BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 11/04/2007

Contrato Social de “GRUPO IMPRESOR SRL”

Los otorgantes, cuyos datos de filiación se detallan más adelante, resuelven: A) Constituir una sociedad de responsabilidad limitada, sujeta a las siguientes cláusulas: 1) CLAUSULAS GENERALES: 1) la sociedad tiene su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales; agencias y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior. 2) El capital social se encuentra dividido en cuotas de $ 100 Valor Nominal, cada una y se suscribe íntegramente en este acto. 3) La duración de la sociedad es de VEINTE años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. 4) La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, por el término de duración del contrato, siendo libremente revocables. El uso de la firma social y bancaria será ejercida en la forma que se establezca en el momento de la designación. 5)Los gerentes tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del art. 1881 del Código Civil y del art. 9° del Dto.- ley 5965/63, pudiendo realizar todo tipo de actos y contratos vinculados al objeto social. 6) La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, quienes tienen acceso a todos los libros y documentos sociales. Cuando por aumento del capital social se alcance el importe fijado por el art299 inc. 2° de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (L.S.C.), la asamblea que así lo resolviese deberá designar un síndico titular y un suplente por dos ejercicios sin que sea necesaria la reforma del contrato. 7) Rigen las formalidades, previsiones y mayorías establecidas en los arts. 159 y 160 de la L.S.C. para las reuniones ínter socios, a cuyo efecto se confiere un voto a cada cuota de capital. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de Actas. 8) Al cierre del ejercicio social se practicará un inventario y balance general siguiendo las normas técnicas en la materia. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5% al Fondo de Reserva Legal hasta alcanzar el 20% del capital social. El remanente se distribuirá entre los socios sobre la base del capital aportado. 9) Los socios, o la sociedad en su caso, tienen preferencia en la adquisición de las cuotas sociales, cuya opción se comunicará al socio que propone ceder dentro de los 30 días desde que este comunicó a la gerencia el nombre del interesado y el precio. Aceptado el precio por la sociedad, será abonado en cuatro semestres iguales, venciendo el primero a los 60 días de informada la sociedad de la aceptación. En caso de desacuerdo en el precio, se estará a lo dispuesto por los arts. 153 y 154 L.S.C., en lo no previsto. 10) Disuelta la sociedad por cualquier causa, la liquidación estará a cargo de los gerentes o las personas que los socios designen. Cancelado el pasivo, el resto se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. 11) En caso de fallecimiento o incapacidad de uno de los socios, actuará interinamente en representación de los herederos el administrador de la sucesión o curador en su caso, siempre que los restantes socios acepten su incorporación a la sociedad. En caso contrario podrán recuperar sus haberes sociales en cuatro cuotas semestrales iguales, venciendo la primera a los 60 días de informada la sociedad de la declaratoria de herederos. 12) A los efectos de la valuación del capital social conforme a las cláusulas 9a y 11a de este contrato, y/o por razones judiciales, extrajudiciales, o en ocasión del ejercicio del derecho de receso, o por cualquier circunstancia que así lo aconsejare, se confeccionará un balance general al último día (fecha de cierre) del mes anterior al hecho que le dio origen, siguiendo los siguientes criterios de valuación: a) Moneda extranjera al valor de cotización tipo vendedor Banco Nación a la fecha de cierre. b) Créditos y deudas por sus valores nominales de origen más los intereses devengados que hubiesen sido pactados con anterioridad a la fecha de cierre o fuesen legalmente exigibles. c) Bienes de uso e inversiones no registrables: por su valor contable residual; bienes Inmuebles, automotores y demás registrables por su valor de plaza, que surja de la cotización de por lo menos dos entidades o profesionales del ramo que corresponda según el bien de que se trate, o acuerdo de las partes en su caso. d) Títulos y acciones: por su valor de cotización a la fecha de cierre del balance. Las participaciones sociales y los títulos y acciones que no coticen en bolsa en función del patrimonio neto del último balance de la empresa de que se trate, relacionado con la participación societaria en ella. e) Bienes de cambio por el valor de la última compra o valor plaza, el mayor. f) Valor llave: mediante la capitalización al 24% de la utilidad promedio (menos sumas acordadas a los directores, síndicos y/o administradores que no se hubiesen deducido durante el ejercicio) de los últimos cuatro ejercicios sociales, o menor número finalizados en su caso. g) Indemnización por despidos: se incorporará al pasivo sobre la base del 50 % del monto potencial a pagar por el despido de todo el personal. CLAUSULAS PARTICULARES: 13) Denominación social “GRUPO IMPRESOR S.R.L.”. 14) Cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año. 15) Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes operaciones: impresiones, tanto papelería de obra como impresiones offset, fotocopiado en general, encuadernaciones, editorial, cartelería, etc., transformar, elaborar y/o distribuir productos o sub- productos, Materias Primas, etc.. Sin perjuicio de lo dicho, la sociedad también podrá: recibir mandatos de carácter especiales o generales, revocables o no, administrar fondos de terceras personas, de la propia sociedad y/o retribuciones por las gestiones que efectúe. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes del estado y que se relacionen con el objeto social 16) Medios para el cumplimiento de sus fines: Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sea de naturaleza civil, comercial, penal administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido. 17) Capital social: $ 12.000 (Doce mil pesos) Suscripto totalmente por los socios en partes iguales. Cada uno integra el 25 % en efectivo de su suscripción; el saldo se integrará dentro de los dos años. En este estado resuelven: a) designar gerentes a Carlos Antonio Beguier y a Claudia Elisabeth Del Carmen Soto b) Fijar la sede social en Independencia Nº 269 de S. S. de Jujuy, c) Autorizar al Dr. Ruben Oscar Cabrera para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción del presente contrato, con facultades de proponer y aceptar las modificaciones que el Registro Publico de Comercio indique, presentar escritos y documentación, firmar escrituras públicas y 1 o privadas y demás actos que fueren menester, depositar y retirar fondos conforme Art. 149 L.S.C. y retirar el testimonio una vez inscripto. d) SOCIOS: Carlos Antonio Beguier, Argentino, Casado, comerciante, nacido el 29 de diciembre de 1952, domiciliado en San Salvador de Jujuy, C.U.I.T. 20-10853043-0, Claudia Elisabeth del Carmen Soto de Beguier, Argentina, Casada, comerciante, nacida el 17 de noviembre de 1970, domiciliado en San Salvador de Jujuy, C.U.I.T 20-21665676-3, Claudia Marcela Beguier Palacios, Argentina, soltera, Escribana Pública, nacida el 15 de Abril de 1981, D.N.I. 28.537.115, domiciliada en S. S. de Jujuy y Diego Gerardo Beguier Palacios , Argentino, soltero, estudiante, nacido el 18 de Febrero de 1984, D.N.I. 30726564, domiciliado en Capital Federal. Firman las partes de conformidad en la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 01días del mes de Julio del año 2006.-

Actuación Notarial Nº A 00430969. Escribana Mariana Antoraz, Titular Registro Notarial Nº 69 – S. S. de Jujuy

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 30 de Marzo de 2007.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

11 ABRIL Liq. Nº 58248 $ 52,70