LEY Nº 762
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 762
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir
la cantidad de “tres mil treinta y cinco pesos moneda nacional”, con
destino al pago de gastos del sepelio de los restos del ex diputado a
la H. Legislatura, don Justo R. Inchausty.
ARTICULO 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente, se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Agosto 24 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente