LEY Nº 763

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 763
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que mande practicar
los estudios necesarios para la provisión de aguas corrientes al
pueblo de La Quiaca, debiendo elevar oportunamente a la H. Cámara el
proyecto y presupuesto de la obra a realizarse.
ARTICULO 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 24 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente