BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 20/04/2007

DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 – Secretaria Nº 3, en el Expte. Nro. B-121631/04, caratulado: “EJECUCION PRENDARIA: BRIONES Y CIA. S.R.L. C/ HORACIO A. CASTELLON, SANTA MARIA MAGDALENA GUTIERREZ Y ELENA DEL VALLE FLORES”, hace saber a los SRES. HORACIO A. CASTELLON, SANTA MARIA MAGDALENA GUTIERREZ Y ELENA DEL VALLE FLORES, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “/// San Salvador de Jujuy, 12 de Marzo del 2.007.- I ) Proveyendo al escrito que antecede y atento a las constancias de autos, ordénase la publicación de edictos, a los fines de la notificación del proveido de fs. 11 (Art. 162 del C.P.C.).- II ) Notifiquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Olga del Valle Villafañe – Juez – Ante mi: Proc. Gustavo M. Ibarra – Secretario.- ES COPIA. PROVEIDO DE FS. 11: “/// San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto del 2.004.- Por presentado el DR. CARLOS JOSE INSAUSTI (H), por constituido domicilio legal y por parte , en nombre de BRIONES Y COMPAÑÍA S.R.L., a mérito de la copia del Poder General para Juicios debidamente juramentada que acompaña.- Téngase por interpuesta la presente ejecución prendaria y conforme se solicita y disponen los Arts. 478 inc. 1º y 2º del C.P.C. y Art. 26 y ccs. de la Ley 12962, líbrese en contra de los demandados SRES. HORACIO ASCENCIO CASTELLON, ELENA DEL VALLE FLORES Y SANTA MARIA MAGDALENA GUTIERREZ, mandamiento de pago y ejecución por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 7.999,95) en concepto de capital reclamado, con mas la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (U$S 2.799,98) presupuestada primafacie para acrecidas legales y costas.- En defecto de pago, procédase al inmediato SECUESTRO del bien prendado, consistente en un vehículo marca Ford, Tipo Sedan 4 Puertas, Modelo Escort CLX 1.8, Año 1997, Motor Marca Ford Nº RKEVP10756, CHASIS MARCA FORD Nº 8 AFZZZEHCVJ046536, DOMINIO BOJ-469 de propiedad de los demandados.- Asimismo cítaselo de remate para que en el término de TRES (3) DIAS oponga excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de ordenar llevarse adelante la ejecución.- Además requiérasele manifestación si el bien Secuetrado registra algún otro gravamen, en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante. Notificaciones: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Fdo. Dra. Olga del Valle Villafañe – Juez – Ante mi: Dr. Sergio M. Cau Loureyro – Secretario por habilitación.- ES COPIA. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 21 de Marzo del 2.007.

16/18/20 Abril – Liq Nº 58288 – $ 17,70