BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 30/04/2007
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: “WILL_NOR S.R.L.” En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once días del mes de enero del 2007, reunidos los señores WILFREDO RAMOS, D.N.I. Nº 8.468.012 , argentino, de cincuenta y seis años de edad, de profesión Maestro Pizero, domiciliado en calle Peatonal 30 Nº 3171 del Barrio Malvinas Argentinas de esta ciudad y NORMANDO OSCAR MIRANDA, D.N.I. Nº 20.352.147, de treinta y ocho años de edad, casado en primeras nupcias con Norma Beatriz Calisaya, de profesión empleado, domiciliado en calle Maíz Gordo Nº 843 del Barrio San Francisco de Alava de esta ciudad, resuelven celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: Primero: La sociedad se denomina “WILL_NOR S.R.L.” y tiene su domicilio legal en Avda. Almirante Brown Nº 587 del Barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Puede establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del país o en el extranjero. Segundo: Su duración es de Veinte (20) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de los socios, tantas veces como lo consideren necesario. Tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades: elaboración, venta, mandato y/o consignación de comidas y bebidas de todo tipo. Servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, confiterías y/o establecimientos similares. Para el ejercicio de sus actividades la sociedad puede celebrar toda clase de contratos, adquirir y disponer toda clase de bienes inclusive registrables y operar con instituciones bancarias. Cuarto: El capital social se fija en la suma de pesos Quince Mil ($15.000) dividido en mil quinientas cuotas de Pesos Diez ($10) valor nominal cada una, que los socios suscriben por partes iguales es decir la suma de Setecientas Cincuenta cuotas cada uno. El capital se integra de la siguiente manera: a) Aporte en Efectivo: Pesos Cuatro Mil Doscientos ($ 4.200), integrándose en este acto el veinticinco por ciento (25%),esto es Ciento Cinco cuotas equivalentes a Pesos Un Mil Cincuenta ( $ 1.050), obligándose a completar el saldo en un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios. b)Aportes en especie: Pesos Diez Mil ochocientos ($ 10.800) integrados totalmente en Bienes de Uso, que se consignan en el Inventario suscripto por separado; y por comprobantes que obran en la empresa que determinan costos y responden a su cantidad y calidad, todo ello de acuerdo a lo prescripto por la Ley. 19.550. Quinto: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del socio Sr. Oscar Normando Miranda, quién desde ya queda investido del cargo de Gerente. En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los previstos en los artículos 1.881 del Código Civil y 9° del decreto – ley 5965/63 y sus modificaciones: adquisición y disposición de bienes muebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación de licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes especiales y generales, operar con todos los bancos oficiales y privados, nacionales, provinciales o municipales y con toda otra institución de créditos oficial o privada y con particulares, la representación ante los tribunales de la Nación y de las Provincias, reparticiones nacionales; provinciales o municipales, Administración Federal de los Ingresos Públicos
(AFIP-DGI), Registros de la Propiedad del Automotor, Registros de Créditos Prendarios y todas otra repartición creada o a crearse, dejando constancia que la enumeración no es limitativa ni taxativa. El socio gerente sólo podrá ser removido mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la Ley 19.550. Sexto: Se llevará un libro de actas de reuniones de socios, en donde éstos harán constar las resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19550. Asimismo se llevarán los demás registros contables exigidos por la ley. El ejercicio social finalizará el día treinta y uno de diciembre de cada año. A tal fecha el socio gerente deberá tener confeccionado un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas, el que se considerará aprobado automáticamente si dentro de los treinta días de haber sido puesto en conocimiento de los socios no fuera objetado por estos. Séptimo: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual se destinará el cinco por ciento (5%) para constituir el fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte (20%) por ciento del capital social (artículo 70 de la Ley 19550); b) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivo aportes de capital. Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción. Octavo: Las cuotas son libremente transmisibles, siendo de aplicación el artículo 152 de la ley 19550. El o los socios que deseen retirarse de la sociedad, deberán comunicar mediante Carta Documento u otro medio fehaciente con una antelación no menor de treinta (30) días. A partir de dicha comunicación los socios podrán ejercer el derecho de preferencia dentro de un plazo de noventa (90) días, vencido el mismo se efectuará una reunión de socios, en donde por acuerdo unánime se evaluará la cesión de las cuotas societarias del o los socios salientes a un tercero extraño. Noveno: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155,156 y 209 de la ley de sociedades. Décimo: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19.550, y la liquidación estará a cargo del gerente quién desde ya queda designado liquidador. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha establecidos al comienzo.
Actuación Notarial Nº A-00471240 Escribano Enrique Jorge Granara Titular del Registro Nº 21 – S.S. de Jujuy.
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 12 de Marzo de 2007.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA, Jefe de Mesa General de Entrada POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
30 Abril – Liq. Nº 55385 – $ 52,70








