BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 25/04/2007
La Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. En la Actuación Nº 513-627-DF-2006, caratulada: “ARGUELLO JUAN JOSE, Registro A-1-32352, CUIT 20-29134042-4 VERIFICACIÓN PREVENTIVA IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, INMOBILIARIO Y SELLOS Periodos Fiscales diciembre de 2004, enero a diciembre de 2005 y enero a julio (inclusive) de 2006” – Dom. Fiscal: Tte. Bouchez M. 32 L. 2 Nº 32 Bº Sgto. Cabral de esta Ciudad y Dom. Comercial: Avda. El Exodo esq. Chañi S/Nº Bº Lujan de esta Ciudad. C.P. 4600. Notifica al Contribuyente ARGUELLO JUAN JOSE, la Resolución Nº 361/2007 expresa: “S.S. de Jujuy, 06 de Marzo de 2007. Ref.: Resolución – Actuación Nº 627-DF-2006. Que debidamente notificado conforme a lo establecido en el Articulo 58º de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886/1984, el Contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida. Por ello y en uso de las facultades previstas por los artículos 39º y 47º del Código Fiscal (Ley 3202/75 t.o. en 1982 y sus modificaciones) La Directora Provincial de Rentas Resuelve: ARTICULO 1°: DETERMINAR en la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 53/100 ($ 7.316,53) la deuda que en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, por los períodos fiscales: 2004 (diciembre), 2005 (enero a diciembre) y 2006 (enero a julio inclusive) mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el Contribuyente ARGUELLO JUAN JOSE, Registro A-1-32352, CUIT 20-29134042-4, con domicilio fiscal en Tte. Bouchez M. 32 L. 2 Nº 32 Bº Sgto Cabral y domicilio comercial en Avda. El Exodo esq, Chañi S/Nº Bº Lujan de esta Ciudad. ARTICULO 2°: Dejar expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros períodos o aspectos del impuesto en cuestión. ARTICULO 3°: INTIMAR al responsable para que dentro del plazo de quince días de recibida la presente, ingrese la suma determinada con más los intereses correspondientes, los que se calcularan desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4°: APLICAR al Contribuyente una multa por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 86/100 ($ 2.194,86) equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto omitido, conforme lo normado por el artículo 47° del Código Fiscal. ARTICULO 5°: INTIMARLO para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. ARTICULO 6°: NOTIFIQUESE al Contribuyente el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72° del Código Fiscal. ARTICULO 7°: Tomen razón Departamentos Recaudación, Fiscalización y División Despacho. Cumplido, archívese. Fdo.: Cra. María Teresa Agostini Directora Provincial de Rentas.
16/18/20/23/25 Abril – S/C








