LEY Nº 760

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 760
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para que
pueda invertir hasta la cantidad de “un mil trescientos pesos moneda
nacional” para sufragar el gasto que origine el traslado a la Capital
Federal de los representantes del Poder Ejecutivo ante el Tercer
Congreso Nacional de Medicina.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Agosto 24 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente