BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 20/04/2007

CESION ONEROSA DE CUOTAS SOCIALES OTORGADA POR EL SR. HORACIO RAFAEL BERNARDO A FAVOR DE LOS SRES. CARLOS GUILLERMO BERNARDO, HUGO HORACIO BERNARDO Y GLADYS BERNARDO.-

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinte mes de marzo del año dos mil siete, entre el Sr. HORACIO RAFAEL BERNARDO, DNI 3.993.112, argentino, comerciante, casado, con domicilio en calle El Rastreador Nº 69 del Barrio Almirante Brown de esta ciudad, CARLOS GUILLERMO BERNARDO, argentino, DNI 10.473.280, comerciante, casado, con domicilio en calle Rastreador Nro.69 del Barrio Almirante Brown de esta ciudad, HUGO HORACIO BERNARDO, DNI 14.553.977, argentino, comerciante, divorciado, con domicilio en calle Almirante Brown Nro,.531 de esta ciudad, y GLADYS BERNARDO DE CASTILLO, DNI 5.869.320, argentina, comerciante, casada, con domicilio en calle Almirante Brown Nro.531 de esta ciudad, convienen en celebrar el contrato de cesión de cuotas sociales, conforme las cláusulas y condiciones que se especifican a continuación:

PRIMERA: Las partes intervinientes manifiestan que forman parte de la razón social HORACIO RAFAEL BERNARDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituida en fecha dieciséis de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, por escritura Nro, 221 pasada por ante el protocolo de la Escribana ESTELA ANGELICA TORRENTE, titular del Registro Notarial Nro, 33 de esta ciudad; inscripta en el Registro Público de Comercio bajo folio 024, Asiento 23 del Libro II de S.R.L.; y bajo Asiento Nro.50, Folio 281/341 del Legajo III, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 12 de mayo de 1998, cuyo domicilio está fijado en calle Alte. Brown Nro.531 esquina El Rastreador, de esta ciudad, teniendo aportado como Capital Social, la cantidad de 500 cuotas sociales, por un importe de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,-), correspondiendo al Sr. HORACIO RAFAEL BERNARDO, la cantidad de CUATROCIENTAS cuotas de capital por un valor de PESOS CUATROCIENTOS MIL ( $ 400.000,-) y los socios GLADIS BERNARDO DE CASTILLO, MIRTA BERNARDO DE DAZ, CARLOS GUILLERMO BERNARDO y HUGO HORACIO BERNARDO veinticinco cuotas de capital cada uno de ellos, por una valor de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,-) cada uno.- Que, la Sra. MIRTA BERNARDO DE DAZ efectuó cesión de cuotas de cuotas sociales por Escritura Nro.91, de fecha 1ro. de julio de 1998, pasada por ante el protocolo de la Escribana ESTELA ANGELICA TORRENTE, en la siguiente proporción GLADYS BERNARDO DE CASTILLO, CARLOS GUILLERMO BERNARDO y HUGO HORARIO BERNARDO ocho cuotas cada uno respectivamente; el Sr. HORACIO RAFAEL BERNARDO una cuota social, inscripto, bajo Asiento Nro. 82 al folio 266/268 del Legajo I, tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles S.R.L., en fecha 10 de noviembre de 1998.- Como consecuencia de esta cesión el capital social quedó integrado en treinta y tres cuotas PESOS TREINTA Y TRES MIL ( $ 33.000,-) para los socios GLADYS BERNARDO, CARLOS BERNARDO y HUGO BERNARDO, y cuatrocientas y un cuotas para el Sr. HORACIO RAFAEL BERNARDO por PESOS CUATROCIENTOS UN MIL PESOS ( $ 401.000,-).

SEGUNDA: El Sr. HORACIO RAFAEL BERNARDO, vende, cede y transfiere CIENTO TREINTA Y CINCO (135 ) cuotas sociales, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ( $135.000,-) al Sr. CARLOS GUILLERMO BERNARDO; CIENTO TREINTA Y TRES cuotas sociales, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL ( $ 133.000,-) al Sr. HUGO HORACIO BERNARDO, y CIENTO TREINTA Y TRES cuotas sociales a la Sra- GLADYS BERNARDO, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL ( $ 133.000,-). El cedente por este acto cede a los cesionarios las cuotas sociales que poseen en la forma que expresada en el mencionado contrato social, surtiendo efecto esta cesión a partir de la fecha del presente instrumento, siendo por consiguiente el cesionario, propietario de dichas cuotas y de sus rentas desde esta fecha.–

TERCERA: Se deja constancia que la Sra .ESTHER SILVESTRE DE BERNARDO, M.I.0.980302 otorga, su consentimiento para la transferencia de cuotas en los términos del art. 1277 del Código Civil, a favor de los Sres. CARLOS GUILLERMO BERNARDO, HUGO HORACIO BERNARDO Y GLADYS BERNARDO.

CUARTA: Como consecuencia del presente contrato de cesión, el capital social queda integrado de la siguiente manera: a) El Sr. CARLOS GUILLERMO BERNARDO, ciento sesenta y ocho ( 168) cuotas sociales por un monto de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL ($168.000,-) b) El Sr. HUGO HORACIO BERNARDO, ciento sesenta y seis (166) cuotas sociales por un monto de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL ($166.000,-) c) La Sra. GLADYS BERNARDO, ciento sesenta y seis

(166) cuotas sociales por un monto de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL PESOS.

QUINTA: El cedente manifiesta que no posee saldo de pesos o acreencias de ninguna naturaleza o conceptos devengados o a devengarse a su favor, que la sociedad “HORACIO RAFAEL BERNARDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.” o sus socios no le adeuden suma alguna que se encuentre pendiente de liquidación con motivo de su condición de socios hasta la fecha de la presente cesión de cuotas.

Bajo las mismas condiciones, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha mencionados.-

Actuación Notarial Nº A- 00488080 – Esc. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA, TIT. REG. Nº 29, S. S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 03 de Abril de 2.007.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO–

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.

20 Abril – Liq. Nº 58317- $ 52,70