BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 11/04/2007
DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 SECRETARIA Nº 3, en el Expte. B-155244/06, caratulado: “EJECUTIVO: GERMAN ROBERTO HEFFELLI C/ MIGUEL ANGEL REARTE Y…: hace saber al Sr. MIGUEL ANGEL REARTE que se ha dictado el siguiente PROVEIDO:/// SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE MARZO DE 2007-Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el DR. MARCELO ALEJANDRO CABALLERO, ordenase la notificación por edictos al demandado SR. REARTE MIGUEL ANGEL las partes pertinentes de la providencia de fs. 12 de autos, conforme lo prevee el Art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado SR. MIGUEL ANGEL REARTE no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifiquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Olga del V. Villafañe – Juez – Ante mí: Proc. Gustavo M. Ibarra – Secretario.- ES COPIA.
PROVIDENCIA DE FS 12. /// San Salvador de Jujuy, 11 de Mayo de 2.005.- Por presentado el DR. CABALLERO MARCELO ALEJANDRO por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de GERMAN ROBERTO HEFFELLI, a mérito del Poder que en fotocopia debidamente juramentada adjunta. Atento las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4º 478 y correlativos del C.P.C líbrese en contra de los demandados SRES. MIGUEL ANGEL REARTE Y…en los domicilios denunciados, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 3.376,40 ) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS MIL CIENTO CATORCE ($1.114,00) presupuestada para responde a accesorias legales y costas del presente juicio.- Asimismo cítaselo de remate para que en el término de CINCO (5) DÍAS concurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 – Secretaria Nº 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución . Asimismo, intímase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.). Notifiquese (Art. 154 del C.P.C.). Fdo. Dra. Olga del Valle Villafañe – Juez – Ante Mi: Proc. Gustavo M. Ibarra – Secretario.- ES COPIA.
Publiquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DÍAS. San Salvador de Jujuy, 16 de Marzo del 2007.
11/13/16 Abril – Liq. 58235 – $ 17,70








