BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 20/10/14
DECRETO N° 004-P.E.C.M.Y/2014.-
COMISIÓN MUNICIPAL ECOTURISTICO DE YALA, 22 SEP. 2014.-
VISTO:
Las Resoluciones Nº 001-VII-CCMCMEY-2014 del 17 de julio de 2014 y Resolución Nº 002 VIII-CCMCMEY-2014 de fecha 07 de agosto de 2014 y Resolución 003 –VIII-CCMCMEY 2014- de fecha 21 de Agosto del 2014 y la Resolución 004-VIII-CCMCMEY.2014 de fecha 04 de Septiembre del 2014. El Acta Nº 168 de fecha 21/08/2014 y demás antecedentes del Libro de Sesiones del Consejo Comunal.
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actas aludidas precedentemente se ha dejado constancias de las ausencias y retiros arbitrarios del Vocal Secretario Santiago Tizón y Vocal 2do. Mirta Morales a las sesiones ordinarias realizadas hasta la fecha y;
Que, mediante la Resolución 003-VIII-2014 de fecha 21 de Agosto del 2014 del Concejo Comunal en Minoría se aplicó como medidas correctivas a los vocales mencionados el descuento de dietas, a efectos e compelerlos a concurrir a sesionar y;
Que, dicha resolución fue notificada fehacientemente a los Vocales en falta en fecha 11-09-2104 conforme constancias del Juzgado de Paz de Yala y;
Que la misma fue puesta a consideración del Concejo Comunal en pleno para la sesión ordinaria del día 04 de Septiembre del corriente y que por el retiro intempestivo y arbitrario del Vocal Secretario Santiago Tizón y Vocal Segundo Mirta Estela Morales no pudo ser tratado por falta de quórum y;
Que a raíz de este nuevo fracaso legislativo y en oportunidad del mismo se volvió a reunir el Concejo Comunal en Minoría dictando la Resolución Nº 004-VIII-2014, la que entre otras cosas en su art.3° dispuso: Con respecto al procedimiento para efectivizar el descuento de dietas como el destino de los montos retenidos aplicar el procedimiento establecido en las Resoluciones 001 y 002, dictadas por este Concejo Comunal en Minoría.
Que, esas inasistencias anormales se encuentra verificadas en el Libro de Sesiones del Concejo Comunal de la Comisión Municipal Ecoturistica de Yala mediante las respectivas y;
Que, sobre las sanciones compulsivas por inasistencias injustificadas de Miembros del Concejo Comunal o retiro injustificado sin autorización del cuerpo, el art.93 y 94 de la ley 4466/89 dispone que puede ser dispuesto por el Presidente a solicitud o disposición del Concejo Comunal en minoría y;
Que, frente a ello y a lo dispuesto por el Concejo Comunal en Minoría sobre el descuento de dietas como medida compulsiva para que concurran a sesionar los Vocales remisos por lo que corresponde ejecutar la sanción mediante el descuento de dietas respectivo y;
Que, tal situación de ausencias injustificadas refleja un estado de sustracción a las funciones para el cual esos vocales han sido electos, lo que ocasiona serios y graves perjuicios a la comunidad de la jurisdicción de Yala, agravado por tratarse de una conducta que despliega la oposición desde hace 12 años en este concejo comunal alterando con ello el desenvolvimiento normal de la institución Municipal ya que contribuye a quebrar la armonización mínima que debe reinar en todo cuerpo deliberativo, sobre el que no se tomaron medidas correctivas como se realiza en esta oportunidad y;
Que, por su parte el Art.166 de la ley 4466/89, refiriéndose a las funciones del órgano ejecutivo, dice que las “Potestades de Control, Información, Prevención y Sanción”, más específicamente en su inciso i), una especial previsión que apunta a la facultad de “Imponer la penalidades a que hubiere lugar de conformidad a las normas jurídicas que establezcan las ordenanzas de cuya aplicación esta encargada” y;
Que, igualmente la Constitución Provincial en su Art.186 expresa que las autoridades electivas municipales tienen las mismas inmunidades, garantías e incompatibilidades que los diputados provinciales, expresando también en su Art.110, respecto a la remuneración de los diputados que su percepción deberá ajustarse al efectivo cumplimiento
de las funciones, y el Art.172 de la Ley Orgánica de Municipios refiere lo mismo, lo que en el presente caso no se cumple por parte de los Vocales reticentes y;
Que, en igual sentido se expresa también el art.14 del Reglamento Interno de la Legislatura de Jujuy, que se aplica en la especie a tenor de lo dispuesto por la Ley 4466; 77 y;
Que, es menester adoptar una actitud correctiva y sancionadora hasta tanto se corrija la conducta reticentes de los vocales cuestionados y con ello se logre el funcionamiento normal del Concejo Comunal y;
Por ello, haciendo uso de las atribuciones conferidas por los arts. 51, 59, 172, 173 y 177 de la Ley Nº 4466/89, Ley Orgánica de los Municipios, Art.110, 186 y ccntes. de la Constitución Provincial,
EL SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL ECOTURISTICA DE YALA, DR. FACUNDO VARGAS DURAN:
DECRETA:
ARTICULO 1º: Disponer la aplicación de la Resolución 003-VIII-CCMCMEY-2014 de fecha 21 de Agosto del 2014 y Resolución 004-VIII-CCMCMEY-2014 de fecha 04 de Septiembre del 2014, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º: Ordenar al Área Haciendas a efectos de que proceda al descuento de dietas del Vocal Secretario Santiago Tizón y Vocal 2do. Mirta Morales conforme lo dispuesto en los Art.2 y 3 de la Resolución indicada en el artículo anterior.
ARTICULO 3º: Cúmplase, publíquese, ARCHIVESE.-
Arq. Javier Castillo Dr. Facundo Vargas Duran
Secretario de Gobierno Presidente
20 OCT. LIQ. Nº 119121 $35,00.-