BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 13/04/2007

Nº 31.- PRIMER TESTIMONIO.- ESCRITURA PUBLICA NUMERO TREINTA Y UNO.- CESION DE CUOTAS SOCIALES DE “CAFA S.R.L.” OTORGADA POR JULIO CESAR FASCIO A FAVOR DE ANA RAQUEL BLANCO.- PRECIO : $ 20.000,00.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Quince días del mes de Marzo de 2.007, ante mí NORMA DEL VALLE TORRES, Escribana Pública Nacional, Titular del Registro CUARENTA Y SIETE, con asiento en esta Ciudad, COMPARECEN: Por una parte, Don JULIO CESAR FASCIO, con Libreta de Enrolamiento número 7.241.772, C.U.I.T. número 20-07241772-1, casado en primeras nupcias con María Rosa Campanella, de profesión comerciante, domiciliado en Calle Pedro Lozano número 522 del Barrio Los Perales, como CEDENTE; y por la otra parte como CESIONARIA, la señora ANA RAQUEL BLANCO, con Documento Nacional de Identidad número 18.256.510, C.U.I.T. número 27-18256510-0, casada en primeras nupcias con Juan Carlos Robles, domiciliada en Pasaje Grecia número 238 del Barrio Alto Padilla; por una tercera parte los señores MARIO BENITO CABALLERO, con Documento Nacional de Identidad número 10.925.884, C.U.I.T. número 23-10925884-9, casado en primeras nupcias con Adriana Cristina Cilenti, de profesión comerciante, domiciliado en calle El Picaflor número 448 del Barrio Los Perales; ERNESTO SERGIO CABALLERO, con Documento Nacional de Identidad número 13.284.475, C.U.I.T. número 20-13284475-8, casado en primeras nupcias con Fabiana Raquel Tico, de profesión comerciante, la señora FABIANA RAQUEL TICO, con Documento Nacional de Identidad número 14.9224.551, C.U.I.T. número 27-14924551-6, cónyuge del compareciente nombrado precedentemente, ambos domiciliados en calle Estanislao del Campo número 785 del Barrio Alto La Viña, de Profesión Farmacéutica;; todos argentinos, mayores de edad, personas hábiles, de mi conocimiento, Doy Fe.- DECLARACIONES DE LAS PARTES: PRIMERO: Y Don JULIO CESAR FASCIO, MARIO BENITO CABALLERO, ERNESTO SERGIO CABALLERO, y FABIANA RAQUEL TICO, dicen: que son los únicos socios de la firma denominada “ CAFA S.R.L.” , con domicilio en Belgrano 702, C.U.I.T. número 30-67149610-4, calidad que acreditan con la siguiente documentación: 1- Contrato Constitutivo, celebrado mediante instrumento Privado de fecha 16 de Diciembre del año 1.994, y que se inscribiera en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 363, Acta número 360, Libro I de S.R.L., en fecha 11 de Setiembre de 1.995, y se Registró con copia bajo Asiento 19, Folio 94, del Legajo II Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles, en idéntica fecha.- 2-Modificación del Contrato Social, celebrado mediante instrumento Privado de fecha 7 de Marzo de 1996, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento 101, Folio 326/328, del Legajo I, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 11 de Febrero de 1999.- 3- Reconducción de la Sociedad , celebrado mediante instrumento Privado de fecha 20 de Diciembre de 2005, Inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Asiento 27, Folio 112/117, Legajo IX- Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 4 de Mayo de 2006.- Instrumentos que en original tengo a la vista para este acto y de donde surgen calidades para este otorgamiento, agregando copia de los mismos al Legajo de Comprobantes de la presente, de lo que Doy Fe.- En virtud de los contratos mencionados, la Sociedad posee un Capital Social de PESOS CIEN MIL, dividido de la siguiente manera: al señor Julio César Fascio le corresponde el TREINTA Y TRES POR CIENTO ( 33%) del mismo; al señor Mario Benito Caballero, le corresponde el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), al señor Ernesto Sergio Caballero, le corresponde el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) y, a la señora Fabiana Raquel Tico, el UNO POR CIENTO ( 1%) de dicho Capital.- Y los señores Julio César Fascio y Ana Raquel Blanco, dicen: que celebran por este instrumento un Contrato de Cesión sujeto a las cláusulas que a continuación se enuncian: SEGUNDO: El señor Julio César Fascio por este acto CEDE Y TRANSFIERE , a favor de Ana Raquel Blanco, el TOTAL del TREINTA Y TRES POR CIENTO ( 33%) que tiene y le corresponde en la Sociedad, desvinculándose totalmente de la misma, quedando integrado el capital social de la siguiente manera: Para Ana Raquel Blanco, el TREINTA Y TRES POR CIENTO ( 33%), Para MARIO BENITO CABALLERO, el TREINTA Y TRES POR CIENTO ( 33%) del Capital Social.- Para Ernesto SERGIO ERNESTO CABALLERO, el TREINTA Y TRES POR CIENTO ( 33%) del Capital Social.- Y para Fabiana Raquel Tico, el UNO POR CIENTO ( 1%) del Capital Social.- LE CORRESPONDE al Cedente el Treinta y tres por ciento de las cuotas sociales que tenía en la Sociedad, por haberlo aportado al momento de la constitución de la Sociedad.- TERCERO: Esta Cesión se efectúa por el PRECIO TOTAL DE PESOS VEINTE MIL ( $ 20.000), importe que declara fueron pagados por la señora Ana Raquel Blanco, antes de ahora, otorgando por el presente suficiente Recibo y CARTA DE PAGO por el total cancelatorio del Precio.- CUARTO: Por lo expuesto el señor Julio César Fascio cedente, subroga a la Cesionaria en todos los derechos que tenía y le correspondían en la Sociedad que gira bajo la razón Social de “ CAFA S.R.L.”, por lo tanto la coloca a la cesionaria en el mismo lugar, grado y prelación que a el le correspondía antes de ahora, manifestando que no tiene nada que agregar ni quedan pendientes para con el de parte de la Sociedad obligación alguna, con excepción de las deudas con Garantías Personales y Reales, ya dadas anteriormente, las cuales el cedente las toma a su exclusivo cargo, liberando a la sociedad y a los socios.- Por su parte la Cesionaria declara que conoce y acepta el estado patrimonial de la sociedad hasta la fecha, asumiendo todo tipo de deuda que posee la misma sin discriminación alguna, salvo las garantizadas con garantía real y personal, que son a cargo del Señor Fascio, renunciando la señora Blanco, a reclamar al cedente, en el futuro obligación alguna .- Por su parte el Cedente responde por Evicción y Saneamiento.- DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: Los señores Mario Benito Caballero, Ernesto Sergio Caballero y Fabiana Raquel Tico, en el carácter de Socios de CAFA SRL, por la presente prestan su mas absoluta conformidad al presente acto.- ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en este acto MARIA ROSA CAMPANELLA, con Documento Nacional de Identidad número 0.759.675, con idéntico domicilio al del señor Julio César Fascio, su cónyuge, C.U.I.L. NÚMERO 27-00759675-3, presta la mas absoluta conformidad, de acuerdo a lo previsto por el artículo 1277 del Código Civil, firmando la presente en prueba de ello.- CONSTANCIAS NOTARIALES: A) DEL CERTIFICADO: expedido por el Registro inmobiliario, bajo el número 2719 de fecha 7 de Marzo de 2007, resulta que el Cedente no se encuentra Inhibido para disponer de sus bienes – B) DOCUMENTACION QUE SE AGREGA AL LEGAJO DE COMPROBANTES: Copia de los instrumentos de la Sociedad, C.U.I.T. de los otorgantes.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS: La autorizante deja constancia que retiene en este acto del Cedente la Cantidad de PESOS SEISCIENTOS ( $ 600,00) por tal concepto.- Deja constancia además que se dio cumplimiento a la Resolución 1817/05 de la AFIP.- Los comparecientes por el presente instrumento me Solicitan proceda a la Inscripción en el Registro Público de Comercio, de la presente Cesión instrumentada.- Y agregan que continúan vigentes todas y cada una de las cláusulas de los contratos vinculados con la sociedad en idéntica forma a la que fueron estipuladas al momento de ser pactadas, sin sufrir modificación alguna.- LEO esta escritura a los comparecientes y a la señora María Rosa Campanella de Fascio, quienes la Ratifican y Firman por ante mí, de lo que doy fe.- Hay seis firmas ilegibles, está mi firma y sello notarial: NORMA DEL VALLE TORRES.- – CONCUERDA: Con su matriz que corre a los folios 84/86 del Protocolo del presente año a mi cargo.- Para la Sociedad expido este PRIMER TESTIMONIO en tres fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.

Actuación Notarial A-00495586, Esc. NORMA DEL VALLE TORRES – Tit.. Reg. Nº 47 – S. S. de Jujuy.

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Marzo de 2.007.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA –

ESCRIBANO.

Juzg. de Comercio de la Pcia. de Jujuy

13 Abril – Liq. Nº 58269 $ 52,70