BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 27/04/2007

DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaria N° 6, en el EXPTE N° B- 115.085/04, caratulado CONCURSO PREVENTIVO: RAFAEL MARCIANI. Se hace saber que en el presente CONCURSO PREVENTIVO se ha dictado la siguiente RESOLUCION ///SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DE MARZO DEL 2.007 – AUTOS Y VISTOS:…..RESULTA:…CONSIDERANDO:… RESUELVE… 1) Homologar en todas sus partes en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, el acuerdo preventivo puesto de manifiesto a fs. 765 y cuyas conformidades obran en autos y que se transcribe a continuación:” …1) Abonar el 40% (CUARENTA POR CIENTO) de los créditos quirografarios verificados o declarados admisibles en el presente Concurso; 2) Conceder el plazo de gracia de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la Homologación del Acuerdo Preventivo; 3) Abonar lo adeudado luego de la quita, en OCHO (8) CUOTAS ANUALES; 4)Reconocer Un interés del 6% anual sobre saldo, a partir de la Homologación del Acuerdo Preventivo; 5) Damos expresa conformidad, para que el concursado solicite el levantamiento de la inhibición general de bienes”.- II) Regular los honorarios profesionales de la SRA. SINDICO SILVIA LILIA BIANCHI en la suma de PESOS: OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 8.923,64) y al DR. ANGEL LAMAS en la de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NUEVE CENTAVOS ($ 5.949,09).- III) Ordenar se mantenga la INHIBICION GENERAL de la Concursada Rafael Marciani hasta el cumplimiento del convenio homologado, a cuyos efectos deberán librarse los correspondientes oficios los que deberán ser diligenciados por la Sindicatura.- IV-) Agregar copia en autos, hacer saber, etc.- FDO. DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ- JUEZ – ANTE MI: NORMA I. FARACH DE ALFONSO SECRETARIA.-

RESOLUCION DE FS. 770 ///SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DE ABRIL DEL 2.007 – AUTOS Y VISTOS:…..RESULTA:…CONSIDERANDO:… RESUELVE… 1 – Hacer lugar a la Aclaratoria interpuesta por el DR. ANGEL ALBERTO LAMAS a fs. 769 de autos, rectificándose la Resolución de fecha 28 de Marzo del 2.007, en el apartado V de los Considerandos y en el punto III de la parte Resolutiva donde dice: “Ordenar se mantenga la INHIBICION GENERAL de la Concursada Rafael Marciani hasta el cumplimiento del convenio homologado, a cuyos efectos deberán librarse los correspondientes oficios los que deberán ser diligenciados por la Sindicatura:” debe decir:” Ordenar se levante la INHIBICION GENERAL de la Concursada Rafael Marciani conforme el Convenio homologado, a cuyos efectos deberán librarse los correspondientes oficios los que deberán ser diligenciados por la Sindicatura” –II– Agregar copia en autos, hacer saber, etc.- FDO. DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ – JUEZ – ANTE MI: NORMA I. FARACH DE ALFONSO SECRETARIA.-

Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario local por UN DIA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE ABRIL DEL 2.007.-

27 Abril – Liq. Nº 58360 – $ 8,70