BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 27/04/2007
PODER JUDICIAL DE LA NACION
DR. CARLOS M. OLIVERA PASTOR –JUEZ FEDERAL SUBROGANTE Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber que en el Expte. Nro. 274/05, caratulado: “OSPRERA contra ANGEL, Alberto. Por Ejecutivo, se ha dictado las siguientes providencias de trámite (fs.14): ///San Salvador de Jujuy, 13 de octubre de 2.005. Por presentado el Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo, con domicilio constituido y por parte en la representación que invoca a mérito de copia poder que adjunta. Atento a la demanda ejecutiva promovida por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (O.S.P.R.E.R.A.), líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo, en contra del accionado ANGEL ALBERTO, al domicilio denunciado, por la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 10.453,61.-) reclamada en concepto de capital y la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) presupuestada provisoriamente para acrecidas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del accionado hasta cubrir los importes precitados, designándose depositario judicial al propio afectado, y en caso de ausencia o negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. La intimación de pago importará la citación de remate, para oponer excepciones legítimas dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. Por igual plazo, intimase al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de la ciudad de S.S. de Jujuy, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de este Juzgado si no lo hiciere. Notificaciones en Secretaría: martes y viernes o el siguiente día de nota si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de la medida dispuesta, comisionase al señor Juez de Paz con jurisdicción en el establecimiento de Pampa Blanca, departamento El Carmen quién se faculta para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario, habiéndose constar en el mandamiento ordenado, que el Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo, se encuentra autorizado para correr con su diligenciamiento. Visto lo solicitado por la actora en el punto VII del escrito que se provee, decrétase embargo, bajo la responsabilidad del peticionante, hasta cubrir los montos consignados precedentemente, sobre las sumas que tuviera a percibir mensualmente del Fondo Especial del Tabaco, el demandado, en la Cámara del Tabaco de Jujuy, importes que deberán ser depositados en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de este Juzgado y como pertenecientes a la presente causa….Fdo. CARLOS M. OLIVERA PASTOR –JUEZ FEDERAL SUBROGANTE.
Decreto de fs. 45: /// Salvador de Jujuy, 12 de marzo de 2.007.- Visto lo manifestado por la parte actora en el escrito que antecede, las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 343 y 531 inc. 2º tercer párrafo del C.P.C.N., publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local una sola vez, emplazando al Señor Alberto ANGEL para que dentro del término de cinco días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de ley. Fdo. Dr. CARLOS M. OLIVERA PASTOR – JUEZ FEDERAL SUBROGANTE.
SECRETARIA, Marzo 20 de 2.007.-
27 Abril – Liq. Nº 58372 – $ 5,90








