modificaciones se encuentran registrado con fecha 12 de Agosto de 2003, bajo el asiento Nº 7, legajo IV, al folio 32/34 del Registro Público de Comercio.-

SEGUNDO: Se conviene como precio total de venta de los Derechos y Acciones que poseen en la citada sociedad los VENDEDORES, la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000), los cuales serán abonados de la siguiente manera: en el presente acto, la suma de pesos quince mil ($15.000) en efectivo, sirviendo el presente de formal recibo de pago y el saldo de pesos treinta mil ($30.000), en dos cuotas, la primera cuota de pesos quince mil ($15.000), pagadera el 05 de mayo de 2.007 y la segunda cuota de pesos quince mil ($15.000), pagadera el 05 de junio de 2.007.-

La mora en las cuotas pactadas operará en forma automática, debiendo abonar el interés del 2,5% diario por cada día de mora, hasta el efectivo pago.-

TERCERO: La COMPRADORA no se hará cargo de las deudas y créditos que posea la firma comercial, quedando reservadas a su exclusivo cargo el pago y cobro de las mismas a la VENDEDORA. Asimismo, queda a cargo de la VENDEDORA, las deudas previsonales, impositivas y comerciales hasta el día de la firma del contrato, así como los saldos y acreditaciones que se efectúen en la cuenta corriente.-

CUARTO: Se deja expresamente sentado, que la COMPRADORA, no adquiere deudas, desobligándose de cualquier deuda que pudiere surgir o existiere con motivo de relaciones comerciales, laborales y/o impositivas que no se denunciaren en este acto y no estuvieren expresamente reconocidas, las que recaerán sobre la VENDEDORA.-

Asimismo, los créditos y acreditaciones de cualquier naturaleza que existan o pudieran generarse, por las relaciones comerciales, etc, serán a cargo de la VENDEDORA.-

QUINTO: El COMPRADOR declara conocer en este acto, la cantidad de trabajadores y responsabilidades existentes, asumiendo en su carácter de empleador solamente con el Sr. Luis Vargas, con la totalidad de las obligaciones laborales y cargas sociales que Farmacia San Cayetano Palpalá II S.C.S. tenía con el empleado, produciéndose con la firma de la presente la transferencia del contrato de trabajo con el nuevo adquiriente. La antigüedad que el empleado tiene por los años de servicios prestados se traslada al COMPRADOR, conforme lo establecido por el artículos 225 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)..-

SEXTO: La entrega efectiva de la Farmacia San Cayetano Palpalá II S.C.S., se llevará a cabo el día 03 de Abril de 2007, conforme las condiciones pactadas.-

SEPTIMO: La VENDEDORA, declaran que a la fecha de la presente, no se encuentran inhibidas para disponer de sus bienes, como que así tampoco sobre la firma mencionada, no pesan gravámenes, hipotecas, o prendas, que impidan la venta mencionada.-

OCTAVO: El COMPRADOR, adquiere los derechos y acciones que le son cedidos, a la que se le transfieren así mismo, el nombre comercial, el valor llave, la línea telefónica que la misma posee, la que continúa funcionando en calle Eva Perón Nº 2 de la ciudad de Palpalá, bajo la denominación de FARMACIA SAN CAYETANO PALPALA II S.C.S., cuyo domicilio podrá modificarse mediante decisión de acta simple suscripta por los socios e inscripta en el Registro Público de Comercio.- Asimismo, se aclara que el presente contrato no comprende la mercadería existente, debiendo retirar los mismos la VENDEDORA y entregando el local completamente libre de mercadería.-

NOVENO: Por la presente la COMPRADORA, facultan al Dr. ERNESTO MARTIN AGUIAR, abogado del foro local, matrícula Nº 1351, Tº 108 Fº 197, a realizar todas y cada unas de las gestiones judiciales y administrativas, a los fines de registrar el presente contrato en el Registro Público de Comercio.-

DECIMO PRIMERO: Para el supuesto de existir cualquier tipo de controversia, divergencia o desinteligencia que se suscitare en la interpretación, aplicación de este contrato en alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes, la cuestión será discernida por los Tribunales Ordinario de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 03 del mes de Abril de 2.007.-

Actuación Notarial A-00489564, Esc. CESAR RICARDO FRIAS – Tit. Reg. Nº 36 – S. S. de Jujuy

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Abril de 2007.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA – Jefe de Mesa General de entrada

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

04 Mayo – Liq. Nº 58420 – $ 52,70