BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 18/04/2007

DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-119668/04, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO BANSUD S.A. C/ RIBA RAUL SERGIO”, se hace saber al SR. RIBA RAUL SERGIO el siguiente decreto que a continuación se transcribe en todas sus partes:/// SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de JULIO DE 2004. Por presentado el DR. SERGIO MARCELO JENEFES por constituido domicilio legal y por parte con el patrocinio letrado del DR. GUILLERMO RAUL JENEFES en nombre y representación del BANCO MACRO BANSUD S.A. a mérito del poder que en fotocopia debidamente juramentada adjunta. Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y 480 del C.P.C., requiérase de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO en contra del demandado SR. RAUL SERGIO RIBA mediante Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación Local, el presente proveido por el termino de CINCO DIAS, de conformidad a lo dispuesto en art. 162 del C.P.C., por la suma de PESOS: ($ 614,98) que se reclama por capital, con mas la suma de PESOS

($ 511,49), presupuestadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraiga con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele le manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En defecto de pago, citecelos de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarseles en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.) Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifiquese art. 154 del C.P.C. FDO. DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE. JUEZ ANTE MI DRA. NORA CRISTINA AIZAMA – SECRETARIA.- Se deja constancia que las copias para traslado de la demanda, se encuentran en Secretaria a su disposición.-

Publíquense en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DÍAS.

Secretaria: DRA. NORA BEATRIZ AIZAMA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DE MARZO DE 2007.-

18/20/23 Abril – Liq. Nº 58304 – $ 17,70