BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 20/10/14

Icon_PDF_6RESOLUCION Nº 005-IX-C.C.M.C.M.E.Y.-

MUNICIPIO DE YALA, 18 SEP. 2014.-

VISTO:

Al Acta Nº 172 de fecha 18/09/2014 y; La Resolución Nº 001-VII-CCMCMEY-14 de fecha 17 de julio de 2014; Nº 002-VIII-2014-CCMCCMEY-2014 de fecha 07 de agosto de 2014 y; Demás antecedentes que obran en el citado Libro del Concejo Comunal de Yala y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acta Nº 170 de fecha 04/09/2014 se dejó constancia, por un lado, del retiro intempestivo y arbitrario del Vocal Secretario Santiago Tizón y del Vocal 2do. Mirta Morales de la sesión ordinaria que debía llevarse a cabo en esa fecha en donde se tenía previsto tratar los siguientes temas como Orden del Día: 1.-Proyecto de Ordenanza de Autorización al Pte. de la Comisión Municipal de Yala a Ejercer la Representación Judicial.-2º.-Ratificación de la Resolución Nº 003-VIII-2014 y 004-IX-2014 emitidas por el Concejo Comunal en minoría de descuento de dietas de los Vocales: Secretario Santiago Tizón y 2º Mirta Morales por ausencias injustificadas.-3.-Proyecto de Ordenanza Declaración de Patrimonio arquitectónico urbanístico, y 4.-Proyecto de Ordenanza de zonas de Máxima protección y suelos no urbanizables.

Que, por otro lado en la mentada Acta consta la advertencia de Presidencia al Vocal Secretario (Tizón) y Vocal 2do. (Morales), de que se le aplicarán sanciones correctivas como el descuento de dietas, si proceden a retirarse y dejar sin quórum la sesión y;

Que, no obstante la advertencia los vocales mencionados proceden a retirarse y;

Que, habiendo quedado sin quórum la sesión ordinaria por el retiro malicioso de los Vocales mencionados, y estando presente aún la Vocal 1º (Mariela Ríos) se procederá a sesionar en Minoría con la sola intención de adoptar medidas correctivas en contra de esos vocales remisos y compelerlos para que desistan de ese comportamiento de quebrar la sesión dejándola sin quórum de un modo antojadizo y sin justificación válida alguna; Sesión en minoría tal como lo autoriza el art.93, 94 de la Ley 4466 y como ya fuera adoptado al dictarse las Resoluciones 1, 2, 3 y 4 de este Concejo Comunal en Minoría durante este periodo parlamentario y demás antecedentes que obran en este Concejo Comunal. Conforme lo venimos manifestando este comportamiento antidemocrático de dejar sin quórum arbitrariamente el Concejo Comunal es una estrategia ensayada por la oposición desde el año 2002 por lo que deja de ser excepcional y paso a ser la regla arbitraria con la que opera los vocales que representan a la oposición política dentro de este cuerpo legislativo con el único afán de paralizar su funcionamiento y con ello entorpecer el funcionamiento institucional del Municipio y;

Que, al respecto la Constitución Provincial en su Art.186 expresa que las autoridades electivas municipales tienen las mismas inmunidades, garantías e incompatibilidades que los diputados provinciales, expresando también en su Art.110, respecto a la remuneración de los diputados que su percepción deberá ajustarse al efectivo cumplimiento de las funciones, y el Art.172 de la Ley Orgánica de Municipios refiere lo mismo, lo que en el presente caso no se cumple por parte de los Vocales reticentes;

Que, en igual sentido se expresa también el art.14 del Reglamento Interno de la Legislatura de Jujuy, que se aplica en la especie a tenor de lo dispuesto por el art.77 de la Ley 4466.

Que, por otro lado y al ser una actitud reincidente de los vocales corresponde remitirnos a las resoluciones 1, 2, 3 y 4 dictadas por este Concejo Comunal en Minoría, y;

Por ello en el mismo tenor;

EL CONCEJO COMUNAL EN MINORÍA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: DAR por fracasada la Sesión Ordinaria del día de la fecha (18-09-2014) por haber quedado arbitrariamente sin quórum la misma ante el retiro injustificado y sin autorización del Vocal Secretario Santiago Tizón y Vocal 2ª Mirta Morales.

ARTICULO 2º: APLÍQUESE como medida correctiva la sanción de descuento de dietas al Vocal Secretario Santiago Tizón y 2° Mirta Morales por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 3: HÁGASE saber al Vocal Secretario Santiago Tizon y 2° Mirta Morales que en lo  sucesivo y en caso de persistir con este comportamiento arbitrario se le continuarán  descontando las dietas, sin perjuicio de aplicar otras sanciones que pudieran corresponder para lograr su  presencia y permanencia en las sesiones para que el concejo Comunal pueda trabajar normalmente.

ARTICULO 4°: PARA practicar el descuento se establecerá el procedimiento establecido en el art.94 de la Ley 4466 reglamentado a su vez en el art.4 de la Resolución 001-VII-14 de este Concejo Comunal en Minoría.

ARTICULO 5º: LOS FONDOS que surjan de este descuento serán entregados a instituciones sin fines de lucro que sean nativas de nuestra comunidad y que no reciban ayuda de otros organismos públicos o privados.

ARTÍCULO 6: GIRAR la Resolución 003-VIII-2014 de fecha 21 de agosto del 2014 y 004-IX-2014 de fecha 04 de septiembre del año 2014 de este Concejo Comunal en Minoría al Ejecutivo Municipal para su efectivo cumplimiento dado la falta de sesiones ordinarias del Concejo Comunal.

ARTICULO 7: NOTIFÍQUESE, publíquese y pase al Área Contable del Municipio para que se cumpla con lo dispuesto en la presente resolución.-

 

Mariela Isabel Rios   Dr. Facundo Vargas Duran

Vocal 1ra.                  Presidente

20 OCT. LIQ. Nº 119123 $35,00.-