BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 27/04/2007

DR. MARIANO WENCESLAO CARDOZO – JUEZ FEDERAL DE JUJUY Nº 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber que en el Expte. Nro. 232/06, caratulado: “OSPRERA contra SOLA, Hector Abel Por Ejecutivo, se ha dictado las siguientes providencias de trámite (fs.9): ///San Salvador de Jujuy, 20 de febrero de 2.006. Por presentado al Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo, por constituido domicilio y por parte en la representación que invoca, a mérito de la copia de poder que acompaña. Líbrese mandamiento de intimación de pago en contra de HECTOR ABEL SOLA, hasta hacer la parte actora integro pago de la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.555,95.-) en concepto de capital, con más la de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.616,40.-) reclamada en concepto de intereses, con más la de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) calculada provisoriamente para responder a acrecidas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo preventivo sobre el Fondo Especial del Tabaco de cualquier naturaleza que el demandado tenga a percibir por la entrega de tabaco, como productor individual o como asociado, hasta cubrir los importes mencionados, a tal fin líbrese oficio a la Cámara del Tabaco de Jujuy, estando a cargo de la parte su confección y diligenciamiento (art.400 del CPC). La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones legítimas dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el emplazamiento para que en el mismo plazo constituya domicilio procesal dentro del radio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de este Juzgado. Notificaciones en Secretaría: martes y viernes. Para el cumplimiento de la medida dispuesta, comisionase al Sr. Juez de Paz de Monterrico, quién queda facultado para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario. Fdo. Dr. MARIANO WENCESLAO CARDOZO.

Decreto de fs. 32: /// Salvador de Jujuy, 05 de marzo de 2.007.- Atento a lo solicitado en el escrito que antecede, notifíquese la presente demanda conf. lo dispuesto por los arts. 145, 146 y 147 del C.P.P. Fdo. Dr. MARIANO WENCESLAO CARDOZO –JUEZ FEDERAL DE JUJUY.

Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local una sola vez, emplazando al señor HECTOR ABEL SOLA para que dentro del término de cinco días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso.

SECRETARIA, 22 de Marzo de 2.007.-

27 Abril – Liq. Nº 58373 – $ 5,90