BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 18/04/2007

DR. EDUARDO H. CONDE, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 16 de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº A-19754/03, caratulado: “CONCURSO PREVENTIVO, solicitado por FABIAN MARCELO NAVARRO ALVAREZ”, ha dictado la siguiente resolución: “SAN PEDRO DE JUJUY, 16 de noviembre de 2006. AUTOS Y VISTOS: RESULTA: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I) Declarar la quiebra de FABIAN MARCELO NAVARRO ALVAREZ, DNI. Nº 20.102.923, con domicilio real en calle HOLANDA Nº 15 del Bº Santa Rosa de Lima, de esta ciudad de San Pedro de Jujuy, por la causal prevista por el art. 77, inc. 1 y 2 de la Ley 24522.- II) Ordenar la anotación de la quiebra en el Registro Público de Comercio y la inhibición general de bienes en el Registro Inmobiliario, Prendario y del Automotor, librando los respectivos oficios.- III) Establecer que el proceso verificatorio se regirá conforme a lo dispuesto por el art. 202 del citado cuerpo normativo. -IV) Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. De notificado entregue al Sr. Síndico toda la documentación referente a su contabilidad.- V) Ordenar al fallido y a los terceros, en su caso, que entregan al Síndico los bienes pertenecientes al Sr. FABIAN MARCELO NAVARRO.- VI) Disponer la intercepción de la correspondencia y la entrega al Síndico, librándose al efecto oficios al Correo Argentino, OCA y Correo Andreani.- VII) Prohibir expresamente pagos a la fallida, los que serán ineficaces.- VIII) Librar los oficios a la Policía Federal Argentina y a la Dirección General de Radicaciones y Migraciones (Delegación Jujuy) a fin de hacerles saber que el Sr. MARCELO FABIAN NAVARRO ALVAREZ, tiene prohibido salir del país sin autorización del Sr. Juez de la causa.- IX) Mantener como Síndico de la Quiebra al designado en el concurso preventivo, C.P.N. RICARDO ALFREDO VILLAGRA (art. 235, inc. 7 de la Ley 24522), el que deberá realizar el inventario de los bienes del fallido, dentro de los 30 días de notificado.-X) Ordenar al actuario interviniente para que en el término de 48 hs., encargue la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy por cinco días, la que se realizará sin previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiera (art. 89 Ley 24522).- XI) Oficiar a los Juzgados, Tribunales Colegiados de la Provincia de Jujuy, al Juzgado Federal, a los fines de que se remitan las acciones judiciales que se siguen en contra de la fallida por las que se reclamen derechos patrimoniales, salvo los juicios de expropiación y los fundados en relación de familia.- XII) Recaratular la causa de acuerdo al nuevo estado jurídico del deudor y dejar constancia en los Libros del Registro de la Secretaría.- XIII) Protocolizar y notificar a los interesados con las prevenciones del art. 273, inc. 5 de la Ley 24522, salvo al síndico actuante, a quien se deberá notificar por cédula y agregar copia al Expte.- Fdo. DR. EDUARDO H. CONDE – Juez – Ante mí: DR. JULIO HECTOR LUNA – Secretario – Es Copia.

San Pedro de Jujuy, 10 de Abril de 2007.

13/16/18/20/23 Abril – S/C