BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 02/05/2007

Nº108.- ESCRITURA CIENTO OCHO.- CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE “RYR CONSTRUCCIONES S.R.L.” y MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil siete, ante mí, MARÍA SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, comparecen los señores: NICOLAS FERMI, argentino, soltero, comerciante, nacido el 4/06/1979, DNI Nº27.232.090, domiciliado en Pasaje Francia Nº1031 del barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad; MARIA GABRIELA FERMI, argentina, comerciante, nacida el 13/08/1969, DNI Nº 20.455.459, casada en segundas nupcias con Roberto Marcelo Hernandez, domiciliada en Loteo Orias del barrio Bajo La Viña de esta ciudad, y el Ing. ROBERTO MARCELO HERNANDEZ, argentino, ingeniero civil, nacido el 21/04/1967, DNI Nº18.130.874, casado en primeras nupcias con Maria Gabriela Fermi, con igual domicilio que el anterior. Los comparecientes son personas hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe, quienes INTERVIENEN por sí y expresan: Que requieren mi intervención a efectos de instrumentar por escritura pública el siguiente contrato de cesión de cuotas societarias y la modificación del contrato social, a tenor de lo que EXPRESAN: PRIMERO.- De los Antecedentes: Los señores Nicolás FERMI y Roberto Marcelo HERNANDEZ, revisten la calidad de únicos socios titulares del cien por ciento del capital social de la sociedad que gira en esta jurisdicción con la denominación de “RyR CONSTRUCCIONES S.R.L.”, lo que acreditan con los siguientes instrumentos: a) Contrato Social formalizado en instrumento privado de fecha 2/01/1999, inscripto en el Registro Público de Comercio el 12/04/1999, bajo Asiento Nº17, Folios 94/100 del Legajo I, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.- b) Cesión de Cuotas societarias que resulta de la escritura Nº281, de fecha 4/08/2002, autorizada por mí al Folio 823, inscripta en el Registro Público de Comercio el 31/10/2000, bajo Asiento 38, Folios 163/164, Legajo III, de Marginales del Registro de Escritura Mercantiles de S.R.L..- SEGUNDO: El señor Nicolás FERMI, por este acto CEDE a favor de los cónyuges Roberto Marcelo HERNANDEZ y Maria Gabriela FERMI, el total de sus cuotas partes de capital social compuesto de 1500 cuotas de pesos mil ($1000) valor nominal cada una, que hace un total de pesos quince mil ($15.000), lo que representa el cincuenta por ciento (50 %) del capital social en la sociedad “RyR CONSTRUCCIONES SRL”.- TERCERO: El precio de esta cesión se establece en pesos quince mil ($15.000), que los cesionarios abonaron antes de este acto en dinero efectivo, que el Cedente declara haber recibido de conformidad, otorgando formal recibo o carta de pago con la presente escritura.- CUARTO: Los cesionarios Roberto Marcelo HERNANDEZ y María Gabriela FERMI, aceptan esta cesión a su favor y adquieren las cuotas partes transferidas en la siguiente proporción: La cantidad de 1200 cuotas el Ing. Roberto Marcelo HERNANDEZ, que sumadas a las que ya posee pasa a ser titular de 2.700 cuotas de capital, lo que representa el 90% del capital social; y la cantidad de 300 cuotas adquiere María Gabriela FERMI, lo que representa el 10% del capital social.- QUINTO: En virtud de la presente cesión, el señor Nicolás FERMI queda desvinculado de la sociedad, declarando que nada tiene que reclamar ni a la sociedad ni a sus socios, renunciando al cargo de Gerente, y abdica de toda acción o reclamación que le pudiera corresponder, incluso a beneficios sobre ejercicios anteriores.- SEXTO.- Modificación del Contrato Social: En razón de la presente cesión de cuotas de capital, ambos cesionarios reflejan la voluntad social pues revisten la calidad de únicos socios propietarios del cien por ciento (100%) del capital social, por lo que reunidos en este acto expresan su consenso unánime para modificar el contrato social en los Artículos 2º, 4º y 6º, que en lo sucesivo tendrán el siguiente texto: “Artículo 4º: El capital social lo constituye la suma de pesos treinta mil ($30.000), dividido en 3.000 cuotas de pesos mil ($1.000) cada una, que los socios suscriben en la siguiente proporción: Roberto Marcelo HERNANDEZ 2.700 cuotas que representan el 90% del capital social, o sea pesos veintisiete mil ($27.000), y Maria Gabriela FERMI 300 cuotas que representan el 10% del capital social, o sea pesos tres mil ($3.000).- El capital social se integró en su totalidad en especie con el contrato constitutivo”.- “Artículo 6º: La administración y representación de la sociedad será ejercida por el Ingeniero Roberto Marcelo Hernandez, quién tendrá el uso de la firma social y revestirá el cargo de Gerente.- Podrá realizar todos los actos, contratos y negocios jurídicos necesarios para el desarrollo del objeto social, sin limitación de facultades y durará en su cargo todo el término de duración de la sociedad. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social”.- SÉPTIMO: En todo lo demás no modificado por el presente, quedan subsistentes las cláusulas del contrato originario de constitución de la sociedad.- ATESTACIONES NOTARIALES: a) Tengo agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, un ejemplar fotocopiado del contrato de constitución de la sociedad, como perteneciente a la escritura Nº281, de fecha 04/08/2000, autorizada por mi al folio 823.- b) El Certificado Nº 3630, expedido por el Registro Inmobiliario en fecha 22/03/2007, me informa que el Cedente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- LEÍDA esta escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.-

Actuación Notarial Nº A-00067143/A00588117/A00588118

Esc. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA- Tit. Reg. Nº 32 – S. S. de Jujuy.

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Abril de 2007.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA,

Escribano

Juz. de Comercio de la Prov. de Jujuy.

02 Mayo – Liq. Nº 58398 – $ 52,70