BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 11/04/2007
CONTRATO SOCIAL DE “FENIX” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Entre los señores: 1) HILDA DEL CARMEN FIGUEROA, argentina, D.N.I. Nº 17.261.071, domiciliada en calle Exodo Jujeño Nº1.077 del Barrio Ejército Argentino de la ciudad de Palpala, provincia de Jujuy, casada en primeras nupcias con don Jorge Ernesto Villegas, hábil, ama de casa, nacida el día 10 de enero de 1.965 y 2) JOSÉ ARNALDO MARTINEZ, argentino, D.N.I. Nº 30.150.041, domiciliado en calle 23 de Agosto Nº721, del Barrio 23 de Agosto, de la ciudad de Palpala, provincia de Jujuy, soltero, empleado, nacido el día 11 de Abril de 1.983; convienen por el presente constituir una sociedad de responsabilidad limitada, con arreglo a la ley 19.550, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PRIMERA – DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: Dejase constituida por las firmantes una Sociedad Comercial bajo la denominación de “FENIX S.R.L.”, con Domicilio legal en calle Exodo Jujeño Nº1.077 del Barrio Ejército Argentino de la ciudad de Palpala, provincia de Jujuy. La Sociedad podrá trasladar este domicilio y podrá instalar sucursales, agencias, fabricas y depósitos en el país y en el extranjero.-
SEGUNDA – DURACIÓN: El termino de la duración de la Sociedad, será de DIEZ AÑOS, a partir de la fecha de Inscripción en el Registro Publico de Comercio, plazo que podrá prorrogarse por treinta años más.-
TERCERA – OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá como objeto Social la realización de servicios de vigilancia, seguridad, búsqueda de personas y/o bienes, sin que esta enunciación sea limitativa sino enunciativa, pudiendo además realizar los siguientes servicios adicionales: A) Capacitación en vigilancia, seguridad, búsqueda de personas y/o bienes B) Limpieza integral de entidades públicas o privadas; C) Servicios de cobranzas a favor de dichas entidades o particulares; D) Servicios de depósitos de valores y mensajerías. Existiendo conformidad de los socios, podrán extender las actividades comerciales a otros ramos conexos o diferentes.-
CUARTA – CAPITAL SOCIAL: El capital es de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), dividido en cien (100) cuotas de PESOS CIEN ($ 100,00) cada una; de los cuales se integra un 25% en éste acto. La proporción de los aportes de los socios se realiza de la sigue forma: la señora Hilda del Carmen Figueroa, la suma de CINCO MIL ($ 5.000,00), lo que representa la cantidad de CINCUENTA (50) cuotas, y el señor José Arnaldo Martínez la suma de CINCO MIL ($ 5.000,00), lo que representa la cantidad de CINCUENTA (50) cuotas. El saldo del capital será integrado en un plazo máximo de dos años o en plazo menor si las necesidades del giro comercial así lo requieren.-
QUINTA – AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL: Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el artículo anterior. Por el voto favorable de más de la mitad de capital, en asamblea de socios, que determinará el plazo y monto de integración, conforme a la suscripción y en su misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.-
SEXTA – CESIÓN DE CUOTAS: La cesión de cuotas no puede hacerse a extraños, salvo por unanimidad del capital; aplicándose lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, en cuanto al procedimiento, oposición, adquisición por la sociedad o cesión entre socios. A los efectos de fijar el valor de la cuota se preparará un balance general, a la fecha del retiro, pagándose además un porcentaje a determinar del valor llave al momento de preparación de dicho estado contable, salvo que por unanimidad del capital se establezca el no pago de dicho valor llave. El importe resultante se pagará en cuotas mensuales, iguales y sucesivas.-
SÉPTIMA – ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN: El uso de la firma social, así como la dirección y administración de la sociedad, estará a cargo de los socios, quienes firmaran arriba de un sello con el nombre y el logo de la razón social. La firma social solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerlas en fianzas a favor de terceros. Se consideran facultades de dirección y administración, sin perjuicios de las que establecen las disposiciones legales, las siguientes: a) Comprar, vender, hipotecar, gravar, permutar o adquirir en pago bienes muebles, inmuebles, créditos, títulos o valores de cualquier naturaleza de la sociedad o para la sociedad, otorgando y suscribiendo todas las escrituras o instrumentos públicos o privados que se requieran y pagando o percibiendo los precios según el caso, aceptar y suscribir cancelaciones, recibos y demás recaudos y firmar contratos como locadores o locatarios por plazos que excedan o no de seis años, así como sus prórrogas o rescisiones, otorgar y suscribir los poderes especiales o generales que con las facultades del caso se requieran, ya fueran de orden civil o comercial; firmar, enviar o retirar de las oficinas de correos o mensajerías de todas las clases de correspondencia epistolar o telegráfica, encomiendas, certificados, valores declarados, gestionar o solicitar todo asunto de aduanas, control de cambios o asuntos fiscales o contencioso administrativos, suscribir o endosar cheques, vales, billetes o pagarés, letras y toda clase de documentos bancarios, abrir y cerrar cuentas corrientes, solicitar descuentos o giros contra los fondos depositados o en descubierto que se acuerden, gestionar créditos con garantía personal, sin ella o con garantía real, ante cualquier institución bancaria o de crédito, ya sea oficial o particular. b) Realizar toda clase de operaciones bancarias o comercial sin limitación de tiempo y de cantidad, que tenga por objeto librar, descontar, aceptar, endosar, cobrar, enajenar y negociar de cualquier modo letras de cambio, giros, cheques, pagarés u otras obligaciones y documentos de crédito, con o sin garantías personales o reales y girar cheques en descubierto hasta la cantidad autorizada por los bancos, c) Constituir depósitos de dinero títulos o valores con los bancos o establecimientos comerciales o en poder de particulares, con facultad de darlos en caución o garantía o para extraer esos u otros depósitos constituidos a nombre de la sociedad durante la vigencia de este contrato. d) Comparecer en juicios por sí o por intermedio de apoderados o apoderado ante los tribunales de la Nación o de las provincias o de cualquier jurisdicción o fuero, incluso de laboral, con facultad para entablar o contestar demandas de cualquier naturaleza a nombre de la sociedad o prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros, poner y absolver posiciones y producir todo otro género de informaciones, transigir, renunciar al derecho de apelar a prescripciones adquiridas y comparecer ante los tribunales de conciliación. e) Hacer remisiones o quitas de deudas, constituir o aceptar hipotecas, prendas comerciales o civiles con facultades de cancelarlas total o parcialmente, cederlas, subrogarlas, conferir poderes generales y especiales y revocarlos, formular protestos, protestas, confirmar o declarar actos jurídicos. f) Otorgar y firmar los instrumentos privados y escrituras públicas que fueran indispensables para ejecutar los actos enumerados o que se relacionen con la administración social. g) Tomar participaciones en establecimientos o sociedades existentes o promover la constitución de ellas. h) En ningún caso estar operaciones podrán efectuarse a favor particular de uno de los socios o de terceros. i) En general, realizar todo género de contratos que directa o indirectamente estén vinculados con los fines sociales.-
OCTAVA – ASAMBLEAS: Los socios se reunirán en asambleas, por iniciativa del gerente o cualquiera de ellos, que lo solicite por considerarlo conveniente; en especial para los casos contemplados en el Artículo 160 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Las deliberaciones y resoluciones se asentarán en un libro de Actas. Los socios serán notificados de esta Asamblea en el último domicilio comunicado a la Sociedad. Todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría del Capital.-
NOVENA – BALANCES – RESERVAS – GANANCIAS: Al día 31 de Diciembre de cada año, la sociedad preparará un balance general y demás documentos legales que serán sometidos a la consideración de los socios dentro de los 120 días de la fecha del balance. Las ganancias se distribuirán entre los socios en la misma proporción que el capital aportado, previa deducción de la reserva legal y de las reservas optativas que apruebe la asamblea de socios.-
DÉCIMA – EXCLUSIÓN Y DISOLUCIÓN: La asamblea de socios podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, ello, conforme a lo establecido por la Ley 19.550 y sus modificatorias. Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Si se resolviera la disolución anticipada, el Gerente o las personas que los socios designen, procederán a la preparación del balance final de liquidación, efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción del capital aportado.-
UNDÉCIMA – PODER ESPECIAL: Por el presente se otorga poder especial al señor RICARDO CÉSAR PLANCKENSTEINER, domiciliado en Independencia Nº259 de San Salvador de Jujuy, quién queda facultado para gestionar la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Publico de Comercio; queda autorizado a aceptar cualquier modificación contractual, inclusive en la denominación societaria. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades vigente y las disposiciones del Código de comercio y del Código Civil.-
Hecho en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veintiún días del mes de Marzo del año dos mil siete, en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que firman de conformidad los socios mencionados.-
Actuación Notarial A-00486561, Escribano GREGORIO OVANDO – Ads. Reg. Not. Nº 12
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 29 de Marzo de 2.007.-
NESTOR ANTENOR SÁNCHEZ MERA –
ESCRIBANO
Juzg. de Comercio de la Prov. de Jujuy.-
11 Abril – Liq. Nº 58258 – $ 52,70








