BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 20/10/14
ORDENANZA N° 42-C.C.C.M.Y/2014.-
VISTO:
La Constitución Provincial, la Ley Orgánica Municipal Ley 4466, el Decreto 4852-G-1985 del Reglamento Orgánico de Fiscalía de Estado de la Provincia.
CONSIDERANDO:
Que el estado como persona ética por excelencia debe actuar no solo dentro del orden administrativo-municipal sino también en el orden jurídico y;
Que la ley 4466; 187; en cuanto a la autoridad del Comisionado Municipal sostiene: NATURALEZA y CARÁCTER: La administración general del Municipio y la representación de la Comisión Municipal en sus relaciones oficiales, con la Provincia y las demás instituciones y personas físicas y jurídicas, estará a cargo y tendrá como responsable a la persona de su Presidente que, indistintamente, usará el título de Comisionado Municipal o Presidente de la Comisión Municipal y, en razón de ello el Presidente de la Comisión Municipal no solo ejerce la representación política administrativa sino también jurídica y,
Que en consecuencia con ello el Decreto 4852-G-1985 del Reglamento Orgánico de Fiscalía de Estado de la Provincia, establece en el CAPITULO VII, RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES, Art.29 que refiere al PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONALES que dependen del Estado, establece que de modo general no podrán ejercer la profesión de abogados o procurador en todo asunto en que existan intereses contrapuestos con los del estado provincial-en esta caso Municipal-en concordancia con lo expuesto la representación es en defensa de los intereses del ente público y;
Que la ley orgánica de los municipios establece en el Art.157 como una de las Potestades genéricas del intendente en el inc n) Actuar ante los tribunales nacionales o provinciales o cualquier otra autoridad, y hacerse patrocinar o representar-como demandante o demandado-en defensa de los derechos que correspondan a la Municipalidad;
Que es necesario crear un marco normativo municipal que establezca claramente los márgenes de idoneidad para quienes son los encargados de representar el estado público municipal, incrementando la responsabilidad pública de los funcionarios municipales y;
Que teniendo en cuenta los principios rectores de la función pública: legalidad, publicidad, transparencia, idoneidad y eficiencia como finalidad última del accionar del gobierno municipal y que, por otro lado es menester tener presente que el municipio carece de recursos para contratar contrataciones a partir de las cuales pueda disponer de tal representación legal para que actúe en la defensa del mismo ante los distintos procesos y;
Que, esta solución se presente por un lado, por cuanto el municipio ecoturístico de Yala carece de demandas judiciales en la que resulte demandado o actor por lo que tales contrataciones no se han impuesto como necesarias hasta la fecha y;
Que, por otro lado, en los últimos tiempos y a partir de un ejercicio abusivo los vocales que forman parte de la minoría parlamentaria de este municipio han iniciado alrededor de ocho procesos judiciales en contra del mismo, al cual pertenecen, con un costo aproximado para contestar cada demanda de $5000, por lo que la contratación de un profesional del derecho a esos efectos nos resulta de imposible concreción, por lo que en el manejo eficiente de los pocos recursos con lo que contamos surge esta alternativa y;
Que en virtud de ello esta autorización tiene el sentido de evitar un impacto en las finanzas del municipio en donde el facultamiento lo será para contestar dichos procesos, es decir aquellos que se originen por los integrantes del consejo comunal de Yala exclusivamente y en el cumplimiento de tales funciones o en donde estén involucrados los mismos y;
Que, es dable dejar debidamente aclarado que los honorarios que fueren regulados por el ejercicio de la Ministerio, lo serán a nombre del Municipio Ecoturistico de Yala los que deberán ser distribuidos por el Ejecutivo para fines solidarios, y que este facultamiento bajo ningún concepto implica que deba percibir emolumento alguno de parte del Municipio por el ejercicio de tal representación y; Constituyendo una de las potestades del intendente el actuar ante los estrados judiciales o cualquier otra autoridad en defensa de los derechos que le correspondan a la Municipalidad y, Por ello;
EL CONSEJO COMUNAL DE YALA REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA CON FUERZA DE LEY ORDENA:
ARTICULO 1º: Autorícese al Pte. De La Comisión Municipal de Ecoturístico de Yala DR. FACUNDO VARGAS DURAN, en su carácter de abogado del foro local, con matricula habilitada, a contestar todos y cada uno de los procesos judiciales en los que se controviertan derechos a intereses generados en el seno del Consejo Comunal y que provenga de los integrantes del mismo.
ARTICULO 2º: Los honorarios que le pudieren corresponder al DR. FACUNDO VARGAS DURAN por el ejercicio profesional, deberán ser regulados a nombre de la Comisión Municipal de Yala, los que serán donados a fines benéficos de la Jurisdicción de Yala, a partir de la distribución alternativa que haga de los mismos el Ejecutivo Municipal. El profesional mencionado en el artículo 1 no percibirá ningún emolumento del Municipio de Yala, por el cumplimiento de este facultamiento.
ARTICULO 3º: De forma.-
Mariela Isabel Rios Dr. Facundo Vargas Duran
Vocal 1ra. Presidente
20 OCT. LIQ. Nº 119118 $35,00.-