BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 11/04/2007
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
CEDULA DE NOTIFICACION: Por la presente se le hace saber que el Expte. Nº 0421-1597-02, CARATULADO: ESCUELA DE COMERCIO “DR. JOSE INGENIEROS DE SAN PEDRO DE JUJUY. PRESUNTO ABANDONO DE SERVICIOS DEL PROF. EDGAR A. GUZMAN. El Gobierno de la Provincia ha dictado el siguiente Decreto: DECRETO Nº 2004-G-04, de fecha 20 de setiembre de 2004. VISTO: El presente expediente por el que se sustancia Sumario Administrativo en contra del Profesor Edgar Antonio Guzmán, Docente de la Escuela de Comercio “Dr. José Ingenieros”, por presunto abandono de cargo, y CONSIDERANDO: Que, en Conclusión Nº 72/03 obrante a fs. 24 del Expte. Agregado Nº 421-393-03, ratificado por Dictamen Nº 72/03 (fs. 32 del Expte. Agreg. 421-643-03), la Instructora Sumariante de la Dirección Provincial de Personal manifiesta que, conforme lo actuado podría aplicarse al docente Prof. Edgar Antonio Guzmán la Sanción de Cesantía, conforme lo establecido en el Artículo 100 Inc. 1 y 23, Art. 173 Inc. 1 de la Ley Nº 3161/74, en concordancia con el Artículo 66º Inc. g) 82 de la Ley Nº 3520/78, criterio compartido por la Sra. Directora Provincial de Personal a fs. 33; Que por lo expuesto., resulta necesario aplicar al Agente Sr. Edgardo Antonio Guzmán la sanción premencionada, encuadrada en la reglamentación vigente. Por ello EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º: Dispónese la aplicación de la sanción de CESANTIA al Agente Sr. EDGAR ANTONIO GUZMAN, DNI Nº 20.082.035, CUIL Nº 20-20082035-6, Profesor de la Escuela de Comercio “Dr. José Ingenieros” de San Pedro de Jujuy, conforme lo establecido en el artículo 100 inc. 1 y 23, artículo 173 inc. 1 de la Ley Nº 3161/74 en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 84 en concordancia con el Artículo 66 inciso g) de la Ley Nº 3520/78 , a partir de la fecha de notificación del presente decreto. ARTICULO 2º: Por la Delegación de Región IV de la Secretaria de Educación, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, se notificará al Docente Edgar Antonio Guzmán, de lo dispuesto por el presente Decreto. ARTICULO 3: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, vuelva al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Educación, Coordinación Provincial de Gestión Educativa, Delegación de Región IV – a los efectos dispuestos en el Artículo 2º del presente Decreto, Junta de Clasificación de Nivel Medio, Area de Gestión Presupuestaria, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal, para su conocimiento y efectos de su competencia. Hecho, gírese al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y Dirección de Trámites y Archivo Administrativo de la Provincia, a sus efectos. FDO. EDUARDO ALFREDO FELLNER, GOBERNADOR – C.P.N. ARMANDO RUBEN BERRUEZO, MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DE ABRIL DE 2005.
11/13/16/18/20 Abril – S/C








