BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 18/04/2007

La Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. En la Actuación Nº 513-1543-DF-2003, caratulada: “SANCHEZ WALBERTO GUSTAVO, Registro B-2-3499, CUIT 20-26850767-2 VERIFICACIÓN IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, INMOBILIARIO Y SELLOS Periodos Fiscales junio de 2001 a noviembre 2003” – Dom. Fiscal: Los Ceibos esq. Los Algarrobos Nº 381 Bº Santo Domingo, de la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy. C.P. 4608. Notifica al Contribuyente SANCHEZ WALBERTO GUSTAVO, la Resolución Nº 398/2007 expresa: “S.S. de Jujuy, 12 de Marzo de 2007. Ref.: Resolución – Actuación Nº 1543-DF-2003. Que debidamente notificado mediante los Edictos Nº 06, 07, 08, 09 y 10 del año 2007 publicados por el Boletín Oficial de la Provincia, el Contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida. Por ello y en uso de las facultades previstas por los artículos 39º y 47º del Código Fiscal (Ley 3202/75 t.o. en 1982 y sus modificaciones) La Directora Provincial de Rentas Resuelve: ARTICULO 1°: DETERMINAR en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 22/100 ($ 7.485,22) la deuda que en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, por los períodos fiscales: junio de 2001 a noviembre de 2003, mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el Contribuyente SANCHEZ WALBERTO GUSTAVO, Registro B-2-3499, CUIT 20-26850767-2, con domicilio fiscal en Los Ceibos esq. Los Algarrobos Nº 381 Bº Santo Domingo, de la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy. C.P. 4608. ARTICULO 2°: Dejar expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros períodos o aspectos del impuesto en cuestión. ARTICULO 3°: INTIMAR al responsable para que dentro del plazo de quince días de recibida la presente, ingrese la suma determinada con más los intereses correspondientes, los que se calcularan desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4°: APLICAR al Contribuyente una multa por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 57/100 ($ 2.245,57) equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto omitido, conforme lo normado por el artículo 47° del Código Fiscal. ARTICULO 5°: INTIMARLO para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. ARTICULO 6°: NOTIFIQUESE al Contribuyente el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72° del Código Fiscal. ARTICULO 7°: Tomen razón Departamentos Recaudación, Fiscalización y División Despacho. Cumplido, archívese. Fdo. : Cra. María Teresa Agostini Directora Provincial de Rentas.

16/18/20/23/25 Abril – S/C