BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 18/04/2007
MODIFICACIÓN DE CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD LEÓN RUÍZ SRL
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil siete, reunidos los señores LUISA MARTA FOGLINO, argentina, casada, con domicilio real en Pasaje 19 S/Nº del B° Villa Jardín de Reyes de la ciudad de San Salvador de Jujuy, docente de profesión, DNI N° 5.721.275; ADOLFO LEÓN RUÍZ, argentino, soltero, con domicilio real Pasaje 19 S/Nº del B° Villa Jardín de Reyes de la ciudad de San Salvador de Jujuy, estudiante de profesión, DNI N° 26.501.624; JUAN MARTÍN LEÓN RUÍZ, argentino, casado, con domicilio real en Ruta Nº 9 S/Nº Dique La Ciénaga, departamento El Carmen, de profesión estudiante, DNI N° 28.103.064; quienes resuelven modificar la cláusula segunda y cuarta del Contrato Constituido de LEÓN RUÍZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad a lo dispuesto por el Juez de Comercio a fs. 09 del Expte. Nº B – 167.880/07 caratulado: “LEON RUIZ SRL SOLICITA INSCRIPCION DE CONTRATO DE CONSTITUCION SOCIAL”, las que en consecuencia quedarán redactadas de la siguiente manera:
SEGUNDA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto la compra y venta de productos alimenticios para animales.
A los efectos de cumplir con el objeto, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes operaciones: COMERCIALES: pudiendo a tal efecto comprar, vender, permutar, exportar, importar y/o dar en locación frutos, productos, subproductos, mercaderías, máquinas, maquinarias, semovientes, bienes muebles en general, patentes de invención, marcas, señales, diseños industriales, pudiendo otorgar o recibir mandatos, consignaciones, comisiones, representaciones y/o distribuciones; y operar con todos los Bancos e Instituciones de Crédito oficiales o privadas, nacionales y extranjeras; otorgar poderes con el objeto y extensión que considere convenientes; y en general, todos los actos que no sean prohibidos por la Ley y este Contrato. Sin perjuicio de lo dicho, la Sociedad también podrá: recibir mandatos de carácter especiales o generales, revocables o no, administrar fondos de terceras personas, de la propia Sociedad y/o de terceras personas físicas o jurídicas asociadas a ella: Pactar y percibir remuneraciones y/o retribuciones por las gestiones que efectúe. Las operaciones del objeto social podrán ser realizadas por cuenta propia o de terceros o en participación en la República Argentina. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
CUARTA: CAPITAL SOCIAL: Se fija el capital social en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), dividido en Mil (1.000) cuotas iguales de PESOS CINCUENTA ($ 50,00) cada una, suscriptas totalmente por los socios en las proporciones siguientes: LUISA MARTA FOGLINO, Ochocientas cuotas (800) que representan el 80% del capital social; ADOLFO LEÓN RUÍZ, Cien cuotas (100) que representan el 10% del capital social; y JUAN MARTÍN LEÓN RUÍZ, Cien cuotas (100) que representan el 10% del capital social.
Sin otro asunto que tratar bajo las cláusulas precedentes, queda formalizado la modificación de las cláusulas precedentes del presente contrato constitutivo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que, previa lectura y ratificación, firman los Sres. Socios en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los tres días del mes de abril del año dos mil siete.
ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, TIT. REG. Nº 9, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 16 de Abril de 2.007.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA –
Jefe de Mesa Gral. de Entrada
por Habilitación al Juzgado de Comercio .
18 Abril – Liq. Nº 58307 – $ 52,70








